Jurisprudencias
Enviado por paquitocasillas • 24 de Febrero de 2015 • 1.013 Palabras (5 Páginas) • 268 Visitas
Registro No. 170321
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Febrero de 2008
Página: 5
Tesis: P. /J. 24/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Penal
EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, AL PERMITIR LA ENTREGA DE UN MEXICANO A UN ESTADO EXTRANJERO EN CASOS EXCEPCIONALES A JUICIO DEL EJECUTIVO FEDERAL, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El citado precepto, al establecer una excepción al principio de extradición internacional tratándose de nacionales, en cuyo caso la regla general es de que no procede entregarlos a un Estado extranjero, no viola las garantías de legalidad y de seguridad jurídicas, derivadas de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el Ejecutivo Federal tiene la facultad discrecional de otorgar la extradición en casos excepcionales debidamente justificados; por tanto es innecesario que el legislador ordinario establezca cuáles son esos casos a fin de evitar el uso arbitrario o caprichoso de aquella facultad, ya que la procedencia de la extradición siempre estará condicionada al cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el tratado internacional, así como de los requisitos constitucionales o legales aplicables, justificando la excepcionalidad de la decisión mediante la debida fundamentación y motivación.
Amparo en revisión 1267/2003. Marco Antonio García López. 16 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Amparo en revisión 1303/2003. Antonio Derás González y Susana Aragón Lugo. 21 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo en revisión 724/2004. Bernardino Carrión Vázquez. 21 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Amparo en revisión 1796/2004. Rubén Hernández Martínez o Rubén Martínez Hernández. 21 de febrero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
Amparo en revisión 1375/2005. Héctor Miguel Aguirre Soto. 27 de febrero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 24/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.
Registro No. 174903
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Junio de 2006
Página: 6
Tesis: P. /J. 77/2006
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
EXTRADICIÓN. EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA ES INAPLICABLE CUANDO EXISTE TRATADO DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO SOLICITANTE.
Conforme al artículo 1o. de la Ley de Extradición Internacional, la aplicación de dicha norma cuando no hay tratado se refiere a la determinación de los casos y condiciones para la extradición, y en términos del numeral 2o. del propio ordenamiento, la aplicación de éste para cualquier extradición es sólo en cuanto a los procedimientos que deberán seguirse para el trámite y resolución de la solicitud relativa.
...