INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL
Enviado por yaracorona • 6 de Septiembre de 2013 • 2.800 Palabras (12 Páginas) • 520 Visitas
INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL
• PERSONAS: En derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. La palabra proviene del verbo personare, que en latín significa producir sonido: persona se denominaba la mascara, complementada con una especie de bocina con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos. Por extensión, el término se utilizo para designar al actor y también al personaje que representaba. En el lenguaje jurídico sirvió al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones. En el derecho romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
En la antología señala que los atributos de las personas físicas son: capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.
Por su parte la personas morales tienen como atributos; capacidad, patrimonio, denominación y razón social, domicilio y nacionalidad.
Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas morales corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
Capacidad: Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones. En las personas morales la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente.
Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas morales al lugar físico donde tiene su administración.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las morales adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
PERSONAS FISICAS Y MORALES
La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o e un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.
En el derecho existieron dos clases de personas jurídicas: las asociaciones y las fundaciones. Las primeras consistían en la reunión de varias personas físicas, las segundas consistían en la afectación de patrimonio.
Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
• REGISTRO CIVIL: Es una institución que tiene por objeto hacer constar de manera autentica, a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con l estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios estatales dotados de fe publica, a fin de que las actas y testimonios que otorguen, tengan un valor probatorio pleno, en juicio y fuera de él. El Registro Civil, no sólo esta constituido por un grupo de oficinas y libros en donde se hacen constar los mencionados actos, si no que es fundamentalmente una institución de orden publico, que funciona bajo el sistema de publicidad y que permite el control por parte del Estado de los actos más trascendentales de la vida de las personas físicas: nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, reconocimiento de hijos, adopción, tutela y emancipación.
El registro del Estado Civil en una oficina u organización destinada a realizar uno de los servicios de carácter jurídico más trascendentales entre los que conciernen al Estado. Constituye un servicio público con el fin de hacer constar de una manera autentica todas las circunstancias relacionadas con el estado civil de las estará a cargo de los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las demarcaciones de la localidad, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes”.
El registro Civil es una institución moderna que fue creada por la iglesia con fines meramente religiosos y se adoptó más tarde por el Estado para la comprobación del estado civil de las personas.
El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, mediante la cual el Estado, a través del titular y sus Oficiales investidos de fe pública, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción plena, matrimonio, divorcio, fallecimiento; asimismo inscribe las resoluciones que la ley autoriza, en la forma y términos que establezca el reglamento.
Considero que el registro civil es una de las instituciones mas importantes del país ya que en el se da el registro de hechos importantes para la persona y que nos ayudan a determinar la situación por la que el país esta pasando, sin embargo la falta de personal capacitado y de tecnología ha propiciado que no se lleve un registro eficiente de todos estos hechos.
• TEORIA DEL ACTO JURIDICO: Hecho jurídico (lato sensu): Es un acontecimiento real que crea consecuencias de derecho conforme a la hipótesis (supuesto jurídico) contenida en la norma.
Como lo menciona DE PINA, el nacimiento, modificación y extinción de los derechos tienen su origen en hechos o actos que, en conjunción con las normas jurídicas, forman la trama de la vida del derecho.
Para CARNELUTTI el acto jurídico es naturalmente un concepto de especie, se alude a una cualidad que puede poseer. Para ser jurídico debe producir un cambio de derecho.
ENNECERUS sostiene que el acto jurídico es una realización previsible de un resultado exterior.
El hecho jurídico (estrictu sensu),
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