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Historia Del Derecho Colectivo


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  515 Visitas

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A LO LARGO DE LA HISTORIA, LAS CONSTITUCIONES EUROPEAS, LATINOAMERICAS (PERU), SE HAN RESPETADO LOS DERECHOS COLECTIVOS DE TRABAJO?

A lo largo de la historia, para defender este derecho, fue un episodio trágico de la lucha de clases, por su profundo sentido de reivindicación de los valores humano, tal vez más hondo, porque fue la lucha de liberación y dignificación de la integridad como seres humanos

Los trabajadores se unieron ante tanta injusticia y explotación que eran realizados por los empresarios .por lo que conllevo a la necesidad de agruparse ya que se encontraban aislados y peor aún, de la legislación. Todo esto se volvió un fenómeno de la cual derivo la legislación del trabajo. Las normas se fueron expidiendo por países y de manera muy desigual. Las primeras expresiones de la protesta obrera fueron ignoradas, más políticas que reivindicativas y enmarcados en las fronteras de países como Inglaterra, Francia, Alemania, EE.UU. Luego se hicieron más generales e internacionales y se fueron configurando en la segunda mitad del siglo XIX y las dos primeras décadas del XX, las corrientes políticas-sindicales que han predominado hasta nuestros días. La iglesia desde muy temprano, ingreso en esta disputa por influir en los trabajadores. El proceso social y político sirvió como sustento para el surgimiento de las instituciones del derecho colectivo de trabajo. Después vino la intervención la sociedad y el estado para regularlos “las instituciones del derecho del trabajo nacieron antes de su reconocimiento y de su reglamentación legales; el orden jurídico reconoció la coalición, asociación profesional, la huelga y el contrato colectivo tiempo después de su existencia cuando el estado perdió fuerza y no logro destruirlo.”

El trabajo es una condición esencial del hombre, una necesidad, desde la antigüedad, el hombre ha trabajado. En cada época de la historia se ha conocido una forma de trabajo predominante. Clasificándose en varios periodos: esclavitud, servidumbre, el sistema corporativo y el asalariado. La forma de trabajo prevalece Hoy en día y las normas jurídicas que regulan el trabajo actualmente son un producto de los tiempos modernos, de las maneras de convivencias contemporáneos .desde su origen el hombre conoce su trabajo

El derecho colectivo de trabajo, es aquella norma que reglamenta la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patrones, sus relaciones, su posición al estado y los conflictos colectivos que se den en el trabajo. Este derecho colectivo de trabajo tiene como finalidad suprema a la persona del trabajador, no es un fin, sino un medio para la mejoría en la realización del derecho individual del trabajo y de su fin, que es el mejoramiento, presente y futuro, del hombre que trabaja.

EL derecho al trabajo viene a ser un derecho de conservar nuestro puesto de trabajo, aquí interviene el legislador en los contratos de trabajo, para que estos no se resuelvan, salvo una causa justificada, y al no existir se impondría una sanción y una compensación económica .el legislador será quien establezca si procede o no la indemnización ante un despido arbitrario

Las personas en la actualidad trabajan para poder subsistir, así teniendo ventajas de protección. El trabajo no es un deber jurídico que permita la coercibilidad, sino se trata de un deber moral, obligación social, ya que si no lo hacemos afectaríamos otros derechos fundamentales. El sistema jurídico presenta tendencias que favorecen al ciudadano que labore. El estado en la mayoría de las constituciones se refiere a la prioridad al trabajo, y en algunos casos a la protección .esto aparece en cuatro constituciones de Europa y once de Latinoamérica. Esto se refiere a la protección a los trabajadores como esta figurado en cinco constituciones de Europa y Latinoamérica .en las cinco constituciones europea, hace mención que el estado es el encargado de dar protección, y cabe resaltar que lo mismo está estipulado en nueve de las constituciones latinoamericanas

El trabajo es aquella actividad desarrollada para que transformemos las cosas. El derecho de trabajo se estructura en torno a una relación jurídica en particular: la relación que tenemos al ser productivos, libre subordinados y remunerados. El trabajo productivo y personal debe de ser un trabajo libre, quiere decir de un libre acuerdo de voluntades. En el contrato de trabajo nadie puede apropiarse del trabajo de otro. Hoy en día se han superado las etapas de esclavitud y servidumbre. Por ello la actividad de trabajo debe de ser prestada de manera

voluntaria. En las constituciones europeas se refieren a la libertad al trabajo en catorce constituciones y en Latinoamérica en nueve constituciones.

El hombre al trabajar es entendible que va percibir un salario para su bienestar, aunque cabe aclarar que si bien es cierto todos trabajamos pero no todos percibimos el mismo salario .por las asignaciones familiares determinan las diferencias entre las remuneraciones de los trabajadores. Aquí es notorio que existe una discriminación que fue y es aceptada por la constitución. En dos constituciones europeas

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