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Derecho Colectivo


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  7.360 Palabras (30 Páginas)  •  207 Visitas

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En la actualidad la Ley Federal del Trabajo protege más al trabajador de la explotación de los patrones. Uno de los principales problemas de las relaciones laborales son las prestaciones ya que el patrón en algunos casos no cumple con lo estipulado en la misma.

Después de la Constitución surgió la Ley Federal de Trabajo, en ella, se mencionan los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores y marca el funcionamiento correcto de las relaciones laborales.

Por medio de esto se logro el equilibrio de intereses y desarrollandose principalmente la lucha obrero patronal, dentro del campo del derecho, todavía se necesita que los dirigentes sindicales y algunos patrones entiendan el papel que deben de desempeñar en un México progresista, para permitir una verdadera justicia

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, en el artículo 89 establece los principios, y en el art. 96 de la Constitución; consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley.

Una relación laboral es el vinculo que se establece en un ámbito de trabajo, y en general hace referencia a las relaciones de trabajo y el capital en el marco del proceso productivo, ya que dichas relaciones se encuentran reguladas por un contrato de trabajo, en donde se establecen los derechos y obligaciones que tendrán ambas partes.

Las relaciones laborales pueden ser individuales o colectivas, las primeras son las que un trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma directa, mientras que en las colectivas se establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización.

Relación Jurídica Laboral Colectiva

El núcleo del derecho laboral está constituido por la relación individual de trabajo, es decir, la que se forma entre el trabajador y el empleador. Esta relación nace regularmente de un acuerdo de partes, que se denomina contrato de trabajo, y ha de fijar también los derechos y obligaciones de ambos sujetos.

El derecho colectivo del trabajo también tiene como sujetos a los trabajadores y empleadores, pero esta vez no como individuos, sino como grupos sociales. Este derecho colectivo se ocupa de las asociaciones que forman unos y otros para la defensa de sus respectivos intereses; de los convenios que dichas asociaciones celebran con el fin de regular las condiciones de trabajo; y de las luchas o conflictos entre ambos sectores y el modo de solucionarlos. Se configuran así 3 tipos de relaciones colectivas de trabajo: de asociación, de negociación y de conflicto.

RELACIÓN DE ASOCIACIÓN

Los profundos cambios de orden económico y social (antecedentes históricos) que modificaron la estructura y la vida social con consecuencias de orden demográfico, cultural y moral, se manifiestan también en las relaciones originadas en el trabajo humano. De ésta manera empiezan a aparecer, en la historia de la relación que al Derecho Laboral corresponde, las agrupaciones tanto de empleados como de empleadores.

Asociaciones Sindicales

Las asociaciones gremiales tienen un fin y objeto propios; dentro de su finalidad, el ejercicio de las funciones propias evidencia una cualidad que las distingue del resto de las asociaciones. Esto hace referencia al carácter representativo que asume. Normalmente y sin perjuicio de que también actúa en nombre propio, defendiendo sus derechos como persona colectiva, la asociación gremial, y particularmente la sindical, actúa para hacer valer los derechos y los intereses de quienes integran el gremio o el sindicato. Se trata de una especie de representación que es diferente de la convencional, en cuanto no depende de un acto expreso de voluntad de los representados, sino del ejercicio de una facultad legal que permite a un organismo privado cumplir con funciones que tienen relevancia en el ordenamiento jurídico general, como sucede en el caso de la negociación colectiva. La legislación impone como objeto principal ineludible el de la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores, sin perjuicio de que pueda cumplir secundariamente otras actividades regularmente vinculadas al bienestar material y espiritual de sus integrantes y representados. En particular se debe considerar el caso de la actividad política de los sindicatos, la cual puede estar autorizada expresamente o simplemente no prohibida.

Acto Constitutivo: Estatutos Sociales

La formación de una asociación sindical establece, mediante un acto constitutivo, el germen de un ente que, según sean las formas exigidas por el ordenamiento legal, adquiere capacidad como sujeto jurídico regido en principio por las normas de derecho común, hasta que siempre de acuerdo con las reglas específicas de cada régimen legal, pueda actuar en el campo propio de la representación gremial. Esta fase constitutiva abarca también la facultad, que es a la vez una exigencia, de dictar los estatutos sociales. La creación de una asociación sindical no está cometida a ninguna clase de autorización previa, pero es elemental que se debe sujetar a las pautas que las normas legales establezcan para ello.

Personalidad Jurídica

Sin perjuicio de las atribuciones que puedan derivar de las reglamentaciones legales específicas, una asociación sindical, constituida conforme con las normas legales generales, es una persona jurídica con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, protegida además de la autonomía que cabe para las personas, lo cual, en el caso de las asociaciones sindicales, reviste particular importancia, en cuanto al ámbito de su actuación en lo que se ha mencionado como un principio fundamental: la autonomía privada colectiva.

Asambleas

Es tradicional separar los organismos deliberativos (asambleas o congresos), que son a la vez órgano supremo de la asociación, porque allí se hallan presentes o por delegación los afiliados, y el órgano ejecutivo (comisión o consejo directivo), que administra la asociación y ejecuta los mandatos de la asamblea. Las asambleas pueden ser de carácter ordinario o extraordinario, fijándose para las primeras los plazos de periodicidad y las condiciones de la convocatoria para las segundas, entre las cuales está el número mínimo exigible para pedir su realización. Sobre esto suele la ley contener prohibiciones de números excesivos con este fin, para evitar que la convocatoria de la asamblea extraordinaria sea inalcanzable para las minorías. El órgano directivo, que puede ser denominado comisión

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