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Derecho Colectivo


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  1.803 Palabras (8 Páginas)  •  265 Visitas

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REPRESENTACION LEGAL DEL SINDICATO

ART 23: La junta directiva tiene la representación legal del sindicato y estará constituida en la forma y condiciones que determine el estatuto.

ART 24: para ser miembro de la junta directiva se requiere ser trabajador de la empresa. Este requisito no se exigirá para el caso de federaciones y confederaciones.

DESARROLLO

Concepto: Junta Directiva es una de las formas de llamar al órgano de dirección o gobierno de una persona jurídica (como los sindicatos). Suele llamársele también solamente directiva. En el caso de los sindicatos en El Peru, se acostumbra denominar dirigentes a los miembros integrantes de la Junta Directiva.

La constitución de un sindicato se hará en asamblea y en ella se aprobará el estatuto eligiéndose a la junta directiva, todo lo cual se hará constar en acta, refrendada por Notario Público o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad con indicación de lugar, fecha y nómina de asistentes.

La directiva puede tener la cantidad de integrantes que estime el sindicato y que se establece en los Estatutos. En algunos países, la ley establece que la directiva no debe tener menos de 3 miembros (caso República Dominicana), ni más de 11 (El Salvador), y se exige que la directiva esté integrada por lo menos por un presidente, un vicepresidente y un secretario, otros exigen que se integre un tesorero o secretario de finanzas y un fiscal o comisario, pero conforme a las disposiciones del convenio 87, el sindicato decide la cantidad de miembros que integran la directiva.

REFERENCIA

• La junta directiva estará compuesta por

• Un presidente

• Un vicepresidente

• Un tesorero

• Un secretario

• 5 vocales : elegidos por los miembros de la asamblea por un periodo de tres años

Si bien la Asamblea como órgano de máxima dirección del sindicato es la que tiene a cargo la elección de la directiva, los promotores del sindicato pueden preparar previo a la asamblea una propuesta donde se planteen posibles candidatos a los cargos mencionados tomando como base que sus condiciones respondan al perfil de los cargos señalados y tomando en cuenta su liderazgo y su disponibilidad para asumir los compromisos propios del cargo.

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva?

Para ser miembro de la junta directiva se requiere:

• Ser miembro activo del sindicato

• Tener una antigüedad no menor de un (01) año al servicio de la empresa.

Cambio de Junta Directiva: ¿cómo se hace?

El procedimiento desde un punto de vista sindical es bastante sencillo. Básicamente, se trata de elegir a nuevos dirigentes por una asamblea general. No olvidar que para la norma legal, da lo mismo que se cambie un dirigente o toda la junta directiva. El procedimiento legal es el mismo para cualquier cambio.

No se puede incrementar o reducir el número de integrantes de una junta directiva por este procedimiento. Para eso, es necesario primero hacer una modificación del estatuto sindical primero.

En teoría se podría en una sola asamblea, modificar el estatuto y luego recomponer la junta directiva. Pero los funcionarios del ministerio de Trabajo son muy renuentes a aprobar cambios muy drásticos. Nos van a observar los cambios e incluso, pueden denegar la toma de conocimiento, con lo cual hay que hacer todo el procedimiento de nuevo. es decir, una nueva asamblea general. Por eso, lo mejor es entonces, hacer cada cosa por separado.

posible situaciones

Cada junta directiva constituye un colectivo. Cada junta directiva tiene un periodo de mandato, señalado por el estatuto y en el documento que entrega la autoridad de trabajo.

Todos los cambios que se hacen en una Junta Directiva se encuadran dentro del “periodo” en que fue elegida.

Vamos a señalar las posibles situaciones que se presentan para la modificación de una junta directiva. De las más sencillas a las más complicadas.

a.- Uno o varios dirigentes renuncian

Las renuncias deben ser por escrito y comunicadas a una asamblea general. Las renuncias son irrevocables. La asamblea sólo puede tomar conocimiento de la renuncia. No se puede obligar a ningun afiliado a aceptar un cargo que no desea.

b.-Uno o varios dirigentes son revocados

Una revocatoria de mandato es un proceso que debe estar normado por el estatuto vigente. Se debe respetar el “debido proceso” señalado en el estatuto. En caso de no existir un procedimiento señalado de manera explícita en el estatuto vigente, la asamblea general debe establecer antes de la revocatoria, el procedimiento a seguir. Todo dirigente tiene derecho a defenderse ante la asamblea o la instancia designada que verá su caso.

c.- Uno o varios dirigentes abandonan el cargo

El “abandono de cargo” es una situación diferente a la renuncia o revocatoria. Para establecer que un dirigente ha hecho abandono de cargo este procedimiento debe estar señalado en el estatuto vigente. En caso de no estar señalado en el estatuto, una asamblea general puede declarar que uno o más cargos de la junta directiva están en abandono.

El abandono de cargo no requiere de una carta de renuncia ni un procedimiento de expulsión. Basta que la asamblea por mayoría señale que el dirigente ausente ha hecho abandono de cargo. En este sentido, es un escenario menos complicado que los dos anteriores. Pero OJO no se puede declarar un cargo en abandono, si el dirigente de ese cargo, está presente en la asamblea.

d.- Toda la junta directiva renuncia o es expulsada antes del termino de su mandato

Si toda la junta directiva renuncia, abandona el cargo o es revocada, se elige a toda una nueva junta directiva, pero solamente para completar el periodo de la junta en ejercicio.

e.- Acefalía

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