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Historia Codificacion Del Codifgo Del Comercio


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  2.343 Palabras (10 Páginas)  •  529 Visitas

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Código de Comercio de 1880

Este es el primer código de comercio de Honduras, y el que derogó las Ordenanzas de Bilbao. Fue Promulgado con las demás leyes por el Presidente Marco Aurelio Soto, el 27 de agosto de 1880 y comenzó a regir el 18 de enero de 1881.

El código comprende y está dividido: Un titulo Preliminar que trata de la naturaleza del Derecho Mercantil, de los actos de comercio, de las costumbres Mercantiles y de las fuentes del Derecho Mercantil. Libro 1° de los comerciantes y de los agentes de comercio: corredores, martilleros, registro, contabilidad, conservación de la correspondencia. Libro 2° de los contratos y obligaciones mercantiles en general; prueba de los contratos y obligaciones, compra-venta, permuta, cesión de créditos mercantiles, transporte por tierra, mandato comercial, sociedad: colectiva, anónima, en comanditas, cuentas en participación, del seguro en general y de los seguros terrestres, cuenta corriente, del contrato y de las letras de cambio, libranzas, vales y pagarés a la orden, cartas órdenes de crédito, del préstamo, deposito, prenda, fianza, prescripción. El Libro 3° Del comercio Marítimo: Naves, personas que intervienen en el comercio marítimo, de los contratos de los hombres de mar, fletamento, conocimiento, pasajeros, riesgos y daños del transporte marítimo, averías, abordaje, arribada forzosa, naufragio y varamiento, prestamos a la gruesa, seguro marítimo y prescripción de las obligaciones peculiares del comercio marítimo. Libro 4° De las quiebras y del registro de comercio.

Para la redacción de este código se tomo de modelo el Código de Comercio de la República de Chile de 1865. Tiene el mismo método que este Código, la misma técnica y la misma distribución de materias, al grado que se puede afirmar que es una copia literal del Código de chile de 1865. Para su época, este código era de lo mejor que podía elaborarse. Sus principios básicos son los mismos que han sido consagrados posteriormente por los códigos de otros países y por mucho tiempo después. Tiene la importancia de haberse referido a materias que solo fueron tratadas por otros códigos con mucha posterioridad, por ejemplo, el contrato de cuenta corriente mercantil y el seguro terrestre. Nuestro código hasta sigue la ortografía del código de Chile, que se hizo oficial por decreto del Gobierno del Dr. Soto. Este código, como todos los de su época gira alrededor de los actos de comercio, aunque no pierde ciertos conceptos de carácter subjetivo para determinados actos y contratos.

El Código de Comercio de 1898.

La Asamblea Nacional Constituyente en decreto de 15 de abril de 1895, autorizó al Poder Ejecutivo para que organizara una Comisión con el objeto de hacer las reformas necesarias a los Códigos, tomando por base su armonía con la Constitución Política vigente en esa fecha, y los defectos que se habían hecho notar en la práctica. Este Código fue promulgado el 15 de septiembre de 1898 y entro a regir el 1° de febrero de 1899. El código está dividido así: Titulo preliminar, que trata del concepto del Derecho Mercantil, Sus fuentes, actos de comercio, costumbres mercantiles. Libro 1°: Comerciantes, registro mercantil, obligaciones de los mercantes: auxiliares de comercio, inscripciones de documentos, contabilidad, conservación de correspondencia, corredores, martilleros. Libro 2°: De los contratos y obligaciones mercantiles: compra-venta, permuta, transferencia de créditos, no endosables, transporte terrestre, comisión factores, dependientes y mancebos, sociedad: colectiva, anónima y en comanditas, cuentas en participación, seguros, de vida, incendios, transporte terrestre y cualquier otra clase de riesgos, cuenta corriente, contrato y letras de cambio, libranzas, vales, pagares a la orden, cheques, cartas ordenes de crédito, préstamo, depósitos, prenda y fianza. Libro 3°: Comercio marítimo, buques, personas que intervienen en el comercio marítimo, fletamento, conocimientos, seguros a la gruesa, seguros marítimos, riegos, daños y accidentes del comercio marítimo; averías, arribadas forzosas, abordajes, naufragio. Libro 4°: Suspensión de pagos, quiebras y prescripciones. El informe de la Comisión sobre el Proyecto de este Código, como también el dictamen de la Corte Suprema de Justicia no es suficiente para formarse una idea del contenido y de sus fuentes. Se reduce a decir que para su trabajo han tenido a la vista el código vigente de 1880, y algunos de otras naciones entre los cuales figuran el de Guatemala y especialmente el de España de 1885 Al código le falta para su mejor compresión la exposición de motivos para explicar en forma más completa sus instituciones, entre el código de 1880 y el de 1898 no existen diferencias fundamentales en cuanto al concepto de del Derecho Mercantil, pero este ultimo desde luego, incorpora otras instituciones que no contenía el de 1880, tales como el cheque, la suspensión de pagos y regula con técnica un poco más avanzada, la letra de cambio. Adolece de cuchas deficiencias y no incorporo las nuevas instituciones que había adquirido carta de naturaleza en otros códigos de su época, tales como el contrato de suministro, la hipo-naval, los contratos bancarios, y las transformación que habían adquirido los contratos de seguro, la sociedad anónima y los títulos-valores.

El código de comercio de 1940.

En abril de 1934, el congreso nacional recomendó a la comisión Permanente del Poder Legislativo, que redactara un Proyecto de Código de Comercio. Al Proyecto se acompaño el informe correspondiente, que según la propia expresión de sus autores tiene por propósito "facilitar el estudio del Proyecto y que puedan encontrarse sin dilación la fuente respectiva de las variantes introducidas, que aparecen anotadas a continuación, por separado y en el orden del caso tales variantes de forma y de fondo, indicando el código o la ley que han servido de modelo a los puntos tomados de nuestro medio". Sirvieron para la redacción del Proyecto como modelo los códigos de España, México, Argentina, Costa Rica, Nicaragua y el código de Honduras de 1898.

A este código le falta una base de elaboración científica y técnica. Carece de tradición nacional, puesto que el código de 1880 fue una copia literal del código de la republica de Chile de 1865 y el de 1898 fue copia del anterior de 1880 y del de España de 1885. El buen deseo de sus redactores no pudo ir mas allá de querer dotar a la Republica de un código moderno, para lo cual reunieron una serie de preceptos de los códigos de México, Argentina, Chile, Nicaragua, Costa Rica y España. Pero a esta elaboración tan diversa, le falta la adecuada e interna elaboración de las instituciones mercantiles y la perfección técnica de los preceptos acogidos. Es en realidad un mosaico en la parte general está tomada

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