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DERECHO CIVIL INTRODUCCIÓN


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  298 Visitas

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DERECHO CIVIL

INTRODUCCIÓN

1er examen, Octubre 2013.

Capítulo I

Concepto general

El derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.

Características del Derecho

Unilateral: Dada la naturaleza del sistema moral, la observancia del deber solo interesa al destinatario de la norma, pues el obligado es  juez de su propia conducta y no hay un facultado para exigirle el cumplimiento del deber.

Ejemplo: Normas morales, Venir a la escuela.

Bilateral: Una norma es bilateral, cuando al propio tiempo que impone deberes a uno o varios sujetos, concede facultades a otro u otros. No habrá deber sin facultad y viceversa, siempre que se origina un deber en un sujeto, nace al propio tiempo una facultad en otra persona.

Ejemplo: Normas jurídicas, Compra venta.

Interioridad: Que se realice no solo conforme al deber, si no por el deber mismo, por convicción y principios. Caracterizada por la moral y la religión.

Exterioridad: Cuando en un sistema normativo la validez del acto de conducta depende solo de su adecuación a la norma, prescindiendo de la convicción o intención del obligado. Propia del derecho y de los convencionalismos sociales.

*Todos los sistemas normativos tienen una sanción, pero no todos son coercibles.

Coercible: Tiene una sanción al momento de no cumplir una norma.

Incoercible: No tiene sanción, se realiza y no hay consecuencias.

Autonomía: Creación individual de la norma, para un solo sujeto.

Heteronomía: Norma creada por un tercero con el fin de beneficiar a la colectividad.

Ejemplo: Cámara de diputados.

        

Normas Tipo

Características

Jurídico

Bilateral, coercible, exterior, heterónomo.

Religioso

Unilateral, incoercible, interior, heterónomo.

Moral

Unilateral, incoercible, interior, autónomo.

Convencionalismo

Incoercible, exterior, heterónomo.

[pic 1]

                                         Publico

        Interno        Social        [pic 2][pic 3]

                  Objetivo        Privado

        [pic 4]

                                      Externo    Publico

        

Derecho                                               Privado

[pic 5]

                Derechos Políticos

                  Subjetivo      Derechos públicos[pic 6]

                                     Derechos Civiles     Personales        [pic 7]

                                            Patrimoniales    Reales

        De crédito

  • Derecho Objetivo, Es el contenido de la norma.

Interno (Dentro del País).

-Publico: Administrativo, Constitucional, Penal Procesal.

-Social: Laboral, Agrario, Familiar.

-Privado: Civil, Mercantil, Eclesiástico.

Externo (Fuera del País).

-Publico: Interviene el estado, relaciones entre países-estado.

-Privado: Interviene el estado con los particulares, dando prioridad al interés del particular.

  • Derecho Subjetivo, Facultad para exigir el cumplimiento de la norma.

-Derecho Político: Facultad para votar y ser votados, teniendo la mayoría de edad. Puede ser votación directa.

-Derecho Público: Derechos adquiridos por el simple hecho de ser persona.

-Derechos Civiles: Derechos Jurídicos, todo lo referente a la persona, cualquier contrato, libertad para realizar actos.

La distinción en jus publicum y jus privatum, de debe a los romanos

Derecho Privado

Conjunto de reglas que reglamentan exclusivamente las relaciones entre particulares.

Derecho Publico

Naturaleza misma del derecho en general, todas las normas jurídicas

-Distinción fundada en el interés

Según sea el interés protegido por la norma, colectivo o particular, esta doctrina hace la distinción entre derecho público que protege intereses generales y derecho privado que se refiere a intereses particulares solamente.

-Teoría de Jellink

Coordinación y supraordinacion. Las relaciones del derecho privado son de simple coordinación, entre sujetos de igual categoría, y las del derecho público, son de supraordinacion y subordinación respectivamente, entre sujetos de distinta categoría, por ser uno superior y otro inferior, es decir entre el órgano del estado y el súbdito.

Es el conjunto de reglas que organizan su actividad y que rigen las atribuciones, facultades y relaciones de los órganos del estado entre si y de estos con los particulares.

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