Expropiación Mexico
Enviado por iphonemaac • 14 de Abril de 2013 • 393 Palabras (2 Páginas) • 726 Visitas
Se le dio el carácter de ¨ Figura Jurídica¨ a la expropiación, forma y medio en la que el estado puede unilateralmente, adquirir bienes de particulares, al imponer estos la cesión de su propiedad, siempre que exista una causa de utilidad pública señalada en la ley mediante el pago de una compensación y cumplimiento de requisitos establecidos legalmente establecidos.
Bases legales de la expropiación
En nuestra legislación positiva actual la expropiación tiene su base en las siguientes disposiciones consignadas en el art. 27 constitucional.
Autoridades interventoras en la Expropiación.
Autoridades que intervienen en el procedimiento administrativo: la autoridad administrativa correspondiente o en diversos casos la autoridad federal lo podrá hacer
Fijación del precio de la cosa expropiada
Se negocia el precio al VALOR ACTUAL de los bienes y derechos a expropiar. Si se llega a un acuerdo se firma el ACTA de JUSTIPRECIO. Tras el acuerdo del precio, la Diputación Foral de Álava ingresa el importe correspondiente
Acuerdo expropiatorio:
ARTÍCULO 24.- Una vez integrado el expediente técnico y antes de emitirse el acuerdo expropiatorio, se notificará al afectado del contenido de la declaratoria de utilidad pública, del proyecto de acuerdo de expropiación y del expediente técnico que lo sustenta, para que realice una defensa previa a la resolución que afectará su patrimonio, bajo el siguiente procedimiento:
I.- Se notificará personalmente al afectado el contenido de la declaración de utilidad pública, el proyecto del acuerdo y se pondrá a su disposición el expediente técnico, para que dentro de un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga,
Allanándose o impugnando la determinación y, aportando en su caso, las pruebas que estime pertinentes y objetando los medios de convicción recabados por la autoridad.
El Acuerdo Expropiatorio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y notificarse personalmente al afectado, indicando el lugar en el que el expediente técnico respectivo estará a su disposición para efecto de que puedan consultarlo. En caso de ignorarse el domicilio, la notificación se hará por edictos mediante tres publicaciones, de tres en tres días, del Acuerdo de expropiación en un diario de los de mayor circulación o tiraje del Municipio o Municipios en que se encuentren enclavados los bienes afectados, que se harán dentro de un plazo no mayor de treinta días después de efectuada la publicación en el Periódico Oficial, haciéndose saber que el afectado deberá presentarse ante la Autoridad Expropiante.
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