HISTORIA DEL DERECHO PRECORTESIANO
jsolismkt5 de Noviembre de 2014
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ENSAYO TEMA I
EL DERECHO PRECORTESIANO
LOS OLMECAS florecieron entre los siglos IX y I a.C., su asentamiento fue en la parte sur este del territorio mexicano. Tenían fama de ser magos por los rituales que tenían, y por utilizar hongos alucinógenos. No dejaron grandes monumentos arquitectónicos lo que tenemos en la actualidad de esta cultura son más bien figurillas y estatuillas, como la cabeza Olmeca..
EL DERECHO OLMECA por su parte, no tuvo una figura materna, esta estaba muy por debajo de los hombres quienes eran quienes llevaban la batuta de todo, la mujer nunca tuvo un estatus importante por no que en esta cultura no existió el matriarcado, existieron grandes tareas públicas las cuales motivaron la existencia de esclavos de una plebe sometida totalmente a una elite, dentro de la cultura Olmeca se encuentran dos clases de origen étnico distinto, los conquistadores y los conquistados, en donde cuando existí a una guerra los conquistadores quedaban dentro de la elite más alta y los conquistados era los esclavos a los que se les asignaban esas grandes tareas.
En el ámbito histórico-jurídico, la cultura olmeca contó con una sociedad compleja y organizada, sometida al predominio e una élite sacerdotal. Integraba un sistema teocrático basado en una economía con una doble función: la de autoconsumo y la de un incipiente comercio por medio del trueque.
LOS MAYAS por su parte fue un grupo étnico unido por una lengua en común y por sus creencias religiosas, esta cultura se asentó en las regiones de Tabasco y Honduras, florecieron entre los siglos IV al X d.C. No era un imperio centralizado sino un conjunto de ciudades-estado, las cuales eran dirigidas por nobles y sacerdotes, ligados por sus creencias religiosas comunes y lazos familiares entre las aristocracias locales.
EL DERECHO MAYA. Las principales fuentes de información más importantes son: Los Códices; los libros -El Libro de los Libros de Chilam Balam de Chumayel y El Popol Vu-; y la Crónica de Calkini, entre otros. Organización política. Entre los mayas privo la organización de ciudad-Estado. En la península de Yucatán florecieron 3 ciudades importantes, con su respectiva familia gobernante: Chichén-Itzá (Itzaes); Uxmal (Xiu), y; Mayapán (Cocom).Organización social. La estructura tribal maya presentaba los siguiente grupos sociales: 1.- El Halach-Uinic y su familia. 2.- Los nobles; 3.- Los agricultores y artesanos, y; Los esclavos o pencatoobs.
DERECHO PENAL MAYA, era muy severo. El procedimiento penal era uniinstancial, no cabía la apelación. En una sola audiencia era el proceso y se legaba a la sentencia, absolutoria o condenatoria, expresada de viva voz, en una plaza pública. En el caso de adulterio el marido ofendido tenia la decisión de optar entre el perdón o la pena capital. Esta pena capital (lapidación) también se utilizaba para los violadores y estupro; también se aplicaba la ley del talión cuando existía el homicidio intencional, y en el caso de reincidencia en el robo, cuando el agresor era menor de edad se le castigaba con la esclavitud.
DERECHO FAMILIAR, dentro de este derecho existieron ritos de pubertad, donde los adolescentes tenían que vivir en casas comunales hasta su matrimonio o hasta que cumplieran dieciocho años, el matrimonio era monogámico, la poligamia era castigada, en este tiempo ya se utilizaba la dote que era consistía en que el novio entregaba a la familia de la novia varios presentes, por otro lado el sistema maya tenía un “precio de la novia” incluso se acostumbraba que el novio tenía que trabajar para el padre de la novia por un tiempo para ayudar a concertar el matrimonio. Existió también una regla exogámica que prohibía que se casaran dos persona del mismo apellido.
LOS CHICHIMECAS nombre que dieron los pueblos de alta cultura de la región central de México a los habitantes de las vastas regiones del norte, tenidos como primitivos. En idioma náhuatl la palabra “chichimeca” parece significar 'los del linaje de los perros'. De acuerdo con varios testimonios procedentes del siglo XVI, había tres clases principales de chichimecas. Unos eran de filiación étnica otomí. Otros eran nahuas que, en tiempos antiguos, se habían establecido en el norte, incluyendo algunos que llegaron a constituir avanzadas de la alta cultura mesoamericana. Finalmente, estaban los chichimecas propiamente dichos, es decir los tenidos como bárbaros, seminómadas dedicados a la cacería y a la recolección.
EL DERECHO CHICHIMECA, fue muy rudimentario como toda su cultura ya que estos bárbaros indígenas vivían dispersos en pequeños grupos de recolectores de tuna y vainas de mezquite cada grupo tenía un jefe hereditario y con fines militares o para migraciones colectivas al parecer la única rama de los chichimecas que pudo haber tenido alguna organización política la cual dio cierto equilibrio permanente a la su amplio territorio fue la de los chuachichiles los cuales tenían su capital al noreste de Sauzal y obedecían a un triunvirato de miembros de una sola familia compuesta de un jefe, su hermano y uno de sus hijos, como podemos apreciar dentro de esta cultura fue muy simple y llana de no ser porque eran muy buenos guerreros no existió un derecho real dentro de los chichimecas.
LOS AZTECAS O MEXICAS, miembro de un pueblo que dominó el centro y sur del actual México, en Mesoamérica, desde el siglo XIV hasta el siglo XVI y que es famoso por haber establecido un vasto imperio altamente organizado, destruido por los conquistadores españoles y sus aliados tlaxcaltecas. Algunas versiones señalan que el nombre de “azteca” proviene de un lugar mítico, situado posiblemente al norte de lo que hoy en día es México, llamado Aztlán; más tarde se autodenominaron mexicas.
EL DERECHO AZTECA. Algunas de las fuentes del derecho azteca sin las siguientes: Los códices (unos de los principales códices de los aztecas fue el “Códice Mendocino”: Las obras de los historiadores indígenas postcortesianos, y las descripciones que hicieron los españoles a las primeras generaciones. Las leyes que se utilizaban por parte de esta cultura no fueran plasmadas fonéticamente en su totalidad, pues en ese entonces las leyes se dictaban de manera verbal únicamente y la gente al conocerlas no tenía la necesidad de escribirlas. Su Organización política se configuro como un pueblo organizado en clanes (grupos de familias), los que a su vez integraban una tribu, todas ellas formas elementales de organización sociopolítica. Su gobierno regido por una tecnocracia apoyada en un grupo militar. La Organización social era testamentaria, es decir, basada en estratos sociales. Las personas se distinguían desde su nacimiento en una sociedad cerrada. Esta clasificación en orden decreciente era la siguiente:
1.- Los nobles (conformada por: jefes de caciques; señores o principales, y; parientes subordinados),
2.- Comerciantes,
3.- Gente común equivalente a plebeyos,
4.- Cargadores de oficio,
5.- Tributarios de los pueblos vencidos por los aztecas, y
6.- Esclavos.
Dentro del derecho público, existió una Triple Alianza (Tenochtitlán, Texcoco y Tacuba) donde el emperador azteca podía determinar quién sería el gobernante dé las naciones aliadas, la política azteca era la de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno o su derecho lo más importante era que el tributo llegara en la forma convenida, tal y como en el derecho romano.
El régimen de la propiedad raíz perteneció al derecho público, más que al derecho privado. La tenencia de la tierra, fue muy discriminatoria pues la mayoría de las tierras pertenecía al rey en lo personal, otras al rey en calidad de rey, otras aparte a los nobles por el tiempo que desempeñaron sus funciones y eran de manera hereditaria otras pero solo podían ser vendidas a otros nobles.
DERECHO FISCAL, los tributos aztecas, la tenencia de la tierra y la guerra, nos lleva hacia una rama importante de la administración pública azteca: los tributos, los cuales dieron lugar a una administración fiscal en especie, el resultado de estos tributos llegaba al los almacenes públicos. La Triple Alianza se dividía el tributo de la siguiente manera: Tenochtitlán 40%; Texcoco 40% y; Tacuba 20%.
EL SISTEMA AZTECA DE LA FAMILIA, el matrimonio fue principalmente poligámico pero únicamente entre los nobles aunque la esposa tenia la preferencia sobre las demás y esta también se manifestaba en la situación privilegiada que tenían los hijos en caso repartición en la sucesión del padre. Hubo la costumbre de casarse con la viuda del hermano, lo que recuerda el levirato hebreo. Los matrimonios podían darse bajo situaciones resolutorias o indefinidas, esto quiere decir que se podía dar por un tiempo o para siempre, las condicionales terminaban en el nacimiento del primer hijo.
DERECHO PROCESAL. El procedimiento de los aztecas era oral, levantándose en cesiones un protocolo, las principales sentencias se registraban mediante pictografía y era guardadas en archivos oficiales, el proceso no podía durar más de 80 días; las pruebas era la testimonial, la confesional, presunciones, careos y a veces documentales.
EL DERECHO PENAL AZTECA como en casi todos los pueblos era muy severo, los principales delitos y penas: en los delitos contra la seguridad del imperio, es decir traición al soberano, espionaje, rebelión, hechicería que atrajera calamidades públicas se castigaba con desollamiento o descuartizamiento en vida, confiscación de bienes, demolición de la casa, esclavitud, muerte a golpes o por lapidación. El aborto, adulterio, homicidio, violación, incesto, estupro, suplantación de un cargo
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