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GOLAZO DE RIVER


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  832 Palabras (4 Páginas)  •  404 Visitas

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Ley 26.589 - Mediación y Conciliación

Sanción: 15/04/2010 Promulgación: 03/05/2010 Publicación en el Boletín Oficial: 06/05/2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1: Objeto.

Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.

ARTÍCULO 2: Requisito de admisión de la demanda.

Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.

ARTÍCULO 3: Contenido del acta de mediación.

En el acta de mediación deberá constar:

a) Identificación de los involucrados en la controversia;

b) Existencia o inexistencia de acuerdo;

c) Comparecencia o incomparecencia del requerido o terceros citados notificados en forma fehaciente o imposibilidad de notificarlos en el domicilio denunciado;

d) Objeto de la controversia;

e) Domicilios de las partes, en los cuales se realizaron las notificaciones de las audiencias de mediación;

f) Firma de las partes, los letrados de cada parte y el mediador interviniente;

g) Certificación por parte del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de la firma del mediador interviniente en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 4: Controversias comprendidas dentro del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

Quedan comprendidas dentro del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria todo tipo de controversias, excepto las previstas en el artículo 5º de la presente ley.

ARTÍCULO 5: Controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos:

a) Acciones penales;

b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;

c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil;

d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;< br/> e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;

f) Medidas cautelares;

g) Diligencias preliminares y prueba anticipada;

h) Juicios sucesorios;

i) Concursos preventivos y quiebras;

j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;

k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo; l) Procesos voluntarios.

ARTÍCULO 6: Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

En los casos de ejecución y

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