Historia Educacion
Enviado por sosasopi • 9 de Diciembre de 2012 • 387 Palabras (2 Páginas) • 768 Visitas
Programa del partido liberal. Cambios hechos en los artículos.
Supresión del servicio militar obligatorio. Los que presten sus servicios en el ejército permanente lo harán libre y voluntariamente. Art. 31:
Hacer que sus hijos reciban la educación militar, en los términos que establezca la ley.
Declarar obligatoria la instrucción hasta la edad de catorce años, quedando al Gobierno el deber de impartirla. Art 3ro:
El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatoria.
Establecer un máximo de ocho horas de trabajo y un salario minimo. Art 123:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
Prohibir a los patronos, bajo severas penas, que paguen al trabajador de cualquier otro modo que no sea con dinero efectivo; prohibir y castigar que se impongan multas a los trabajadores o se les hagan descuentos de su jornal o se retarde el pago de la raya por más de una semana. Art. 123:
X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
Programa de Reformas Políticas y Sociales de la Convención de Jojutla
Precaver de la miseria y del futuro agotamiento a los trabajadores, por medio de oportunas reformas sociales y económicas, como son: leyes sobre accidentes del trabajo; disposiciones que garanticen la higiene y seguridad en los talleres, fábricas y minas. Art. 123:
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.
XV. El patrón estará obligado a observar, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes.
Dar garantías a los trabajadores, reconociéndoles el derecho de huelga y el de boicotee. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
Obligación de impartir enseñanza netamente laica. Art. 3ro:
Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa
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