Fuentes del Derecho Agrario
Pekitas21Documentos de Investigación13 de Octubre de 2017
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Licenciatura en Derecho
Derecho Agrario
“Fuentes del Derecho Agrario”
Licenciada en Derecho Sara María Del Valle Romero.
Estudiante Claudia Leslie Macdonel Hernández.
Séptimo Cuatrimestre.
Octubre, 2017.
INTRODUCCIÓN
Las fuentes del derecho son aquellos medios, modos y formas por los que se establecen las normas jurídicas, las cuales varían en el tiempo y en el espacio, según la etapa de desarrollo del derecho de cada pueblo. El maestro Eduardo García Máynez nos dice que existen tres clases de fuentes: formales, reales e históricas.
Fuentes Formales
Son los procesos tradicionales de manifestación de las normas, conformadas por la ley, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia, a las que se agregan los principios generales de derecho. En materia agraria la costumbre es fuente del derecho ya que así lo expresa la legislación expresamente ordenando respetar las costumbres de los núcleos indígenas.
Fuentes Reales
Son las circunstancias efectivas, reales, como el verdadero alcance del contenido de las normas, necesidades económicas y culturales, el bien común y los requerimientos indispensables de capitalización del campo, evitar y revertir el minifundismo y toda la problemática que se gestó y acumuló a lo largo del periodo de la fase de reparto agrario.
Fuentes Históricas
Están constituidas por vestigios y documentos, tales como murales, artesanías, códices, papiros, libros, que contienen el texto de una o más normas; agregamos la experiencia histórica que está conformada por efecto directo o indirecto d ela aplicación de una norma en un lugar y tiempo determinados.
FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
Etapas Evolutivas Del Derecho Agrario
Primer Etapa: Antiguo Derecho Agrario
No sistematizado, contempla los antecedentes de tenencia de la tierra existentes en Mesoamérica antes de la conquista española y aquellos que prevalecían en la península ibérica durante la época del descubrimiento y conquista del Nuevo Mundo; esta etapa comprende la legislación que generó el derecho indiano que respetó las costumbres y tradiciones indígenas; también debemos incluir el periodo independiente, en especial el de la Reforma, que concluye con la Revolución de 1910.
México Precortesiano
La propiedad agraria entre los mayas tanto la nuda propiedad como el aprovechamiento de las tierras eran comunales. Al no haber propiedad exclusiva de los terrenos, éstos se conservaban en dominio público y que su uso le correspondía al primer ocupante, sin embargo hay vestigios de ciertas formas de apropiación individual.
Formas de propiedad individual
Propiedad Tlatoani. El dominio absoluto sobre la tierra le correspondía al monarca, ciertas tierras le correspondían personalmente mientras otras le pertenecían por su calidad de monarca, podía transmitirlas siempre que el receptor fuera noble y existían tierras destinadas a la construcción del palacio.
Propiedad De Los Nobles. Llamadas pillalli, eran tierras pertenecientes a los nobles en forma hereditaria con independencia de sus funciones y sólo podían ser vendidas a otros nobles.
Propiedad De Los Guerreros. Denominadas milchimalli (tierras para guerra), se adjudicaban a los integrantes de las castas sociales de alto nivel, estaban consagradas al sostenimiento de los servicios militares.
Formas de propiedad comunal
Tierras De Barrios. Superficie denominada calpullalli, parcela de tierra asignada al jefe de familia para su explotación teniendo como fin la subsistencia de cada familia comprometiéndose a no abandonarla.
Tierras De La Ciudad. Las llamadas altepetlalli, eran tierras destinadas al aprovechamiento común, circundantes de cada barrio o población cuyo producto se destinaba al pago de los gastos del pueblo y de los tributos. Las tierras conocidas como teotlalpan eran para el sostenimiento de los gastos del culto religioso y del templo.
Antecedentes Españoles
Fundamente su derecho territorial en diversos precedentes jurídicos entre los que destacan: el Fuero Juzgo, Fuero Viejo de Castilla, las Leyes del Estilo, el Fuero Real, el Ordenamiento de Alcalá, las Siete Partidas y las Leyes de Toro.
La Conquista
La corona española, por conducto de Carlos V, proclamó su dominio absoluto sobre las tierras de Nueva España mediante la Ley I del 14 de septiembre de 1519, denominada Que las Indias Occidentales estén siempre unidas a la Corona de Castilla, y no se puedan enajenar. Esta ley sostenía que “Por donación de la Santa Sede Apostólica y otros justos, y legítimos títulos, somos Señor de las Indias occidentales”, de lo que se desprende que la Corona fundamentó la propiedad sobre los territorios descubiertos en las bulas papales y otros títulos considerados legítimos en esa época.
Bulas Papales
El papa asumía el papel de máximo árbitro en materia de disputas territoriales ya que regía la doctrina Omni Insular, la existencia de la profunda religiosidad difícilmente permitiría que alguien se atreviese a contradecir la autoridad del papado.
Otros justos y Legítimos Títulos
- Botín de Guerra
- Evangelización
- Defensa de los Inocentes
- Voluntad
- Amistad y Alianza
- Incapacidad
La Colonia
Como los minerales preciosos estaban reservados para la Corona, el pago para los capitalistas privados que pretendían invertir en la Nueva España se dictó la Ley I, 18 de junio de 1513: Que a los nuevos pobladores se les den tierras y solares, y se le encomienden indios.
Propiedad tipo individual
Mercedes reales. Concesión de tierras a conquistadores y colonizadores, generalmente con carácter provisional y sujetas a la ulterior confirmación de la Corona.
Caballerías. Medida de tierra que se mercedaba a un soldado de caballería.
Peonías. Medida de tierra que se mercedaba a un soldado de infantería.
Suertes. Solar de labranza que se destinaba a colono que se integraba a una capitulación.
Compraventa. Mecanismo poco utilizado al comienzo de la Conquista pero aumentó su importancia en la consolidación de la Colonia.
Confirmaciones. Se constituyeron gracias sala validación final de las mercedes reales.
Prescripción. Adquisición de tierra para promover a su oportunidad la composición o regularización.
Propiedad tipo mixto
Composición. Instituidas con el fin de regularizar la tenencia de la tierra promovidas ya sea por quienes poseyeran excesos de tierras con respecto a su título o por quienes no lo tuvieran y estuvieren en posesión de tierras o por quienes tuvieren un título defectuoso.
Capitulaciones. Se otorgaban a empresarios von el fin de colonizar ciertos territorios o fundar una población a cambio de entregarles en propiedad ciertas tierras.
Reducciones de indígenas. Para facilitar el control y administración de los numerosos grupos de indígenas, así como su evangelización, la Corona ordenó la reducción de los indios en determinadas áreas o poblaciones.
Propiedad Tipo Colectivo
Fundo Legal. Terreno donde se asentaba la población, consistente en el casco del pueblo con su iglesia, edificios públicos, plazas y casas de los pobladores.
Ejido y dehesa. Superficie ubicada a la salida de los pueblos para solaz de comunidad; la dehesa se localizaba igualmente y servía para el pastoreo del ganado de la población.
Bienes propios. Reúne las características del altepletalli, ya que su aprovechamiento se dedicaba a sufragar los gastos públicos.
Tierras de común repartimiento. Tierras bajo la autoridad del ayuntamiento que se otorgaban para la explotación individual mediante sorteo.
Montes, pastos y aguas. Carlos V, declaró explotación comunal de los montes, pastos y aguas en virtud de la importancia se le otorgaba a la ganadería.
Propiedad del clero. Cunado al principio se destinaba al clero la tenencia de cierta superficie ésta debía destinarse a la construcción de t5emplos y monasterios pus estaba prohibida la adquisición de inmuebles para el clero cuestión que no fue totalmente respetada.
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