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Derecho Colectivo


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  10.631 Palabras (43 Páginas)  •  170 Visitas

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28/02/2014

TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA

Despido indirecto: emplear da por terminado el contrato de trabajo al trabajador sin justa causa, y la consecuencia acarreará sanción.

Despido Directo: el trabajador da por terminado el contrato de trabajo con justa causa, también hay indemnización.

Es posible que haya lugar a la indemnización por terminación del contrato con justa causa?

RTA: Sí, cuando la justa causa la invoca el trabajador por razones imputables al empleador.

Contrato por duración de obra por despido injusto, en ningún momento podrá ser inferior a 15 días.

Contrato a término fijo por despido injusto por parte del empleador, debe indemnizar por el resto del tiempo del contrato fijo.

La forma de indemnizar un contrato a término indefinido es diferente a la forma de indemnizar a término fijo y de duración de obra.

Para la liquidación de la indemnización de un contrato a término indefinido sin justa causa por parte del empleador o con justa causa por parte del trabajador se aplica la misma forma y los criterios para indemnizar son:

1. REGIMEN INDEMNIZATORIO, QUE CORRESPONDE, ÓSEA QUE HAY VARIOS REGIMENES DE INDEMNIZACIÓN.

2. ES EL TIEMPO DEL SERVICIO CONTINUO QUE SE DEBE TENER EN CUENTA, QUE ESE TRABAJADOR HAYA PRESTADO AL EMPLEADOR.

De acuerdo con estos criterios existen los regímenes indemnizatorios o formas de liquidar por despido directo o indirecto y esas formas son:

1. Régimen o forma: DECRETO 2351/65.

Estos regímenes tienen transiciones (la antigüedad que lleva el trabajador se le debe aplicar la ley antigua o la ley de favorabilidad).

Este Decreto es la primera gran reforma laboral y consagra una forma de liquidar la indemnización por despido injusto o justo, directo e indirecto. Este régimen cobija a aquellos trabajadores que llevan 30 o más años de trabajo.

Quienes al primero de enero de 1991, tuvieren 10 años o más de antigüedad, se le aplica este Decreto; ósea que para que este trabajador pueda ser liquidado con este régimen debe acreditar la antigüedad al 1º de enero de 1981, si ingreso en el año 1985, ya no se podrá liquidar con este régimen y se da a partir del 1º de enero de 1991, porque a partir de esta fecha empezó a regir la Ley 50/90.

Se aplica del año 81 hacía atrás, si el trabajador ingresa en el año 82, no se aplica este régimen.

Para aplicar este régimen se debe tener en cuenta:

-Fecha de ingreso

-Años de trabajo

El tiempo de servicio será siempre continuo y si hay cambio de empresa hay que entrar a analizar ese tiempo, si se cumple con los requisitos de ley.

Cómo se liquida la indemnización bajo este régimen?

-Por el primer año de trabajo, se liquida 45 días de salarios y por cada año subsiguiente el primero será 30 días de salario y proporcionalmente por fracción de año. Ej:

Pedro ingresó el 1 de enero de 1979 con contrato a termino indefinido, donde se aplica este régimen DECRETO 2351/65. Y fue despedido sin justa causa, dándosele terminado el contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2013.

Se le aplica el régimen DECRETO 2351/65. Ósea al 1º de enero /91, tiene 34 años.

1º año: 45 días

33 años(30) +990

1035 días a eso equivale la indemnización de Pedro, por haberse despedido sin justa causa y se debe tener en cuenta el salario al momento del despido, para liquidar la indemnización y ésta se debe liquidar en días de salario.

45……………………………………..$900.000,oo/30: $30.000,oo c/día

990

1035 días x $30.000,oo: 31.050.000,oo

La norma dice también cada año 30 días y porción por fracción.

Un aspecto importante de este régimen es aquellos trabajadores que se encuentre por este régimen es que podrán invocar UNA ACCIÓN DE REINTEGRO por antigüedad (siempre nos estaremos refiriendo a este régimen DECRETO 2351/65).

Esta acción de reintegro no procede con la indemnización y no necesariamente procede, está a criterio del Juez que conoce del caso, y esta acción procede cuando el empleador no indemniza legalmente a su trabajador. Si procede el reintegro, no se condena al empleador. Hay algunos casos que si procede la indemnización junto con el reintegro, Ej: trabajador con fuero sindical y que el despido sea sin justa causa, pero no por antigüedad, sino por fuero sindical.

Cuáles son las condiciones y requisitos que procede en la acción de reintegro?

1.-Condición: Que el contrato se dé a término indefinido

2.-Que ese trabajador al 1º de enero/91, tengo 10 años o más de antigüedad

3.- Que el trabajador con esta antigüedad, no se haya acogido a la ley 50/90, voluntariamente.

4.-La acción de reintegro tiene que instaurarse dentro de los 3 meses siguientes al despido; en cuanto al término para iniciar la acción laboral, el trabajador tiene 3 años y si no prescribe y aquí hay esa excepción de 3 meses.

5.-La acción de reintegro se presenta ante el Juez Laboral del Circuito.

2. REGIMEN. Ley 50/90: es una forma de liquidar la indemnización por despido injusto en forma directa e indirecta. Esta es la segunda gran reforma y modifico también la forma de liquidar la indemnización por despido injusto y empezó a regir a partir del 1º de enero /91 y estableció una transición: Quienes entraron a elaborar antes del 1º de enero /91, no se les aplica esta ley.

Vinculados a partir del 1º de enero /91 y que al 27 de diciembre /2002, tuvieron 10 años o más, es decir, antes del 1º de enero /91 y tienen menos de 10 años.

UNA CARACTERÍSTICA DE ESTA LEY, NO PROCEDE EL REINTEGRO.

Si un trabajador X tuviera al 27 de diciembre /2002: serían 10 años o más y si tiene menos de 10 años, no aplica esta ley.

En cuanto a la indemnización se liquida así:

X el 1º año de servicio : 45 días igual que el anterior régimen.

X c/año: 40 días (ósea que modificó el DECRETO 2351/65, que eran 30 días). Y porción x fracción.

EJEMPLOS:

Un trabajador X ingresó el 1º de enero de 1992 y se le dio por terminado el contrato de trabajo sin justa causa el 31 de diciembre de 2013.

Tiempo de servicio: 21 años

La condición es que el trabajador se vinculó después del 1º de enero /91 y al 27 de diciembre de 2002, tenga 10 años o más: Y en este caso, sí se da, porque tiene más de 10 años, ósea 11 años, los cuales se cuentan desde el 1º de enero /92 que entró el trabajador a elaborar. Sí el trabajador ingresa el 1º de enero de 1994 y al 27 de diciembre /2002: tiene 8 años, por lo tanto, no aplica este régimen, sino la ley 789/02, que veremos a continuación.

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