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La resonancia de los suplicios


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  Ensayo  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  395 Visitas

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LA RESONANCIA DE LOS SUPLICIOS.

La Ordenanza de 1670 había regido, hasta la Revolución, las formas generales de la práctica penal. He aquí la jerarquía de los castigos que prescribía: "La muerte, el tormento con reserva de pruebas, las galeras por un tiempo determinado, el látigo, la retractación pública, el destierro." Era, pues, considerable la parte de las penas físicas. Las costumbres, la índole de los delitos, el estatuto de los condenados variaban además. "La pena de muerte natural comprende todo género de muertes: unos pueden ser condenados a ser ahorcados, otros a que les corten la mano o la lengua o que les taladren ésta y los ahorquen a continuación; otros, por delitos más graves, a ser rotos vivos y a expirar en la rueda, tras de habérseles descoyuntado; otros, a ser descoyuntados hasta que llegue la muerte, otros a ser estrangulados y después descoyuntados, otros a ser quemados vivos, otros a ser quemados tras de haber sido previamente estrangulados; otros a que se les corte o se les taladre la lengua, y tras ello a ser quemados vivos; otros a ser desmembrados por cuatro caballos, otros a que se les corte la cabeza, otros en fin a que se la rompan." Y Soulatges, como de pasada, añade que existen también penas ligeras, de las que la Ordenanza no habla: satisfacción a la persona ofendida, admonición, censura, prisión por un tiempo determinado, abstención de ir a determinado lugar, y finalmente las penas pecuniarias: multas o confiscación de bienes.

No debemos engañarnos, sin embargo. Entre este arsenal de espanto y la práctica cotidiana de la penalidad, había un amplio margen. Los suplicios propiamente dichos no constituían, ni mucho menos, las penas más frecuentes. Sin duda, a nuestros ojos de hoy, la proporción de los veredictos de muerte, en la penalidad de la edad clásica, puede parecer importante: las decisiones del Châtelet durante el periodo 1755-1785 comprenden de 9 a 10 % de penas capitales: rueda, horca u hoguera; el Parlamento de Flandes había dictado 39 penas de muerte sobre 260 sentencias, de 1721 a 1730 (y 26 sobre 500 entre 1781 y 1790). Pero no hay (39) que olvidar que los tribunales encontraban no pocos medios para soslayar los rigores de la penalidad regular, bien fuera negándose a perseguir infracciones que se castigaban con penas muy graves, o ya modificando la calificación del delito; a veces, también el propio poder regio indicaba que no se aplicara tal o cual ordenanza especialmente severa. De todos modos, la mayor parte de las sentencias incluían bien fuese el destierro o la multa: en una jurisprudencia como la del Châtelet (que no juzgaba sino delitos relativamente graves), el destierro ha representado entre 1755 y 1785 más de la mitad de las penas infligidas. Ahora bien, gran parte de estas penas no corporales iban acompañadas a título accesorio de penas que llevaban en sí una dimensión de suplicio: exposición, picota, cepo, látigo, marca; era la regla en todas las sentencias a galeras o a lo que era su equivalente para las mujeres —la reclusión en el hospital—; el destierro iba con frecuencia precedido por la exposición y la marca; la multa en ocasiones iba acompañada del látigo. No sólo en las grandes sentencias a muerte solemnes, sino en la forma aneja, el suplicio manifestaba la parte significativa que tenía en la penalidad: toda pena un tanto sería debía llevar consigo algo del suplicio.

¿Qué es un suplicio? "Pena corporal, dolorosa, más o menos atroz", decía Jaucourt, que agregaba: "Es un fenómeno inexplicable lo amplio de la imaginación de los hombres en cuestión de barbarie y de crueldad." Inexplicable, quizá, pero no irregular ni salvaje, ciertamente. El suplicio es una técnica y no debe asimilarse a lo extremado de un furor sin ley. Una pena para ser un suplicio debe responder a tres criterios principales: en primer lugar, ha de producir cierta cantidad de sufrimiento que se puede ya que no medir con exactitud al menos apreciar, comparar y jerarquizar. La muerte es un suplicio en la medida en que no es simplemente privación del derecho a vivir, sino que es la ocasión y el término de una gradación calculada de sufrimientos: desde la decapitación —que los remite todos a un solo acto y en un solo instante: el grado cero del suplicio— hasta el descuartizamiento, que los lleva al infinito, pasando por la horca, la hoguera y la rueda, sobre la cual se agoniza durante largo tiempo. La muerte-suplicio es un arte de retener la vida en el dolor, subdividiéndola en "mil muertes" y obteniendo con ella, antes de que cese la existencia, "The Most Exquisite Agonies". El suplicio descansa (40) sobre todo en un arte cuantitativo del sufrimiento. Pero hay más: esta producción está sometida a reglas. El suplicio pone en correlación el tipo de perjuicio corporal, la calidad, la intensidad, la duración de los sufrimientos con la gravedad del delito, la persona del delincuente y la categoría de sus víctimas. Existe un código jurídico del dolor; la pena, cuando es suplicante, no cae al azar o de una vez sobre el cuerpo, sino que está calculada de acuerdo con reglas escrupulosas: número de latigazos, emplazamiento del hierro al rojo, duración de la agonía en la hoguera o en la rueda (el tribunal decide si procede estrangular inmediatamente al paciente en vez de dejarlo morir, y al cabo de cuánto tiempo ha de intervenir este gesto de compasión), tipo de mutilación que imponer (mano cortada, labios o lengua taladrados). Todos estos elementos diversos multiplican las penas y se combinan según los tribunales y los delitos: "La poesía de Dante hecha leyes", decía Rossi; un largo saber físico-penal, en todo caso. El suplicio forma, además, parte de un ritual. Es un elemento en la liturgia

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