La Enseñanza, La Federación Y Los Municipios
Enviado por • 14 de Octubre de 2013 • 2.694 Palabras (11 Páginas) • 524 Visitas
La enseñanza, la federación y los municipios
Ernesto Meneses Morales
Desde mayo 19 de 1896 (Dublán y Esteva, 1898, 26, pp. 174-175) un decreto de Díaz prescribió que la instrucción oficial primaria en el D. F. y Territorios dependiera exclusivamente del Ejecutivo de la Unión, En otras palabras, la federación se responsabilizó de las escuelas municipales que desde tiempo inmemorial dependían de los ayuntamientos. Estos mantuvieron en los estados su control de la enseñanza primaria.
Carlos A. Carrillo opinaba (1907. p. 302), con otros educadores que la escuela primaria: [...] debe sostenerse con los recursos del municipio, no con los generales del estado; esto es un principio de justicia estricta ¿Por qué los vecinos de Cosamaloapan, v. gr., han de trabajar para pagar la educación de los hijos de los vecinos de Jalapa y Córdoba?
Por otra parte, después de la caída de Huerta (julio 15 de 1914), cuando Carranza parecía tener a la mano el triunfo de la causa constitucionalista, empezó éste a manifestar su propósito de fortalecer la autonomía del municipio y convertirlo en piedra angular de la democracia mexicana. Así lo confirmaba el decreto de diciembre 25 de 1914, expedido en Veracruz (Fabela, 1963, pp, 118-119), el cual añadía que la autonomía municipal, además de moralizar la administración y hacer más efectiva la vigilancia de sus intereses, "impulsaría el desarrollo y funcionamiento de la enseñanza primaria en cada una de las regiones de la República [...]”.
A este deseo de fortalecer el municipio, se añadía otra razón señalada por Andrés Osuna, uno de los educadores más sobresalientes de esa época: la experiencia favorable en Coahuila del funcionamiento del municipio libre, del cual dependían las escuelas aun en el aspecto económico. La Dirección General de Instrucción Pública del Estado se entendía directamente, o por medio de los inspectores, de los sueldos y otras partidas de las escuelas y negociaba con las autoridades municipales. El nuevo procedimiento resultó tan efectivo que llegó a darse el caso de poblaciones que dedicaron más de tres cuartas partes de su presupuesto a la educación. Los constituyentes de Querétaro, impresionados favorablemente por el éxito de la organización coahuilense con el municipio libre, juzgaron que ésta podría imponerse a todo el país (Osuna, 1943, pp. 83-84).1
Carranza había devuelto a los municipios, durante su mandato de gobernador, el control de la enseñanza tanto en el aspecto financiero como en la contratación y despido de maestros. La Dirección General de Educación Primaria 4tatal tenía derecho de inspeccionar las escuelas y conservaba el control sobre la dirección técnica.
1 Para una historia del municipio, véase la excelente obra de Moisés Ochoa Campos. La reforma municipal. México: [Edición Privada], 1955.
El gobernador Gustavo Espinosa Mireles creó, por su parte, la junta Central de Educación del Estado de Coahuila, a la cual encargó de las contrataciones, despidos y otros aspectos de la enseñanza. La junta Central de Educación incluía representantes de la Dirección General de Educación Primaria del Estado, del Ateneo Fuente, la Escuela Preparatoria Estatal, de la Escuela Normal y de las municipalidades. El propio gobierno estatal dotaba de fondos a las municipalidades. Sin embargo, José Rodríguez González, director de Instrucción Pública en Coahuila y constituyente en Querétaro, sostenía que la experiencia de la municipalización de la enseñanza no era tan buena. Desde que las escuelas habían pasado a depender de los municipios, los maestros estaban sometidos, de parte de las autoridades locales, a presiones políticas indebidas (Richmond, 1980, p. 53).
Los resultados de la municipalización en otros estados eran peores. En 1920 las autoridades escolares de Durango informaron que de las 277 escuelas, sólo funcionaban 97, 37 de ellas eran de la capital por haberse despedido a muchos maestros y no pagarse a otros como resultado del favoritismo político en el ambiente local. En Michoacán, el gobernador Pascual Ortiz Rubio solicitó autorización para volver al control estatal sobre las escuelas a causa de la nociva influencia de los caciques y jefes políticos locales (Raby, 1973, pp. 551- 553). En Sonora, por el contrarío, el gobierno del estado nunca cedió el control a los municipios, razón que le permitió lograr aumento en el número de escuelas, de inspectores escolares y de sueldos de los maestros (Quiroz, 1920, pp. 5-10). La situación en Tlaxcala era tal vez más típica. La bancarrota municipal habla obligado al gobierno del estado a pagar los salarios de los maestros que los municipios se negaban a cubrir; pero, como el propio gobierno estatal estaba quebrado, hubo de recortar en forma drástica al profesorado. Sólo 11.15% de la población en edad escolar, 7 780 niños de 40 000 aproximadamente, asistía a la escuela y únicamente las escuelas de las capitales de distrito se encontraban equipadas de forma adecuada (Apanga, 1921, AGN, A.P. Exp. 816-T-35, p. 14).
Al imponerse la municipalización de la enseñanza, no se advirtió que las rentas de los municipios eran muy desiguales, y pronto surgieron agudos problemas debidos a la incapacidad económica de aquéllos para sufragar los gastos de la educación. Ya desde entonces un grupo de maestros, conocedores de las posibilidades económicas de los ayuntamientos, opinaron que éstos no contaban con los recursos suficientes para cumplir con las tareas educativas (Quirk, 1953, p. 520).
En 1916 se promulgaron otros decretos más explícitos sobre la responsabilidad de los municipios respecto de la educación, idea que aparece en los Congresos Pedagógicos Estatales como se ha visto más arriba (Cap. IV). De esta guisa, Carranza hacía retroceder al país al régimen educativo vigente por el decreto de mayo 19 de 1896.
A raíz de la promulgación de la Constitución (mayo de 1917), entró en vigor el Art. 14º transitorio de la misma: “Quedan suprimidas las secretarías de justicia y de Instrucción Pública”, y la educación pasó a depender de los municipios en casi todo el país. Este precepto fue confirmado y explicado por la Ley de secretarías de Estado (abril 13 de 1917) DOF (abril 14 de 1917), cuyo Art. 16º decía: “Dependen de los ayuntamientos del lugar de su ubicación: las escuelas de instrucción primaria, elemental y superior que, en el Distrito y Territorios Federales, dependían de la Secretaría de Instrucción Pública.” Y el Art. 17º, II prescribía: “Las escuelas que estaban a cargo de la Dirección General de Enseñanza Técnica, dependientes de la Secretaría de Instrucción Pública; así como la Escuela Preparatoria, el Internado Nacional y las Escuelas Normales” [dependerán de los ayuntamientos].
La educación primaria pasó
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