KELSEN SEPARABA LAS CIENCIAS NATURALES DE LAS CIENCIAS NORMATIVAS, RADICANDO LA DIFERENCIA EN QUE EN LA PRIMERA HAY UNA RELACION DE CAUSALIDAD Y EN LA SEGUNDA DE IMPUTACIÓN, TENIENDO DOS PRINCIPIOS DISTINTOS, QUE SON LA CAUSA Y EL EFECTO, O EL ANTECEDENT
Enviado por Grupo IUPFA • 1 de Mayo de 2017 • Síntesis • 1.158 Palabras (5 Páginas) • 399 Visitas
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD:
KELSEN SEPARABA LAS CIENCIAS NATURALES DE LAS CIENCIAS NORMATIVAS, RADICANDO LA DIFERENCIA EN QUE EN LA PRIMERA HAY UNA RELACION DE CAUSALIDAD Y EN LA SEGUNDA DE IMPUTACIÓN, TENIENDO DOS PRINCIPIOS DISTINTOS, QUE SON LA CAUSA Y EL EFECTO, O EL ANTECEDENTE Y LA CONSECUENCIA.
EN EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD QUIEN RIGE LA RELACIÓN DE CAUSA Y EFECTO ES LA NATURALEZA, EN TANTO QUE EN LA IMPUTACIÓN ESTÁ REGIDA POR LOS HOMBRES.
SI A ES B: DADO DETERMINADO ANTECEDENTE, LA CONSECUENCIA ES LA MISMA.
SI A DEBE SER B:
ANTECEDENTE DEBIDO PROCESO CONSECUENCIA
(CAUSALIDAD JURÍDICA – IMPUTACIÓN).
Kelsen hace una primera gran división para diferenciar unas ciencias de otras, él va a diferenciar las ciencias naturales de las ciencias normativas. En Kelsen la diferencia es que las ciencias naturales hay relación de causalidad y en las normativas, la imputación. Por un lado tengo un conjunto de ciencias donde su objeto está regido por el principio de la causalidad y por otro lado tengo otras ciencias cuyo objeto está regido por el de imputación. Son 2 principios distintos y esta diferencia tiene relación con la causa y el efecto o el antecedente y la consecuencia. La diferencia entre el principio de causalidad y el de imputación es que quien rige la relación de que a determinado hecho le sigue una consecuencia, es la naturaleza, la causalidad la marca la naturaleza, es la que hace el enlace entre la causa y el efecto. Pero hay otro conjunto de ciencias cuyo objeto está regido por el principio de imputación, La diferencia entre causalidad e imputación son los hombres. Los elementos de una norma jurídica para Kelsen es que al tener esta vinculación de ciencias regidas por la imputación, no solo está el derecho, si se tiene a determinado antecedente le sigue una consecuencia y esto está regido por una imputación, no necesariamente es una norma jurídica. Se debe poder diferenciar entre norma jurídica y norma moral, religiosa, o ética donde se supone que este enlace también lo están haciendo los hombres, este enlace entre un antecedente y una consecuencia, que a determinado antecedente le siga una consecuencia en una regla moral o ética, también el enlace lo están haciendo los hombres. Kelsen hace una primera división de este conjunto de normas o entre el principio de imputación y el de causalidad, separar ciencias normativas de naturales. Y luego, dentro de las ciencias que hacen a este enlace y están regidas por el principio de imputación, kelsen pretende diferenciar el derecho de potro subcontinente que son las normas morales, éticas o religiosas. La diferencia que tiene el derecho frente a otras reglas morales, éticas o religiosas, la diferencia entre una norma jurídica y una moral, es la SANCIÓN. Kelsen fija su atención a las normas jurídicas de otro tipo de reglas es que las jurídicas tienen una sanción, aunque las normas morales también pueden tener una sanción u oro tipo de reproche, pero la norma jurídica tiene como característica que es coactiva. Lo que caracteriza a la sanción es la definición de coactiva. Kelsen está presentando a la institución del Estado. Kelsen diferencia las normas jurídicas de otro tipo de reglas porque en las jurídicas existe la sanción, caracterizada por el principio de coactividad, que tiene que ver con que da por sentado la fuerza pública que va a aplicar ese castigo aun en contra de la voluntad de los sujetos. Al incumplir una norma moral o ética, no tiene detrás la fuerza pública, si se rompe un pacto ético o estético nadie me puede obligar a hacer lo que no quiero, en contra de mi voluntad, en términos jurídicos no hay sanción. Al incumplir una norma moral significará desprecio, pero no hay obligación legítima, si no estaríamos hablando de un delito. i el sujeto no quiere acatar carecen de la fuerza pública para obligarlo a hacerlo. El derecho comienza así a marcar los elementos que destacan a la norma jurídica. Tenemos un antecedente y una consecuencia y están unidos por la relación de imputación. La consecuencia se llama sanción y el antecedente, lo que tenga que pasar para que haya sanción, de la norma jurídica es el acto o hecho. Ampliamente podemos decir que hay un ilícito. Kelsen dice que la diferencia entre hecho o acto es que se refieren a conductas humanas, las normas jurídicas pueden determinar que un hecho, tormenta, granizo, traiga aparejado como consecuencia derivada una sanción jurídica, por lo general son actos ilícitos pero también pueden ser hechos ilícitos, el antecedente de una norma jurídica puede ser un hecho o un acto ilícito, están unidos por el principio de imputación, la sanción es su consecuencia. Estos son los elementos de una norma jurídica: hecho o acto ilícito, sanción que da por sentado la fuerza pública, da por sentado el estado, da por sentado el monopolio de la fuerza que obliga a un sujeto a realizar determinada conducta, hacer o no hacer algo, más allá de la voluntad del sujeto. La sanción se aplica más allá de la voluntad del sujeto porque está el estado porque está por detrás la fuerza pública, y el otro elemento es la imputación. Esto diferencia al derecho de otro tipo de orden normativo que no son el derecho: moral, ética, religión, estética. A veces la persona que comete el acto ilícito o el hecho ilícito no se le aplica la sanción, por ejemplo cuando un menor es el que realiza determinada conducta, es un acto jurídico, pero no es conducta lo que realiza un menor es un hecho si la norma así lo determina pero se le aplica a los padres. Hay 2 conceptos para separar: Obligación y responsabilidad. Hay alguien que estaba obligado a comportarse conforme a como establece el derecho. Hay un sujeto que estaba obligado a comportarse de determinada manera y no lo hizo. La obligación está del lado de quien es el sujeto que realiza este hecho o el acto ilícito es quien incumple o quien realiza el antecedente y el responsable es aquel a quien se le aplica la sanción. Por lo general, dice Kelsen, coincide, pero no necesariamente. La obligación hace referencia al obligado, al que debía hacer algo y no lo hizo, y la responsabilidad que se refiere al sujeto sobre quien va a caer la sanción. Puede ser que se trate de 2 sujetos distintos. Hasta acá termina de conformarse los elementos de norma jurídica
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