La Legislación Colonial Española De Indias
Enviado por GatoPersa • 26 de Septiembre de 2012 • 3.052 Palabras (13 Páginas) • 684 Visitas
1. Políticas colonizadoras y formas de colonización
Los principios jurídicos en los que se baso la corona de Castilla par la ocupación de América fueron:
- Primer descubrimiento y toma de posesión
- Concesión papal
- Tratado bilateral entre las potencias ocupantes: Castilla y Portugal
Estos tres principios jurídicos medievales, que eran del común en Europa. Pero fueron recurridos por otras naciones. Así la validez del primer descubrimiento no era valida cuando a este no le seguía una fundación, una colonia, que marcaba de ipso la toma de posesión. Castellanos y portugueses, no obstante, habían hecho ocupaciones simbólicas, erigiendo cruces en aquellos puntos de llegada, o marca en árboles e incluso estelas de piedra con el escudo de Portugal (es el caso de la fundaciones portuguesas en Africa).
El acto de toma de posesión se fue cargando se simbolismo y así, Cristóbal Colón en Guanahaní, el 12 de Octubre de 1492, y ante los atónitos ojos de los indios, desplegó el pendón de Castilla y dos lábaros (estandartes con el monograma de cristo compuesto por las letras mayúsculas X y P entrelazadas, o la P cruzada por un trazo vertical en su mitad), formuló ante testigos las declaraciones de rigor, e hizo que un escribano levantara acta. A continuación la ceremonia tenia unas acciones que variaban entre cortar ramas con la espada o hacer incisiones en las cortezas de los árboles próximos, beber agua si había un manantial, y tomar un puñado de tierra, restos estos del derecho consuetudinario latino y germánico. Los indios, que no sabían lo que ocurría, perdían en ese momento sin saberlo su tierra y su libertad.
Los escolásticos, en particular los seguidores de Tomas de Aquino criticaron estos principios jurídicos en base a:
- La formación de los estados surge de la razón natural, y por ello es legitimo el poder de los príncipes paganos (los indios)
- El derecho de propiedad se funda en el orden natural, y este es válido para todos los pueblos, por lo que los europeos no podían desposeer a los indios de sus tierras.
En cuanto a la colonización en si, la presura (la apropiación libre de la tierra sin señor y de forma privada) estaba prohibida en América. Los territorios se convirtiera por derecho de conquista en propiedad del rey (tierra de realengo), permitiendo el asentamiento de colonizadores (heredamientos).
No obstante, la primera llegada a la Española por Colón se concibió como factoría comercial, y no se pensó en asentamientos agrícolas que necesitaran de repartición de tierras, Como el metal precioso obtenido por trueque era poco, se paso a la explotación directa. La necesidad de víveres hizo que se comenzara a labrar la tierra, ya que lo que venía de la metrópoli no era suficiente para dar de comer a los colonos. La Corona, sin embargo, no podía mantener los costes de la empresa y en 1495 ordenó que solo se diera sueldo a 500 persona en La Isabela, y que el resto se volviera a España, o bien si renunciaban a él podían quedarse por su cuenta y riesgo, o incluso pagaba el viaje desde España a aquellos que fueran en estas condiciones sin sueldo. A su vuelta a España debían entregar un décimo de su fortuna al Estado. Lógicamente pocos volvieron.
A principios del siglo XVI la actitud de la corona, ante la magnitud de la tierras descubiertas, fue cambiando y permitió de forma legal el asentamiento mediante la adjudicación real de predios, las mercedes de tierra, que recibieron los nombres locales, conucos en las Antillas, chacras en Sudamérica y milpas en mesoamérica. También se concedieron predios de pastura en forma de hatos, estancias o haciendas.
La unidad de medida era la peonía (tierra adjudicada durante la reconquista a un infante), un solar de 50 pies de ancho por 100 de largo (vario en América a lo largo de la historia), y una tierra de labor de 100 fanegas, unas 6,46 hectáreas. La caballería era equivalente a dos peonías urbanas y a 5 de labranza. En México solo se concedieron caballerías. Sin embargo una merced de tierra podía abarcar varias peonias o caballerias. A las ciudades o asentamientos urbanos se le concedieron tierras de propios o ejidos, para esparcimiento de la población o para pasturas, pero siempre bajo el control y provecho del gobierno de la ciudad.
Las encomiendas (cesion de los tributos que los indios debían pagar al rey) no proporcionaban titulo de propiedad, ni suponían entrega de tierras o indios a los encomenderos. Pero si podían recibir mercedes de tierra en su encomienda o comprar campos. De hecho, en vez de proteger a l,os indios los despojaban de sus tierras y los sometían a esclavitud, lo cual estaba prohibido por las leyes.
2. El caso de los asentamientos misioneros: los estados misioneros
Tiene su precedente en la solicitud realizada en 1513 por el dominico Pedro de Córdoba al regente de Castilla, el rey Fernando, ante los abusos cometidos en La Española, Quería hacer asentamientos de comunidades cristianas, unicamente de indios, prohibiendo la entrada a los colonos. El rey se lo concedió en la costa venezolana de Cumaná. Esta fundación seguia en realidad, por parte del rey, un interes estratégico que era parar la penetración de los indios caribes a las Antillas con indios.
Esta idea fue continuada por Bartolomé de Las Casas, y consiguió una fundación en 1542 en tierras de Guatemala, después de diez años de peticiones al emperador., con la misión de la Verapaz en las llamadas Tierras de Guerra. La incursión de colonos tiempo después hizo fracasar la empresa misionera, provocando revuelta entre los indios.
Estas misiones no están exentas del fondo filosófico de Utopía de Tomás Moro libro de mesilla de noche de algunos de los religiosos defensores de las misiones, como el franciscano Juan de Zumárraga, primer obispo de México. Apoyado por el oidor de la Audiencia de México, Vasco de Quiroga, que era seguidor de la filosofía de Tomas Moro fundo la misión de Santa Fe, en las proximidades de México.
Tras estos experimentos y algunos otros la idea cobró fuerza con circunstancias especialmente favorables en las reducciones jesuíticas. Los primeros intentos se realizaron en el barrio limeño de Santiago del Cercado, para pasar en 1576 a la fundación de Juli, a orillas del Titicaca. Esta sirvió de casa de formación a los futuros fundadores de misiones jesuíticas, como fue el caso de Diego Torres Bollo, que en 1610 fundo la primera en Paraguay (misiones de Loreto y San Ignacio). Ya se había extendido desde 1586 por el norte de los paises del Plata (hoy Argentina) y en 1628 existían en Guairá 13 reducciones con un total de 100.000 indios,
Las
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