DERECHO PRECORTESIANO
Enviado por ferci_illes • 16 de Julio de 2014 • 1.874 Palabras (8 Páginas) • 520 Visitas
INTRODUCCIÓN
En este presente trabajo hago una recopilación de temas basados en la historia del derecho del cómo se ha desarrollado técnicamente desde los comienzos de las primeras civilizaciones, en nuestro territorio mexicano como lo es el derecho precortesiano en donde se encuentran las culturas más importantes por su desarrollo tales como la Olmeca, Maya y Azteca, en la mayor parte de este derecho se caracteriza por ser consuetudinario, pero ya existe una clara visión de definir los delitos y los castigos para cada uno de ellos. Desde el punto de vista jurídico, analizaremos las tres culturas: Olmeca (por ser la más antigua), Maya y la Azteca
DESARROLLO
Se le conoce como derecho precortesiano a los estatutos y leyes que regían individualmente a cada pueblo antes de la llegada de Hernán Cortés. Estos pueblos de entre los cuales destacan los Aztecas, los Mayas y los Olmecas, entre otros, no actuaban como una nación consolidada, sino que cada uno disponía de su propio sistema de leyes hasta el tiempo en que la conquista trajo un sistema general para los pueblos conquistados.
Comúnmente las penas dentro del derecho precortesiano consistían en prácticas poco ortodoxas y cuestionables para el sistema de derecho actual. Los castigos en casi todos los casos eran algún tipo de tortura o daño físico para el perpetrador, usualmente permanentes. Se pueden ejemplificar estrangulaciones, mutilaciones, hoguera, sacrificios y pena de muerte para gran número de casos.
Desde el punto de vista del estudio histórico, es importante recuperar cualquier pieza de historia que hable de los orígenes y de los pueblos que fueron parte de una gran cultura en Latinoamérica.
Desde el punto de vista práctico, los estudios sobre el derecho precortesiano son realmente vagos; no nos dan una idea específica ni existe un documento que nos permita conocer explícitamente las leyes y su aplicación, por ejemplo, un tomo del código penal, o al menos un fragmento de la constitución de cada pueblo.
A su vez la mayoría de los pueblos no seguían exactamente una ley. Los castigos eran aplicados de acuerdo a la gravedad inmediata y a criterio de las autoridades, que por su barbarie parecían más reacciones viscerales que seguir un castigo o ley establecida y justa.
EL DERECHO PENAL AZTECA
Siglo X al XV, su poder radico en gran parte del centro del país (llegaba hasta los océanos Pacífico y Atlántico, y colindaban con Oaxaca y Yucatán) se caracterizó por ser netamente un pueblo de guerreros y conquistadores, es por eso que alcanzaron gran poder militar y administrativo en todas las regiones en que dominaban.
Su derecho se manifestó en la costumbre, y muy poco en códices y a menudo íntimamente ligadas a la religión tan conocidas de todos, por lo que no había necesidad de ponerlas por escrito, sin embargo, la inclinación habitual de la gran masa indígena ante el poder de los miembros de la elite (el rey, los nobles, y en menor medida los sacerdotes y comerciantes) creo gran incertidumbre para la posición jurídica de los humildes.
El derecho penal azteca muestra un exceso de severidad, sobre todo en los delitos que se llamaban capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o el daño a un semejante. Usualmente las penas eran de característica cruel e inhumana en muchos tipos de infracciones. Los aztecas distinguían de los delitos dolosos y culposos, circunstancias que pudieran suavizar o agravar el delito, la exclusión de responsabilidad, acumulación y reincidencia en las sanciones, así como el indulto y la amnistía.
Las penas más comunes eran el destierro, destitución del empleo, esclavitud, y muerte, la cual era la más frecuente. Solían incinerar vivos a los supuestos, decapitarlos, estrangularlos, descuartizarlos, machacarles la cabeza, etc.
Para el derecho público azteca la política era de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno, lo importante era que el tributo llegara en forma convenida. Los aztecas tenían una cultura superior a la chichimeca y prueba de ello es su organización social en clanes. Estos clanes llamados calpulli, eran grupos de familias emparentadas entre ellas que vivían en un sistema patrilineal, no exogámico de residencia patrilocal. Vivian en democracia aparente, bajo un gobierno de consejo de ancianos, con sus propios dioses, formaban unidades militares y con propiedades colectivas. Hacia abajo estaban divididos en tlaxicallis; Hacia arriba divididos en cuatro campans, el conjunto de los campans, se sometían a un líder llamado tenoch que a su vez era asistido por nueve jefes.
El tenoch tenía autoridad limitada a lo militar ayudado por un consejo de representantes de los calpulli, pero más tarde cayeron en la tradición de que una nación respetable necesitaba un rey que fuera descendiente de Quetzalcóatl, de esta manera Acamapichtli hijo de una hija del rey de Culhuacán quien era descendiente de Quetzalcóatl, fue nombrado rey. A él se le dieron varias hijas de los nobles como esposas y de esta forma se creyó que la sangre de Quetzalcóatl había sido difundida en la nobleza azteca.
DERECHO OLMECA
Es poco lo que se puede rescatar del derecho olmeca, o mejor dicho lo que se sabe. La poca participación de la mujer en la vida olmeca, quizás nula, no gozaba de status, por lo tanto no había matriarcado. Tal vez existían esclavos que realizaban las tareas más pesadas, o por lo menos un pueblo sometido por unos cuantos nobles. Los olmecas subordinaron una amplia región, aparentemente con carácter teocrático. Los olmecas habitaron la zona sur de la costa del Golfo de México, así como la parte central y sur del estado de Veracruz y el oeste de Tabasco, desde 1500 a.C.
El término olmeca significa “los habitantes de la región del hule” y se aplicó genéricamente a los habitantes de la región de Veracruz y Tabasco. Sobre las prácticas jurídicas de los olmecas, como afirma Jacques Soustelle, poco ha llegado hasta nosotros. En cuanto a su organización social, todo parece indicar que los olmecas no tenían a la mujer en un estatus sobresaliente,
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