La Responsabilidad Por El Hecho Personal;
Enviado por maribellem • 12 de Enero de 2015 • 514 Palabras (3 Páginas) • 2.016 Visitas
Diferentes casos de responsabilidad civil previstos en los arts. 1382 y siguientes (1386)
Responsabilidad Civil por propio hecho (art. 1382 CC)
Se dice que una persona compromete su responsabilidad compromete su responsabilidad civil por su hecho personal cuando ella misma, de menara personal, ha sido la causante del daño que le ocasiona al a víctima. La responsabilidad por propio constituye la responsabilidad de derecho común .La actuación personal del autor del daño es susceptible de comprometer su responsabilidad delictual cuando ha actuado con la intención de ocasionar el daño en cuyo caso el artículo aplicable es el 1382 del Código Civil, a cuyo tenor cualquier hecho del hombre que causa u otro un daño, obliga aquel por cuya culpa sucedió a repararlo; o su responsabilidad civil cuasi delictual cuando el daño ha sido causado sin intención de ocasionarlo, en este caso la disposición legal aplicable es el artículo 1383de dicho código, que dispone que cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.
-La responsabilidad por el hecho de otro.
Articulo 1384 no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por el hechos de las personas de quienes se debe responder. Es decir que cualquier daño que una persona le cause a otra no importa el hecho tiene que repararlo.
-La responsabilidad de los comitentes; y
Artículo 1384 del código civil Es la obligación de quien tiene personas bajo sus órdenes, de responder por los daños que éstos ocasionaren a terceros; es decir que (...) la responsabilidad del principal por el acto ilícito del dependiente reside en la circunstancia de que este último es un instrumento que prolonga su actividad práctica y económica; la obligación de aquél de responder por el propio hecho se hace extensiva al cometido por el subordinado, quien debe haber causado ilícita y culpablemente un daño.
-La responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos.
La del padre, madre y tutor por el hecho ilícito en que incurren los menores que habitan con ellos. Establecido en el encabezamiento del Articulo 1190 Código Civil.- " El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos" . Y establecido en el Artículo 114, Ord. 1° Código Penal.- " La exención de la responsabilidad penal declarada en el artículo 62 numeral 4 del artículo 65 y artículos 69, 72 y 73, no comprende la exención de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva con sujeción a las reglas siguientes: 1. Son responsables civilmente por los hechos que ejecuten los locos o dementes y demás personas comprendidas en el artículo 62, sus padres o guardadores a menos que hagan constar que no
...