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RESGUARDO INDIGENAS -CONSULTA PREVIA


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  1.177 Palabras (5 Páginas)  •  331 Visitas

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RESGUARDO INDIGENAS –CONSULTA PREVIA

El resguardo indígena es una división territorial de carácter legal que por medio de un título garantiza a un grupo indígena la propiedad sobre un territorio tradicionalmente habitado por él.

Los resguardos indígenas tienen derechos fundamentales importantes para la protección de estos, uno de ellos es la consulta previa, pero la pregunta después del congreso que me surgió es ¿porque la consulta previa es un derecho fundamental para los pueblos indígenas?, pues es de allí donde entendemos que la explotación masiva de recursos naturales en territorios indígenas se ha visto atacada por estos mismos. Allí es donde podemos analizar que los ingresos por exportaciones de recursos naturales son un factor muy importante en el crecimiento económico del país, pero que beneficios o que consecuencias negativas trae esta actividad a los territorios indígenas. Los estados se sobreponen a debatir que han traído las mejores inversiones mineras petroleras etc., pero es más que obvio que estas obras no están beneficiando a los territorios indígenas, puede que al estado si, a la gente que tiene otro estilo de vida pero no a estas personas que de por si viven en esta comunidad, pues no solo les afecta su vida, si no destruyen su hábitat, territorio que es considerado por ellos mismos como un “todo” para la subsistencia, entonces me surgiría otra pregunta ¿acaso el Estado, no tiene la obligaciones de proteger a sus habitantes?, recordemos que los indígenas no son una comunidad aparte de los que vivimos en sociedad, son habitantes también como la gente normal. “Cuando con actividades extractivas se altera el modo de vida de los pueblos indígenas se está poniendo en riesgo la existencia de los mismos, de ahí que se sientan obligados a tomar medidas de fuerza para ser escuchados y respetados. Lamentablemente, esas medidas devienen a veces en enfrentamientos con las fuerzas del orden, los mismos que llegan a dejar saldo de muerte y heridos. En este contexto la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas antes de tomar cualquier decisión que pudiera afectarlos directamente evitaría la proliferación de estos conflictos y tantas muertes y resentimientos.”

Es importante mencionar que las disposiciones contenidas en la OIT 169 se vieron reflejadas en la constitución de 1991 que se relacionan de alguna manera con los derechos de las minorías étnicas.

La consulta previa es un derecho fundamental que está en marco jurídico internacional, mediante el convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas, y es fundamental porque reconoce el derecho que tiene el pueblo de decidir sobre medidas que puedan afectar su existencia, …Se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural…”

La sentencia SU-039 DE 1997 señalo los parámetros para la realización de las consultas previas con los grupos étnicos y en ella encontramos aportes para la protección y sobre todo garantía de los derechos fundamentales de estas comunidades.

La sentencia T-380 DE 1993 había considerado que la comunidad indígena ha dejado de ser una realidad fáctica y legal para ser sujeto de derechos fundamentales; es decir, que éstos no sólo se predican de sus miembros individualmente considerados, sino de la comunidad misma que aparece dotada de singularidad propia, la que justamente es el presupuesto del reconocimiento

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