Integracion
Enviado por leonelc • 4 de Enero de 2015 • 2.493 Palabras (10 Páginas) • 215 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZEULA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
FUNDACION MISIÓN SUCRE-U.B.V.
ALDEA UNIVERSITARIA “JOAQUINA SÁNCHEZ”
TRAYECTO 4 PERIODO 1
P.F.G.: GESTIÓN AMBIENTAL
U.C.: DERECHO AMBIENTAL Y MARCO LEGAL DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS RECURSOS NATURALES.
SAN FÉLIX- EDO. BOLÍVAR.
FACILITADOR: PARTICIPANTE:
COA EUCLIDES CORREA LEONELVIS
C.I: 22.587.637
DICIEMBRE 2014
INDÍCE
Introducción………………………………………………………………………...3
El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,
como órgano rector de la Gestión ambiental…….……..................................4-5
Misión, Visión, Competencias y Políticas……………………………………….5-8
Sistema de distribución de competencias en materia ambiental…………......8
Facultades ambientales de los estados….……………………………………...8-9
Facultades ambientales de los municipios……………………………………...9-10
Conclusión………………………………………………………………………….11
Bibliografía………………………………………………………………………….12
2
INTRODUCCIÓN
La política y gestión ambiental participativa en Venezuela tiene su punto de partida en el año de 1999, cuando se adopta un nuevo marco jurídico constitucional, promotor de cambios que conllevaron a una reforma política con implicaciones administrativas. Estos cambios se han fundamentado en la promoción y establecimiento de la participación ciudadana como Política de Estado en todos los ámbitos sociales y en especial en el de la gestión ambiental. Estos últimos aspectos desarrollados por la actual Constitución Nacional son de gran importancia, debido a que los programas de desarrollo con enfoque sustentable asumen la organización y participación ciudadana en relación con el ambiente, como elementos fundamentales en el logro de cambios significativos en los modelos de desarrollo local, regional y nacional, en los procesos de planificación y gestión pública y privada, así como en los valores ambientales de toda la ciudadanía.
Esta institución como lo es EL Ministerio del Poder Popular del Ambiente nace luego de una modificación de la estructura de la administración central en la década de los 70, con el nombre de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (Marnr), luego de algunas modificaciones por parte del Estado, en el año 2007 se transforma en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
EL Ministerio del Poder Popular del Ambiente como Órgano de la administración pública nacional, rector de la política ambiental, de los altos niveles de excelencia, plenamente integrado en las diversas instancias decisorias de la esfera política, económica y social del país, y que a través de una gestión desconcentrada, descentralizada y participativa promueve el desarrollo sostenible en aras de mejorar la calidad de vida. Tiene como misión, garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible.
3
1.- EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, COMO ÓRGANO RECTOR DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Este órgano (MPPA) es el rector principal de la actividad administrativa del Estado en materia ambiental, la misma esta enmarcada en el principio doctrinario de “gestión de ambiente”, desarrollado en la Ley Orgánica del Ambiente, según su articulo Nº 3 que establece que “son todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente”. La gestión ambiental está declarada como de utilidad pública e interés general, conforme al Artículo 5 de la LOA.
El Capítulo IX De los derechos ambientales” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), específicamente en su Artículo 127, manifiesta “… El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica”. Esto le proporciona al estado en su poder de imperio atribuciones y potestad para desarrollar actividades administrativas en materia ambiental, sustentada en el desarrolla de los demás instrumentos y ordenamientos jurídicos específicos.
El Artículo 128 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que: “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográfica de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable…”.
La Ley orgánica del Ambiente establece en su articulo Nº 18 “La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en materia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente”. Y su artículo
4
Nº 111 establece que la tutela de los bienes ambientales legitima, la ampliación de la potestad normativa de la Administración Pública y de la potestad para dictar medidas precautelativas.
2.- VISIÓN:
“Órgano de la administración pública nacional, rector de la política ambiental, con altos niveles de excelencia, plenamente integrado en las diversas instancias decisorias de la esfera política, económica y social del país, y que a través de una gestión desconcentrada, descentralizada y participativa promueve el desarrollo sostenible en aras de mejorar la calidad de vida.”
...