La regulación de la sexualidad en las sociedades coloniales.
DIEfidelioEnsayo2 de Octubre de 2016
3.568 Palabras (15 Páginas)283 Visitas
La regulación de la sexualidad en las sociedades coloniales
En la primera mitad del curso hemos visto cómo el proceso de consolidación de la civilización occidental, la formación de las esferas pública y privadas y la percepción del cuerpo de la mujer en la sociedad han seguido un proceso evolutivo cuyas raíces se pueden rastrear desde el mismo nacimiento de la cultura occidental, pasando por la influencia del cristianismo y las vicisitudes históricas que han dado forma a Europa. Este resultado patriarcalista, donde (a modo simplista) la mujer es vista como inferior y supeditada al hombre, se exportó al resto del mundo desde la época de los grandes descubrimientos y no ha parado incluso en nuestro siglo XXI, donde las comunidades tradicionales y culturas no-occidentales se ven influenciados por esta herencia opresora, muchas veces adaptando a sus realidades y relaciones establecidas entre sexos.
Evidentemente, no se puede simplificar un proceso de consolidación del patriarcado como si esta relación de poder fuese impuesta sobre una pizarra en blanco. Allá donde la cultura occidental llegó, existía otra configuración de roles genéricos, que si bien algunas también podían representar al hombre como el rol más fuerte y superior, era una relación de poderes completamente distinta a la europea.
El presente ensayo se propone atisbar cómo se configuró la regulación de la sexualidad en las sociedades coloniales hispanoamericanas a través de la interacción de los mandatos eclesiásticos, de las jerarquías sociales y del elemento étnico. En base a las lecturas del curso y lo discutido en clase, y centrándonos en el aspecto de la sexualidad, se verá cómo el sistema patriarcalista occidental entró en colisión con las redes de poder prehispánicas y las nuevas redes que se forjaron durante la colonia entre los diversos sectores hispánicos y nativos, creando una configuración diferente a la europea en ciertos aspectos con elementos originales. Como señala Vitale en su estudio de la mujer colonial:
El proceso histórico de opresión de la mujer en América Latina fue distinto al de Europa, porque en nuestro continente no se repitieron las mismas formaciones sociales ni se dio la familia esclavista de tipo grecorromana, ni la familia de corte feudal. América Latina pasó directamente del modo de producción comunal de los pueblos agroalfareros y del modo de producción comunal-tributario de los incas y aztecas a la formación social colonial en transición a una economía primaria exportadora implantada por la invasión ibérica (1987: 1).
Con esto en mente, se abordará primero la política reguladora sexual eclesiástica que se decidió implementar en las colonias en base al Concilio de Trento y la Contrarreforma. Luego se pasará a detallar las particularidades del espectro social colonial y la aplicación de esta regulación en los diversos grupos existentes, con las reacciones y adaptaciones locales que atravesó esta política sexual. Finalmente, a modo de cierre, se verá el caso particular de las mestizas.
El Concilio de Trento fue una medida tomada por la Iglesia Católica para tomar una decisión sobre cómo contrarrestar el avance y la crítica protestante, a la vez que se proponía reformar la Iglesia y sus doctrinas atacadas por el protestantismo. A modo de resumen, Brundage aborda y explica las pautas recomendadas sobre el trato al matrimonio; el sexo conyugal, del clero y la extramarital; la sexualidad desviada y la forma de proceder ante los pecados y faltas en estos aspectos. De un modo general, las reglamentaciones anteriores al Concilio se mantuvieron igual o reforzaron: el único intercambio sexual permitido sería el conyugal, y solo con el objetivo de perpetuar la especie humana; cualquier práctica sexual en la búsqueda de placer era condenada. En cuanto al sexo extramarital, este era completamente condenado, así como cualquier búsqueda de placer sexual fuera del matrimonio. Para poder llevar un control de esta nueva doctrina, la Iglesia resolvió fortalecer su rol como tribunal eclesiástico que atendía los problemas relacionados con la sexualidad, elaboró numerosas reglas y formas de proceder en casos especiales, y usó el confesionario como el lugar de juzgamiento y castigo para las ofensas sexuales.
La Iglesia colonial, instalada en el siglo XVI, adoptó las disposiciones consensuadas en Trento. Como explica Lavrin, la implementación de estas normas y la interacción de la Iglesia con quienes las quebrantaban determinaban la eficacia del mecanismo de control social que estos códigos de conducta y morales buscaban. Lavrin, en su trabajo, explica la herencia tridentina en la regulación sexual en la colonia: En primer lugar, hombres y mujeres debían resistir a las tentaciones carnales, pues estas llevaban a la condenación del alma. De este modo, era elección voluntaria de cada uno si pecar o no; las acciones voluntarias llevaban al pecado, pero las cometidas involuntariamente no lo conducían a esto necesariamente. Para esta determinación, el confesionario adquiría la importancia del caso. En segundo lugar, las conductas sexuales prohibidas eran la fornicación (acto sexual en contra de la doctrina cristiana), el adulterio, el incesto, el estupro o violación, el rapto, los pecado contranatura (entre sujetos del mismo sexo, posiciones sexuales contrarias a lo recomendando o bestialidad) y el sacrilegio (ruptura con el voto de castidad). La masturbación y los pensamientos pecaminosos debían ser contenidos de cualquier forma, incluso los sueños húmedos si estos fueron provocados por un estado de excitación previo al sueño. Por último, el sexo conyugal debía tener por objetivo la reproducción y debía ser practicado con regularidad, al punto que se consideraba un “débito” que la pareja le debía a la otra (1991: 57-62).
Pronto veremos que estas disposiciones estaban muy lejos de cumplirse ante la apreciable cantidad de procesos sobre delitos o denuncias sexuales. Paralelamente, la diferenciación del trato entre hombres y mujeres durante los procesos evidenciará la relación de subordinación existente entre estos dos sexos, propia del sistema patriarcal. Al mismo tiempo, las disposiciones dictadas demostrarás que las virtudes buscadas y aplaudidas eran la preservación de la virginidad y el matrimonio. De cualquier modo, la adaptación de estas reglas variará según la realidad colonial y según el grupo donde recaiga, como se verá más adelante.
Vitale comenta que es necesario tomar en cuenta la variable étnica en el estudio de la consolidación del patriarcado en Hispanoamérica, pues la sociedad estuvo compuesta por las etnias indígena, negra y blanca, con sus variantes mestizas. Para no explayarme mucho en la elaboración del tema, no se abordará el tema de la interacción con la etnia negra, aunque no por eso se debe desestimar su aportación en la consolidación de la cultura sexual colonial.
Se debe tener en cuenta que el sistema patriarcal tuvo mayor arraigo y sustento en las comunidades españolas y mestizas, mientras que en las andinas el proceso de transformación y desestructuración social corrió paralelo a este.
Volviendo al trabajo de Lavrin, pasamos a un repaso por numerosos casos de denuncia según las diversas faltas o pecados sexuales estipulados. No reproduciré ni explicaré el accionar de cada caso, pues no es el objetivo del ensayo, pero sí señalaré las implicancias que muchos dictámenes o bases de las acusaciones que traslucían, pues evidencia el carácter patriarcalista que buscaba acomodarse en la Colonia y los valores o virtudes ensalzadas por los occidentales que entraron en colisión con la cultura nativa americana y modificaron su sexualidad.
En primer lugar, llama la atención que durante el galanteo, era responsabilidad de la mujer el resistir a los ímpetus del hombre y no ceder a la fornicación para poder cuidar su honor y virtud moral (1991: 69); mientras que al hombre no se le recriminaba el seducir o pretender sexualmente a una mujer, pese que el pecado del sexo extramatrimonial era para todos. Por otra parte, resulta curioso constatar que la mayoría de mujeres que accedía a tener relaciones sexuales, lo hacía bajo la promesa de casamiento, propuesta por el hombre que buscaba compensar a la mujer por sus favores, de la pobreza o prostitución, la restitución de su honor o proteger el fruto de sus amoríos (1991: 72-73); de estas observaciones, se aprecia el carácter paternalista de los hombres hacia las mujeres al momento de poseerlas o desposarlas. Esta orientación queda reforzada cuando familiares de la mujer buscan al hombre culpable de la pérdida de su honor para una escarmentación física, respondiendo a una concepción donde el honor y la voluntad femeninos eran bienes frágiles (74-75), más aun cuando Lavrin comenta que muchas veces la venganza no era buscada, pues se confiaba en la protección paternalista de la Iglesia (76). Respecto al adulterio, si era cometido por el hombre, se miraba de lado a menos que lastimara el honor de su mujer, situación en la que se lo censuraba, aunque sin alguna represalia tan fuerte (80). De nuevo, la misma libertad sexual del hombre, a pesar de ser un pecado, y solamente condenada si perjudicaba a su pareja.
Por otro lado, las parejas casadas tenía el “débito” a cada uno (como se comentó anteriormente) de practicar el sexo con regularidad; sin embargo, hubo muchos casos en los que la mujer por diversos motivos se negaba y el hombre presentaba una denuncia que casi siempre caía en el favor de este, revelando un diálogo de poder a través de las relaciones sexuales donde el hombre siempre ganaba (1991: 85-86). En caso de abusos o violencia doméstica, la mujer podía abandonar el marido, pero si era acusada al respecto, muchas veces era forzada a retornar, dejando entredicho que el hombre tenía cierto derecho a ejercer una “disciplina física” a su esposa, y que la posición de esta debía ser de aceptación por su dependencia económica, física, legal, social y por su responsabilidad de cumplir el “débito” (1991: 90). Queda claro que en ese juego de diálogo de poder, la mujer era inferior.
...