Hoja Conclusión
Enviado por gmh0886 • 16 de Febrero de 2012 • 316 Palabras (2 Páginas) • 1.534 Visitas
Registro No. 168322
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Diciembre de 2008
Página: 1008
Tesis: I.17o.A.5 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY RELATIVA, QUE AUTORIZA LEVANTAR ACTA ADMINISTRATIVA SIN PRESENCIA DE TESTIGOS CUANDO NO SE ENCUENTRE EN EL LUGAR DE LA VISITA A PERSONA QUE PUEDA SER DESIGNADA COMO TAL, VIOLA LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El tercer párrafo del artículo 163 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al prever que: "En los casos en que no fuera posible encontrar en el lugar de la visita persona que pudiera ser designada como testigo, el personal actuante deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que ello afecte la validez de la misma.", viola la garantía individual establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a las autoridades administrativas, al realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, de policía y fiscales, a levantar acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia, en virtud de que la circunstancia de que no se encuentre a persona que pueda fungir como testigo no está prevista en el texto constitucional como causa para limitar la citada garantía, sin que la legislación secundaria pueda hacerlo, en virtud de que el artículo 1o. constitucional dispone que las garantías individuales sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos previstos por la propia Norma Fundamental.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 168/2008. Sabino Rico Prado. 7 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria: Claudia Gisela Frausto del Río.
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