LA Abogacia
Enviado por Emimar • 30 de Mayo de 2013 • 1.819 Palabras (8 Páginas) • 312 Visitas
6.- Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente, en forma precisa con orden y claridad.
La demanda debe contener los fundamentos de hecho en los que se apoya o respalda las pretensiones procesales propuestas.
La razón de la pretensión radica en el fundamento que se le de, fundamento que puede ser en razón de hecho o de derecho. En este punto nos interesa el primero, o sea, “ el conjunto de hechos que constituyen el relato histórico de las circunstancias de donde se cree deducir lo que se pretende.” [14]
Juan Morales Godo, en su obra, citando a Alvarez Julia, señala que se han planteado dos teorías respecto a la exposición de los hechos. Una, denominada sustanciación(acogida por nuestro Código Procesal Civil); y la otra, denominada individualización delos hechos. Por la primera, los hechos deben ser expuestos detalladamente en tanto son constitutivos de una relación jurídica. Por la segunda, no debe darse tanta preeminencia a los hechos, siendo suficiente la descripción dela institución jurídica que se pretende.
Nuestro Código Procesal Civil participa de la primera posición, de tal suerte que el actor, debe enumerar los hechos necesarios, importantes, para que la relación jurídica quede individualizada. El mismo autor nos manifiesta que la influencia de la teoría de la individualización ha tenido un aspecto positivo y rescatable en tanto se ha atenuado la necesidad de enumerar pormenorizadamente, con minuciosidad, los hechos importantes, decisivos, conformantes de la relación jurídica.
Nuestro Código Procesal Civil, exige que los hechos sean expuestos enumeradamente, en forma precisa, con orden y claridad, pues tales van a ser objeto de probanza.
De este inciso, en comento, se advierte el termino enumerar con “e” y no numerar con lo que se confunde. Enumerar significa citar, señalar, enunciar, explicar, exponer; mientras que numerar significa contar por el orden de los números.
Pero, para exponer los hechos en forma precisa, en orden y claridad, podemos separarlos subsiguientemente, ya sea por números, letras u ordinales.
El propósito de exigir, al demandante, la enumeración de los hechos que sustentan su pretensión con precisión, orden y claridad tiene como correspondencia la exigencia al demandado que, este, también exponga su posición sobre los hechos expuestos por el demandante, debiendo precisar enumeradamente en cuáles da su conformidad y en cuales no, asegurándose con esta exigencia el derecho de contradicción y de defensa del demandado.
En la enumeración de los hechos, se manifiesta que, cada uno de ellos debe ser contenido en un párrafo separado, teniendo en cuenta razones de cronología y lógica; además, con ello se facilita la comprensión del demandado y la claridad para la redacción de la sentencia. A su vez, tales exigencias van a ser determinantes para cuando el Juez, aun dentro de la postulación del proceso, tenga que determinar con ayuda de las partes los puntos controvertidos, los cuales serán identificados fácilmente si se cumplió con la enumeración.
Además, los hechos alegados por las partes en sus escritos de demanda y contestación, determinan la pertinencia de los medios probatorios que hubiesen ofrecido oportunamente.
La sentencia, asimismo, tiene que fundarse en hechos y solamente puede hacerlo en lo alegado por las partes y no en otros ajenos al proceso.
La exposición imprecisa o vaga de los hechos ocasionaría que no se pudiesen exigir al demandado, que al contestar la demanda, los confesara o negara categóricamente; no podría estimarse si las pruebas ofrecidas se refieren a esos hechos.
El actor, debe pues, exponer los hechos con conocimiento, fidelidad y discernimiento; limitándose a los que sean necesarios al fin perseguido y excluyendo los que no ofreciendo vinculación con la misma, solo puedan contribuir a la confusión.
La falta de claridad, orden y precisión determinará que el Juez, al calificar la demanda, la declare inadmisible; o en su caso el demandado también pueda oportunamente oponer con éxito las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
7.- La fundamentación jurídica del petitorio.
Mencionamos anteriormente que la pretensión tenía tanto una razón de hecho como una de derecho. En este punto debemos de tratar de la de derecho, la cual esta configurada por la norma jurídica en la cual se sustenta el petitorio.
Con el Código de Procedimientos Civiles de 1912 no existía una verdadera fundamentación jurídica, pues tan solo se mencionaba el articulo de la ley o del Código pertinente que amparaba la pretensión del actor. Con el anterior Código sólo se mencionaba, sólo se citaba los artículos en los cuales se amparaba la pretensión, llegándose incluso a incluir la frase celebre “y las demás normas pertinentes”, lo cual indicaba la falta de seriedad de la demanda y falta de estudio de los casos para su debida fundamentación jurídica. En el Código Procesal Civil no se dice que la demanda debe contener los dispositivos legales en los que ella se apoya, sino hace menciona a que aquella ha de contener los fundamentos jurídicos o de derecho que respaldan. Es que el derecho es mas que la ley. En tal sentido como fundamento de derecho, pueden esgrimirse los dispositivos legales, los principios jurisprudenciales, la propia doctrina. “ Entonces, cuando el legislador refiere la necesidad de invocar en su pretensión las normas jurídicas pertinentes, no debe entenderse la enumeración de los artículos, sino fundamentalmente la descripción de la institución jurídica, cuya protección se reclama y, evidentemente, ello se da, conjunta y simultáneamente con la exposición de los hechos.” [15]
“La fundamentación jurídica, pues debe estar dada por la mención del contenido de las
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