LA JUVENTUD Y POLITICA DE GUATEMALA
Enviado por psyomero • 4 de Febrero de 2014 • 4.017 Palabras (17 Páginas) • 373 Visitas
La juventud y la política en Guatemala
En la columna escrita por un servidor con anterioridad mencioné las características y limitantes que enfrentan las mujeres en cuanto a la política en nuestro país.
Ahora trato acerca de la juventud, que por cierto nunca en la historia del país habíamos contado con grandes porcentajes de apatía, indiferencia y una serie de limitantes para que los jóvenes puedan incursionar en la política; cabe mencionar que a criterio personal ser joven no significa que no se hereden malas prácticas y mañas de los no jóvenes.
Empezaremos por definir a la juventud la cual pareciera ser una tarea fácil. Sin embargo, el hecho es que el término juventud se refiere a un universo de identidades complejo que no responde a una unidad propiamente dicha. El grado de heterogeneidad que presenta Guatemala hace que esta tarea sea doblemente difícil, pues en un territorio relativamente pequeño conviven varios grupos étnicos, culturales y lingüísticos, lo que hace de la juventud una heterogeneidad en sí misma.
Es por eso que, generalmente, se escoge la edad como una variable determinante para definir a los jóvenes, lo cual a su vez puede no ser del todo ideal pues se tiende a ver a los jóvenes como un colectivo, ignorando las consecuencias de individualización que traen consigo procesos como la globalización, o las características locales de la población, que pueden ser tan disímiles entre sí como el paisaje guatemalteco.
Sin embargo, para el presente ensayo se utilizó la edad comprendida entre los 18 y los 30 años para definir a los jóvenes. Esto en base a los criterios establecidos por la mayoría de organismos internacionales y a un hecho importante a nivel guatemalteco; los jóvenes comprendidos entre los 18 y los 30 años de edad no se encuentran contemplados dentro de la Constitución Política de la República, lo cual hace que este segmento de la población se encuentre prácticamente invisible. Lo mismo ocurre con la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (LEPP), la cual regula todo lo relacionado a la participación política de los ciudadanos guatemaltecos.
Segundo, dentro del marco legal internacional ocurría lo mismo, pues ninguno de los documentos especificaba al joven como sujeto de derechos. Sin embargo, esto recientemente ha cambiado, pues en el 2005 se publicó la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, la cual hace alusión específicamente al joven como sujeto de derechos. Esto representa un avance en materia legislativa en torno a la juventud, y puede servir como marco referencial de base para la elaboración de políticas, leyes y proyectos en los países miembros.
Se puede constatar que el estudio de la juventud hoy en día resulta muy complejo, pues es en este segmento de la población donde confluyen varios fenómenos sociales importantes; la globalización, la falta de empleo, la baja participación, el descrédito hacia la política, el aumento de la fecundidad, entre otros.
LA PARTICIPACION POLITICA FORMAL DE LA JUVENTUD DESDE LA
PERSPECTIVA NACIONAL. EL MARCO LEGAL NACIONAL: LA CONSTITUCION POLITICA DELA REPUBLICA DE GUATEMALA.
La Constitución Política de la República de Guatemala establece primero algunos lineamientos básicos que se aplican a todos los ciudadanos guatemaltecos. Primero, en el Capítulo 3, el cual se titula “Deberes y derechos cívicos y políticos”, la Constitución dice lo siguiente:
Artículo 136. –Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:
Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;
Elegir y ser electo;
Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
Optar a cargos públicos;
Participar en actividades políticas; y
Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la
Presidencia de la República26
Constitución Política de la República, 2001.
Por lo tanto, cualquier ciudadano (cualquier persona guatemalteca mayor de dieciocho años, según artículo 147 de la Constitución de la República) puede y/o debe participar en la vida política del país; optar a cargos públicos, votar y, por supuesto, formar parte de un partido político o conformar uno propio. Por lo tanto, a nivel constitucional, la participación política de la ciudadanía está plenamente garantizada, aunque no en todos los niveles (obviamente los cargos de Presidente, Vicepresidente, Procurador General,
etc., son reservados para personas con alguna experiencia y mayores de 40 años).
Sin embargo, algo que es importante de recalcar es que la Constitución de Guatemala no habla en ningún momento explícitamente de la juventud.
El joven no es un sujeto de derechos, pues entra dentro del rango de ciudadanía, el cual abarca a cualquier persona mayor de 18 años. No ocurre lo mismo con las personas mayores de 30 años o con las mayores de 40 años, pues éstas sí están contempladas en la Constitución, no directamente pero de alguna manera cuando son mencionados los límites inferiores de edad para ejercer algunos cargos, como lo son por ejemplo los cargos de Ministro o el de Presidente, que tienen como límite inferior los 30 y los 40 años respectivamente. Por lo tanto, existe una brecha de edad no contemplada en la Constitución, de 18 a 30 años, que prácticamente es invisible. No existe ningún artículo que se refiera específicamente a personas dentro de este rango de edad. Sin embargo, esto no solamente ocurre en Guatemala, sino que en varios países Latinoamericanos, en donde tampoco se contempla al joven como tal dentro de las Constituciones correspondientes.
EL MARCO LEGAL NACIONAL: LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS
POLITICOS (LEPP)
Por otro lado, la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) tampoco contempla a la juventud en ninguno de sus incisos. Esto hace que en la práctica, para los jóvenes que sí participan, no exista ninguna garantía de que su participación sea respetada y sus opiniones e ideas sean tomadas en cuenta de una manera seria por los demás participantes, lo cual lleva muchas veces a que la participación de la juventud sea instrumental o proselitista.
El hecho de que las y los jóvenes no estén contemplados específicamente dentro de la Constitución ni dentro de la LEPP es un gran problema, puesto que como se ha dicho en algunas investigaciones recientes, las reglas formales (en este caso la Constitución y la LEPP) no logran generar una inercia institucional que regule adecuadamente el funcionamiento político, puesto que existen una serie de prácticas informales que tergiversan
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