La Casa De Contratacion
Enviado por dimejia2 • 8 de Julio de 2014 • 1.837 Palabras (8 Páginas) • 277 Visitas
INTRODUCCION
Tras el Descubrimiento de América en 1492, España colonizó grandes extensiones de territorio en América, desde el actual suroeste de Estados Unidos, México, y el Caribe, hasta Centroamérica y la mayor parte de Sudamérica. Todos estos territorios se integraron en la corona de Castilla y se organizaron inicialmente en dos virreinatos, el de la Nueva España y el del Perú. Con el descubrimiento y asentamiento de varios archipiélagos del Pacífico a finales del siglo XVI, se incorporaron al imperio las Indias Orientales Españolas formadas por las Filipinas, las Marianas y las Carolinas bajo la jurisdicción de la Nueva España.
El Imperio español alcanzó los 20 millones de kilómetros cuadrados a finales del siglo XVIII, aunque su máxima expansión se produjo entre los años 1580 y 1640, durante los reinados de Felipe II, Felipe III y Felipe IV periodo en el que tuvo lugar la llamada Unión Ibérica o unificación bajo la Corona Española de los imperios español y portugués. Durante los siglos XVI y XVII se creó una estructura propia no llamándose imperio colonial hasta el año 1768, siendo en el siglo XIX cuando adquiere estructura puramente colonial.
No existe una postura unánime entre los historiadores sobre los territorios concretos de España porque, en ocasiones, resulta difícil delimitar si determinado lugar era parte de España o formaba parte de las posesiones del rey de España, o si el territorio era una posesión efectiva o jurídica, en épocas que abarcan siglos, incorporados de forma distinta, heredados o conquistados, y en las que no estaban igualmente definidas la diferencia entre las posesiones del rey y las de la nación, como tampoco lo estaba la hacienda o la herencia ni
el derecho internacional. A pesar de todo, el que la Monarquía Hispánica fuera una monarquía autoritaria, casi absolutista, hace que la tesis más lógica sea la de que todas las posesiones del rey, eran posesiones de la nación. De hecho no se puede hablar de una separación de escudo nacional y escudo real hasta bien entrado el siglo XIX, lo cual pone de manifiesto que el rey de España era prácticamente lo mismo que el estado, atendiendo a las delimitaciones del régimen polisinodial por el que se regía el Imperio español.
El Imperio español fue el primer imperio global, porque por primera vez un imperio abarcaba posesiones en todos los continentes, las cuales, a diferencia de lo que ocurría en el Imperio romano o en el carolingio, no se comunicaban por tierra las unas con las otras.
Las Leyes de Indias:
Para sostener legalmente estas entidades, la Corona emitió las Leyes de Indias, mediante las cuales se regulaba la vida social, económica y política de las colonias. Respecto a las Leyes de Indias, caben destacar las revisiones a las que fueron sometidas las Leyes de Burgos, las primeras aplicadas en América, las cuales establecían el trato que debía recibir el nativo, estipulando que los indios son libres, pero son súbditos de los Reyes Católicos, que debían trabajar en condiciones humanas, pero que su salario podía ser pagado en especie, y que en caso de que se resistiesen a las evangelización, estaba autorizado el uso de la fuerza contra ellos. Estas leyes, además, permitían el sistema de encomiendas, siempre y cuando se diera prioridad a la evangelización de los nativos y se les tratase de una manera humana.
DESAROLLO
La Casa de Contratación de Sevilla
Fue creada por los Reyes Católicos en 1503, para administrar y controlar todo el tráfico con las Indias al declararlas mercado reservado de Castilla. Nadie podía ir a América ni fletar ninguna mercancía para las Indias sin pasar por la Casa de Contratación de Sevilla; aunque desde su creación, o más bien desde 1511, las tres funciones principales de la Casa de la Contratación; Judiciales, Administrativas y Técnicas, quedaron claramente delimitadas, la continua complicación de los asuntos de la Carrera de Indias y la creación en 1524 del Real y Supremo Consejo de las Indias, del que pasaría a depender la Casa, determinaron que en 1531 se elaboraran unas nuevas Ordenanzas mucho más detalladas y prolijas que las anteriores pero que no añadirían ninguna novedad a la estructura ya diseñada. Todavía en 1551 se emitieron otras nuevas que, con sus 200 artículos, constituyen la legislación más completa que hasta entonces había tenido el órgano rector de la Carrera, de forma que a mediados del siglo XVI se presenta ya como una institución madura y de competencias claramente definidas frente a otras instancias. Pero cuando sus roces con la Audiencia o con el Ayuntamiento hispalense, que habían ocasionado fuertes conflictos, consiguieron limarse, surgió otro organismo que vino a ocasionar nueva confusión en la competencia de los asuntos del comercio con las Indias: en 1553 se crea el Consulado de Mercaderes, institución gremial semi-privada que asumiría las mismas o parecidas funciones que la Casa: judiciales, administrativas y mercantiles, principalmente. En realidad, aunque el modelo del Consulado fue el de Burgos y el de otros que ya funcionaban en España, el de Sevilla surgiría con unas características especiales que le imprimía la presencia de la Casa. Nacía con el apoyo de ésta, sobre todo para ayudarla en resolver los litigios que surgían entre mercaderes y, en un principio, estuvo
prácticamente bajo su tutela: sin sede propia y teniendo que realizar sus funciones en la misma Casa que, además, era la encargada de recibir las apelaciones interpuestas a las decisiones del Consulado y de ejecutar las sentencias de este. Es obvio que la dependencia inicial del primero con respecto
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