LA HUELGA Y SUS EFECTOS
Enviado por Javier Ley Rosas GA • 18 de Agosto de 2016 • Ensayo • 2.468 Palabras (10 Páginas) • 1.457 Visitas
HUELGA
Con base en el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo huelga es: La suspensión temporal del trabajo llevado a cabo por una coalición de trabajadores.
La huelga puede abarcar a una empresa o uno o varios establecimientos de ésta. Esto lo marca el artículo 442 de la Ley Federal del Trabajo.
ANTECEDENTES DE LA HUELGA
Las etapas en la evolución de la huelga son tres:
La era de la prohibición (la huelga delito): La primera prohibición radical que hubo de coalición, sindicación y huelga, fue en la ley “le chapelier” en 1791
La era de la tolerancia: fue la acción del movimiento obrero (siglo XlX) lo que obligo al gobierno a suprimir los delitos de asociación profesional y huelga.
Las asociaciones de trabajadores y sus huelgas, ya no estaban prohibidas ni constituían delitos pero no estaban ni reguladas ni protegidas por las leyes. La huelga se consideraba un hecho jurídico.
La era de la reglamentación legal de las instituciones: algunos países reglamentan diversas instituciones del derecho colectivo del trabajo, por ejemplo: las asociaciones sindicales de trabajadores y patronos, y las convenciones colectivas.
Mario de la Cueva, da un concepto donde engloba todos los elementos de la huelga:
"La huelga es la suspensión concertada del trabajo, llevada a cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo; que respondan a la idea de justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de sus necesidades."
EXISTEN TRES CLASIFICACIONES FUNDAMENTALES DE HUELGA
HUELGA EXISTENTE O INEXISTENTE:
La huelga legalmente existente es la que cumple con los requisitos del artículo 451 de la LFT, que es el siguiente:
Artículo 451. Para suspender los trabajos se requiere:
- Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
- Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, solo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y
OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE HUELGA
ARTICULO 450. LA HUELGA DEBERA TENER POR OBJETO:
- Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la
- producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
- Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo lll del título séptimo;
- Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título séptimo;
- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
- Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.
HUELGA LÍCITA O ILÍCITA
La huelga ilícita, marca el artículo 445 de la LFT, es:
- Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades.
- En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.
HUELGA JUSTIFICADA O INJUSTIFICADA, IMPUTABLE O INIMPUTABLE AL PATRONO.
LA HUELGA JUSTIFICADA se puede reconocer en la resolución que pone fin al conflicto, y si las causas que llevaron a los trabajadores a huelga fueron por culpa del patrón entonces estamos frente a una huelga justificada y por tanto imputable al patrón, es decir, este debe pagar los salarios de los trabajadores.
EL EMPLAZAMIENTO A HUELGA
Después de haber platicado, el sindicato obrero y el patrono sin resultados favorables, el sindicato obrero tiene dos caminos:
- acudir a la huelga hasta que el patrono acceda a sus peticiones, o
- solicitar de la junta de conciliación y arbitraje que resuelva el conflicto.
Pero por emplazamiento a huelga entendemos, que es la iniciación de una lucha por el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores en un establecimiento, empresa o rama de la industria, o en otras palabras es: EL PRINCIPIO DEL LA LUCHA POR LA JUSTICIA SOCIAL.
Titularidad del Derecho de Huelga
La huelga es un derecho, según la fracc. XVII del artículo 123 Constitucional que “las leyes reconocerán como un derecho de los obreros”, lo que significa el otorgamiento de este derecho a todos y a cada uno de ellos, lo cual le da el matiz de un derecho individual. Sin embrago, es también un derecho colectivo, ya que en la Ley Federal del Trabajo (art. 440) expresa que es un derecho de una coalición de trabajadores, por lo cual se presupone que un solo trabajador no podría colocarse en estado de huelga. Es decir, es un derecho originario de cada trabajador pero sólo puede ejercerse de manera colectiva. Por las consideraciones anteriores podemos definir lo siguiente:
- El derecho de huelga corresponde originariamente a cada uno de los trabajadores de la empresa o establecimiento afectados. Cada trabajador posee el derecho inviolable de concurrir con su presencia y su voto a la determinación de la mayoría requerida para la existencia legal del estado de huelga. La razón de esta conclusión radica en la circunstancia de que la huelga afecta los derechos y los intereses de todos los hombres que prestan su servicio en un centro de trabajo.
- La huelga no es un derecho sindical. Lo confirma así la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2276/40/2°
- El titular del derecho de huelga es una coalición obrera. Esta propuesta armoniza con la fracc. XVII del artículo 123 Constitucional de que es un derecho que corresponde originariamente a cada uno de los trabajadores, pero, ¿Cómo podría una coalición de trabajadores no reconocida jurídicamente o no siento sindicato, pedir la firma de un contrato colectivo o emplazar a huelga al patrón?
- Solución. El legislador definió en 1956 al sindicato, para los efectos de la huelga, como una coalición permanente de trabajadores.
- Conclusión. Los sindicatos son los titulares permanentes del derecho a huelga, no como un derecho sindical, sino como la voluntad de las mayorías obreras.
Objetivos
Equilibrio entre los factores de producción
Huelga, desequilibrio entre los factores de la producción, derivado del aumento del costo de la vida como causal de. La desigualdad económica que pudiera producir un desequilibrio entre los factores de la producción, necesariamente tiene que referirse a hechos económicos internos de la empresa y no en el hecho en que la parte huelguista pretende fundar la justificación de la huelga.
La Constitución al referirse a las huelgas determina que proceden cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio armonizando los derechos del trabajo con los del capital, lo cual es una declaración general, que se encuentra reproducida y reglamentada por la LFT. El artículo 450 de la LFT, en su fracción I , reproduce lo contenido en la Constitución, y en las fracciones siguientes del propio precepto; se señalan las diversas formas por las cuales se llega a obtener el equilibrio entre los diversos factores de la producción. En el Título Séptimo, Capítulo VI, art 426, se reconoce el derecho a los sindicatos de trabajadores o a los patrones para solicitar de las JCA, las modificaciones de las condiciones de trabajo cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen, lo que indica que dentro de las relaciones laborales se dan circunstancias internas o externas que alteran el equilibrio dentro de los factores de la producción.
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