La Consulta previa.
Enviado por dana888 • 26 de Enero de 2016 • Informe • 450 Palabras (2 Páginas) • 291 Visitas
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- La Consulta previa. Un requisito social obligatorio para efectuar actividades mineras, en particular la explotación, todo conforme a los Convenios internacionales (169) la Constitución Política del Estado y que la realiza el estado junto al actor minero a las comunidades y pueblos originarios, aunque la ley también menciona a los campesinos, que considerados es un tema de discusión en razón a que este criterio es más político y electoralista que jurídico, porque no responden al concepto propio de originarios. No realizan esta consulta los que solicitan prospección y exploración, tampoco están comprendidos en esta obligación los actores mineros o titulares de derechos mineros, que tienen derechos preconstituidos , o sus contratos mineros son por adecuación.
El objetivo es buscar el respeto, a la cultura, idioma, normas y procedimientos propios, usos y costumbres, asumiendo el acuerdo al que se arribe, un carácter vinculante.
- Características. Es importante conocer que el sujeto de la consulta previa, tiene que también cumplir condiciones, como por ejemplo, una existencia pre colonial y dominio ancestral de su territorio, conservar sus usos y costumbres y que son distintos a otros sectores de la población. También se determina que los actores productivos privados y del estado realizaran esta consulta sobre sus planes de trabajo e inversión, y las Cooperativas Mineras, sobre sus planes de trabajo y Desarrollo que se presentan al iniciar el trámite de obtención de un contrato. Otra característica importante es que puedan darse, y considerarse que con las labores a efectuarse, pueden darse daños que afectan derechos colectivos, los mismos siendo cuantificables deben ser parte del acuerdo.
- Procedimiento. Existe una fase preparatoria que se da dentro del trámite de obtención de un contrato minero, más propiamente después de la oposición, y es la AJAM quien identifica si existen posibles afectaciones a derechos colectivos y entonces inicia el procedimiento de consulta, el mismo es llevado en reuniones de diálogo intercultural y en el lugar más cercano a la ejecución de la actividad minera, pueden darse hasta tres reuniones, presididas por el Director regional o Departamental en materia minera, representando a la AJAM, junto a representante de la comunidad y el actor minero, pudiendo ser apoyados técnicamente; todas las observaciones y propuestas serán parte de las actas que se elabore y serán antecedentes de la Resolución que dicte la autoridad.
En caso de no llegarse a un acuerdo se abre la figura jurídica de la mediación y decisión a la cabeza de la AJAM, y de persistir el no acuerdo de las partes se abre la etapa de decisión final, siendo la autoridad que determine y defina esta última instancia el Ministerio de Minería.
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