Evolución Polñitica En Uropa Durante Los Siglos XI Y XII. Aopuntes De La Licenciatura En Historia
ToloRValdes10 de Julio de 2015
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I. LA PUGNA DE LOS PODERES UNIVERSALES
Aunque sus antecedentes se remontan a la coronación misma de Carlomagno, e, incluso, a la concepción de una Res Publica Christiana, mantenida viva por la Iglesia hasta entonces, es durante los ss XI al XIV cuando la pugna entre el poder temporal y espiritual alcanza su máxima definición, a partir de la maduración del pensamiento teocrático, ante la cual la defensa de la idea imperial suele actuar sólo como reverso.
Señala Ladero que es imposible describir la cuestión en términos políticos contemporáneos, pues si bien la pugna manifestará una diversidad de poderes, por primera vez en la historia, no se trata de una división (diversidad, no división) entre Papado e Imperio, sino de un conflicto entre “diversas ramas de la misma sociedad” (MORRALL), que pugnan por ampliar sus ámbitos de poder y autonomía dentro de un fundamento doctrinal que les es en buena parte común.
Como este cuerpo doctrinal es esencialmente religioso, por una parte es normal que el papado lo emplee más fácilmente, y, por otra, no es de extrañar que el pensamiento teocrático impregne al resto de fuerzas políticas y al fundamento mismo del orden social.
a.1) La idea teocrática:
La doctrina principal parte de la convicción de que, en el ámbito político, como en otros de la vida, existe una verdad única que surge de la voluntad de Dios: si todo el poder procede de Él, ha de existir una forma suprema, un poder único y mayor, del mismo modo que es una sola la Creación a gobernar. Dentro de esta unidad se reconoce la autonomía de dos ámbitos de actuación (temporal y espiritual), que deben relacionarse entre sí, quedando la cuestión reducida a cuál debe preponderar, y a cuáles sean los límites de las respectivas autonomías.
Hasta la segunda mitad del XII (Gregorio VII y sucesores inmediatos), es decir, hasta el fin de la “querella de las investiduras”, el fundamento eclesiástico seguirá encontrando su apoyo en la concepción agustiniana de la Ciudad de Dios (ya se ha discutido en otro tema la duda de que el De Civitatis fuera escrito con intencionalidad de tratado político), y en el texto de Mateo acerca de la fundación de la Iglesia sobre la persona de Pedro.
En esta concepción, el poder papal es esencialmente espiritual: se ejerce directamente sobre el sacerdocium, y el papa no interviene en el nombramiento de reyes o emperador, limitándose a sacralizar la elección o el derecho hereditario mediante el sacrum. Pero la concepción agustiniana integra al poder temporal (ciudad terrena, pero también, cuerpo terrestre de la Ciudad de Dios) en el eclesiástico. La superioridad de su mandato se deriva de la naturaleza espiritual del mismo, en virtud de la cual puede juzgar el ejercicio del poder temporal, e incluso sancionarlo mediante la excomunión o la deposición, como fórmulas extremas. La concepción la formularán Otón de Freisingia, Hugo de San Víctor y Juan de Salisbury, st.
a.2) Desde la segunda mitad del XII, en lo que podría considerarse época postgregoriana, el concepto teocrático, dentro del mantenimiento de la primacía pontificia, se transforma, a tenor de las nuevas realidades sociales (desarrollo de ciudades, crecimiento mercantil, etc.), que pueden resumirse en un primer renacimiento del espíritu laico.
Por una parte, un mejor conocimiento de la patrística, lleva a reconocer que no había pensamiento teocrático en los ss V y VI, a cuestionar la validez de la falsa Donación de Constantino, y a limitar el concepto de Iglesia de Pedro, señalando que aquel no intervino nunca en política. De otra, Alejandro II (o III?) adoptará posturas más prudentes en su disputa con Federico I, o en la habida entre Becket y Enrique II de Inglaterra.
Huguccio limitará la actuación papal en asuntos temporales, salvo casos de desviación del poder político. Pero como contrapartida a este reconocimiento de autonomía, se afirmará la papal al gobierno de la iglesia, lo que, a demás de espiritual era tb cuestión temporal y política.
a.3) Con Inocencio III, discípulo de Huguccio, el pensamiento teocrático alcanza su máxima expresión, al admitir la intervención en asuntos temporales que tengan una faceta espiritual, así como las consecuencias políticas de las resoluciones espirituales. Lo que en cierto modo supone eliminar sus limitaciones. En este sentido Inocencio IV, en su disputa con Federico II, sin añadir elementos nuevos, extremará la cuestión: la potestad de intervención papal sólo está sometida a su propio arbitrio (no ya limitada a los yerros del poder temporal).
Pero esta radicalidad coincide ya con el nacimiento del Estado, es decir, con un momento en que comienza a resurgir el concepto del fundamento natural del poder político. Las ideas traídas por el descubrimiento de la obra política de Aristóteles, potenciarán ese nacimiento, así como el carácter monárquico de la propia estructura interna de la Iglesia.
b.1) La idea de imperio:
Aunque la realidad imperial era anterior a la de la Iglesia, la permanente absorción y fusión de ambas desde los primeros papas, hace imposible entender la idea de imperio disociada de la teocrática. Pero merece la pena destacar la originalidad de la idea imperial.
Primero, muchos emperadores acudieron a la fórmula de la translatio imperii: el imperio habría pasado de griegos a romanos, de estos a francos y, por último a alemanes. Esta herencia directa de Roma, era un buen argumento que oponer a las tesis teocráticas, afirmando su origen divino, al margen de cualquier sacralización pontificia.
Pero la fórmula tuvo dificultades de aplicación práctica por el intenso contenido sacro del título imperial. La teoría del sacerdocio real había sido desarrollada desde Carlomagno, y muchos otones habían adoptado los símbolos de ese sacerdocio, que, en cuanto tal, estaba sometido al pontífice.
La alternativa habría sido otorgar a los reyes la jefatura de las iglesias nacionales. En esta línea aparecieron los anónimos Tratados de York: la auctoritas religiosa le viene a cada obispo directamente del Espíritu Santo, sin que el de Roma deba prevalecer sobre los demás. Mientras que los reyes, ungidos directamente por la voluntad divina, deben gobernar al pueblo cristiano, no sólo en cuanto que cuerpo, sino también en tanto que alma. Se utiliza la imagen de Cristo Rey, existente toda la eternidad, contrapuesta a la de Cristo Sacerdote, que sólo se dio en su humanidad. El poder real es así divino, frente al sacerdotal, sólo humano. N.O., la teoría tuvo escasa acogida, hasta su reaparición en las iglesias nacionales protestantes de la Edad Moderna.
ENRIQUE IV Y LA QUERELLA DE LAS INVESTIDURAS
El gobierno efectivo de Enrique IV (1056-1106) estuvo dominado por la querella de las investiduras, que tuvo efectos determinantes en el resto de su política.
Leon IX. Aunque sus antecedentes se remontan al protectorado mismo que los emperadores otorgan a los papas, y que, como hemos visto, fue generalmente admitido por estos porque trajo elementos beneficiosos para el estamento eclesiástico, su manifestación más clara se inicia con León IX (1054), último de los papas nombrado por Enrique III (precisamente para librar al pontificado de las influencias de los Túsculos romanos), bajo cuyo pontificado comenzaron Pedro Damiano, Humberto de Mouyenmoutier y el mismísimo Hildebrando (después Gregorio VII) a formular una profunda reforma del modo de los nombramientos eclesiásticos.
Los dos elementos críticos eran la investidura seglar, sobre todo si había mediado simonía, y la clerogamia o nicolaísmo, especialmente si creaba expectativas de herencia en los hijos. Es fácil leer en ambos la sensación de amenaza de las instituciones feudales (sumisión al poder temporal, hereditariedad de los cargos, división del patrimonio eclesiástico) que debió sentir la Iglesia. Aun cuando la fórmula de la investidura había dado buenos resultados, y se demostrara en la práctica posterior que los cargos eclesiásticos precisaban de un respaldo del poder laico.
Nicolás II (1059) reservó la elección papal al colegio cardenalicio. Por entonces Humberto de Mouyenmoutier ya había declarado heréticas las investiduras simoníacas, e inválidos los sacramentos y nombramientos realizados por los así nombrados, doctrina que hubo que corregir. La medida de Nicolás era de tal trascendencia, que los obispos alemanes, en plena minoría de Enrique IV, se negaron a aceptarla. Aunque Alejandro II intentó una política más cauta, evitando la ruptura con el emperador y el clero alemán, la reforma se hizo crítica con Gregorio VII (1073-85).
Gregorio VII. La querella de las investiduras hay que entenderla como una parte de una parte. La parte mayor, es la profunda reforma que experimento la Iglesia en estos años. Dentro de la misma, fue de singular importancia la reforma pontifical, jerarquizando la Iglesia a partir de Roma, con una centralización y concentración de poderes sin precedentes. Por último, la querella misma, fue un elemento clave, por su trascendencia política, st en el ámbito del imperio, pero encuadrado en las anteriores.
El punto de partida del pensamiento gregoriano era claro:
• Supremacía de la autoridad espiritual sobre la temporal;
• Cuyo extremo máximo era la capacidad de deponer al emperador
• Absoluta independencia eclesiástica en el nombramiento de cargos; y, por lo tanto,
• Superfluidad de todo reconocimiento temporal posterior a los nombramientos.
• Plena
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