Derecho Colectivo
Enviado por mayra_12345 • 17 de Noviembre de 2014 • 999 Palabras (4 Páginas) • 220 Visitas
DERECHO COLECTIVO
DEFINCION: SE PRESENTA CUANDO LOS TRABAJADORES Y PATRONOES SE ASOCIAN CON EL FIN DE DEFENDER INTERESES COMUNES Y CREAR SUS PROPIAS NORMAS
DERECHO COLECTIVO COMO INSTRUMENTO DE CLASE
LA CLASE TRABAJADORA TOMA CONCIENCIA DE SU POSICION SOCIAL, CREA INSTRUMENTOS QUE LE PERMITIRAN, A TRAVES DE LA UNION PROLETARIADA, EQUILIBRAR FUERZAS CON LAS DEL PATRON, Y AUN SUPERAR LAS DE ESTE.
LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS COMO COALICION, ASOCIACION PROFESIONAL, SINDICATO Y HUELGA, SON CLARAMENTE INSTRUMENTOS DE CLASE
CONTENIDO DEL DERECHO COLECTIVO:
ASOCIACION PROFESIOAL (SINDICATO)
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
MODIFICACION SUSPENSION Y TERMINACION DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
DERECHO DE HUELGA
DERECHO DE ASOCIACION PROFESIONAL (SINDICATO)
TRADICIONALMENTE, SE UTILIZA LA EXPRESION DE ASOCIACION PROFESIONAL Y SINDICATO COMO COINCIDENTES, SIN EMBARGO, NO SON TERMINOS ANÁLOGOS, PUESTO QUE LA ASOCIACION PROFESIONAL TAMBIEN SUELE UTILIZARSE PARA OTROS FINES SOCIALES, COMO SON LAS ASOCIACIONES CIVILES. ESTO SIGNIFICA, QUE ESTA TERMINOLOGIA NO ES EXCLUSIVA DEL DERECHO LABORAL. PUEDE UTILIZARSE PARA REFERIRSE AL SINDICATO, PUESTO QUE ES UNA ASOCIACION, PERO NO SIGNIFICA QUE SEA EXCLUSICVA DEL AREA LABORAL
SINDICATO
DEFINICION: ES LA PERSONA SOCIAL, LIBREMENTE CONSTITUTIDA POR TRABAJADORES O POR PATRONES, PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES DE CLASE
DERECHO COLECTIVO
ANALISIS
ES UNA PERSONA MORAL:- (PERSONA JURIDICA (ART. 25 FR IV DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL)
LIBREMENTE CONSTITUIDA:- LA LIBRE CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS ES CONDICION DE LOS SISTEMAS DEMOCRATICOS. EL ART. 357 LFT. SEÑALA QUE PUEDEN CONSTITUIR SINDICATOS, SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION PREVIA.
POR TRABAJADORES O PATRONES.- NUESTRO SISTEMA NO REGULA LOS SINDICATOS MIXTOS.
PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES DE CLASE.- SE CREAN INSTRUMENTOS NECESARIOS QUE LE PERMITAN, MEDIANTE LA UNION, MEJORAR SUS CONDICIONES DE TRABAJO.
DIFERENCIAS ENTRE SINDICATO Y COALICION
DEFINICION DE COALICION
EL ART. 355 LFT LA DEFINE COMO EL ACUERDO TEMPORAL DE UN GRUPO DE TRABAJADORES O DE PATRONES PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES COMUNES.
DIFERENCIA ENTRE SINDICATO Y COALICION
1.- LA COALICION ES TRANSITORIA. EL SINDICATO ES PERMANENTE
2.- LA COALICION NO REQUIERE REGISTRO, EL SINDICATO SI
3.- LA COALCION SE PUEDE FORMAR CON DOS TRABAJADORES O DOS PATRONES Y EL SINDICATO SE FORMA CON 20 TRABAJADORES CUANDO MENOS.
DERECHO COLECTIVO
CLASIFICACION DE SINDICATOS
SINDICATOS DE TRABAJADORES
A).- GREMIALES;- SON LOS FORMADOS POR TRABAJADORES DE UNA MISMA PROFESION, OFICIO O ESPECIALIDAD (ART. 360 FR. I LFT.
B).- DE EMPRESA:- LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN UNA MISMA EMPRESA (ART. 360 FR. II LFT). ADSCRIPCION A UNA MISMA NEGOCIACION
C).- INDUSTRIAL.- LOS
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