Historia Der. Romano
Enviado por trage12 • 18 de Marzo de 2015 • 1.746 Palabras (7 Páginas) • 175 Visitas
Historia del derecho romano
1. Época arcaica (753aC-264 aC)
a. Ámbito constitucional: monarquía. Rey, Senado, Asambleas populares.
b. Ámbito jurídico: ius civile. Era el derecho civil de los ciudadanos
romanos. El pretor era el que aplicaba este derecho.
Al aparecer la república desaparece el rey (aparecen los magistrados) pero no el
Senado.
Imperium: poder absoluto de mando. Lo tenían los magistrados mayores
(cónsules, pretor y dictador).
Potestas: poder necesario y concreto para desarrollar la competencia que se les
había asignado (ediles, censores, tribuno de la plebe, etc.)
Ej. El presidente de gobierno tiene imperium y los ministros tienen potestas
El pretor es el único que tiene imperium y potestas. La competencia concreta del pretor
es la administración de justicia.
El ius civile se otorgó sólo para 100 familias.
El derecho subjetivo es un papel mojado si no puede canalizarse a través de un
procedimiento judicial.
En Roma existían las acciones de ley, un procedimiento muy formal (pronunciamiento
de palabras concretas y exactas que hacían variar el resultado del juicio).
El ius civile tiene su fundamento en la ley de las XII tablas (mediados s. V aC). Se dice
que tiene un origen revolucionario al ser un acuerdo entre plebeyos y patricios, una
recopilación de los usos y costumbres vigentes en aquella época. No se nos ha
transmitido directamente, sino a través de citas que hacían los juristas romanos. Trataba
derecho procesal, derecho de cosas, de familia, de obligaciones, de sucesiones,
funerario.
Cuando se fija un derecho prescrito este permanece inamovible, por lo que quedó
obsoleta. Su actualización se realizaba mediante leyes votadas en las asambleas
populares, nada que ver con el actual Parlamento, ya que sólo podían ser convocadas
por los magistrados mayores. El pretor también podía actualizar el derecho romano a la
realidad social de la época, pues éste, al acceder a su cargo, publicaba un edicto que era
la previsión de lo que iba a llevar a cabo este magistrado en materia de administración
de justicia. Cuando la ley de las XII tablas daba lugar a situaciones injustas, el pretor
2
tenía la capacidad de adaptarla a la nueva realidad social a través de su edicto. Se crea
un conjunto de disposiciones normativas de la mano del pretor e independientes de la
ley de la XII tablas.
La ley de las XII tablas en el derecho de familia
Hoy hablamos de familia cognaticia o consanguínea. Para identificar el núcleo familiar
atendemos al núcleo de sangre. En la familia romana, lo importante era el vínculo de
potestad, se habla de familia agnaticia. Forman parte de la familia romana todas
aquellas personas que están sometidas a la potestad de un pater familias común. Ej.
Aunque C fuera un hijo comprado a otro pater familias, si estaba sometido a la patria
potestad del pater familias adquirente, se consideraba familia del adquirente.
Venía a ser un microestado en que el pater familias tenía poder absoluto ante sus
familiares. No fue hasta Augusto que se limitaron los poderes que tenían.
Era capaz de emancipar a sus hijos, con lo que quedaban libres de la potestad del pater
familias. Este hijo emancipado, pues, no formaba ya parte de la familia, hasta el punto
de que si el pater familias fallecía, no había derecho a la herencia por parte de aquél.
Hoy día, si alguien fallece sin otorgar testamento, la ley establece lo que se hace con los
bienes del causante. En Roma, en estos casos se llamaba a los hijos puesto que
representan la vinculación más directa (igual que hoy).
Una institución como la dote, tiene su origen en la pérdida de toda opción sucesoria
cuando se casaba, representaba un “adelanto” de la herencia que no iba a recibir jamás.
Llegó un momento en que, por el cambio social, cada vez se fue dando más importancia
al vínculo de sangre familiar. El pretor, en su edicto dijo que los hijos emancipados
tenían derecho a la herencia de su pater familias.
La ley de las XII tablas no se derogó hasta Justiniano.
El derecho que emana del pretor a través de su edicto, es el llamado derecho pretorio o
bien derecho honorario (ya que, como los magistrados no cobraban, se consideraba
que ocupar su cargo era un honor, de ahí esta designación).
Senado
En el ámbito jurídico, existían los senatusconsulta que actuaban a petición de los
magistrados cuando había un vacío legal o bien un problema concreto que no estaba
previsto legalmente. Las respuestas que daba el senado a las consultas es lo que se
conoce como senatusconsulta, respuestas a consultas de los magistrados o, más tarde,
un emperador. En un principio, no eran vinculantes para quien formulaba la pregunta,
pese a que habitualmente las seguían por su interés en acceder al Senado en el futuro.
Posteriormente se convirtieron en vinculantes y tenían fuerza de ley.
1. Época clásica (264 aC-235dC)
3
Se inicia junto con las guerras Púnicas.
Es la época del apogeo y crisis de la República. Tras la finalización de esta vino el
principado de Octavio Augusto (27 aC) y luego el Imperio.
En primer lugar debe destacarse el paso de Roma de ser a un Estado-ciudad a dominar
casi todo el mundo conocido. Las estructuras y constantes que regían en la época
arcaica, por estos hechos, no podían mantenerse.
Anteriormente, regía el principio de personalidad del derecho (cada pueblo ha de
regirse según su propio derecho), lo que se convirtió en un problema al haber un gran
colectivo que no eran ciudadanos romanos, sino extranjeros de territorios conquistados.
En el año 242 aC se crea la figura del pretor peregrino (extranjero) con la finalidad de
que este pretor dirima las controversias que se suscite entre un ciudadano romano y un
extranjero o entre extranjeros. Con el principio de personalidad del derecho se le
planteaba un problema al pretor: qué derecho aplicar a los nuevos habitantes del
imperio. Lo que
...