Derecho Precortesiano
Enviado por gabyfurbs • 25 de Octubre de 2013 • Documentos de Investigación • 673 Palabras (3 Páginas) • 654 Visitas
DERECHO PRECORTESIANO
DERECHO OLMECA (IX I 1 a C.) la figura femenina no figuraba en un estatus importante dentro de la sociedad,
DERECHO MAYA (IV y X d.C.)
En cada ciudad-estado gobernaba un halah única, con la ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, dirigía la política interior y exterior del Estado, además podría nombrar a los bataboob, administradores y jueces con funciones militares y
Religiosas, de las aldeas adscritas a su ciudad-estado, en cada aldea había un consejo de ancianos, así como dos o tres consejeros municipales, responsables de los barrios de cada municipalidad.
DERECHO CHICHIMECA.
La organización de la familia llamada la atención el sistema de la “residencia matriarcal”: el hogar se forma alrededor de la madre.
Entre las clases sociales faltaba la de los sacerdotes. Aunque la existencia del luto y una antropología mágica indican que hubo, cuando menos, rudimentos de una vida religiosa, ésta de ningún modo produjo las impresionantes manifestaciones
Artísticas y teocráticas que conocemos en otras culturas precortesianas. Los chichimecas adoptaron elementos de las regiones superiores que allí había
Encontrado.
DERECHO AZTECA. SIGLO X AL XV.
Su poder radico en gran parte del centro del país (llegaba hasta
Los océanos pacíficos y atlántico, Oaxaca, Yucatán) y se caracterizo por ser netamente guerreros y conquistadores, es por eso que alcanzaron gran poder militar y administrativo en todas las regiones en que dominaban.
EPOCA COLONIAL
Desde el siglo XII hasta el comienzo del siglo XIX
Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348), que además de varias otras normas, sobre todo de derecho civil, penal, procesal y feudal, contenían un intento de jerarquizar las diversas fuentes del derecho medieval castellano, en la forma
Siguiente: primero debía aplicarse este ordenamiento mismo; luego los fueros real y locales (considerándose probablemente el Fuero Juzgo como supletorio de los
Locales) y, finalmente, las Siete Partidas, en silencio de los demás fuentes.
El hecho de la continuada utilización del derecho romano, a pesar de la prohibición
Como el derecho hispánico, en su desarrollo posterior a la conquista, seguía siendo un sistema supletorio del muy fragmento derecho indiano, es indispensable en un panorama de la historia del derecho mexicano, esbozar las grandes líneas del derecho peninsular desde la conquista (1519-1521) hasta el momento en el que los caminos del derecho mexicano y del Español se separaba (1821).
Recopilación, promulgada en 1567 bajo Felipe II (doce libros, con más de 4 000 leyes).
A partir de 1810, una rama especial del derecho español llegó a tener gran importancia para nuestro país: la rama constitucional.
Durante
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