Las Doce Tablillas
Enviado por luis30jose • 12 de Septiembre de 2014 • 2.374 Palabras (10 Páginas) • 254 Visitas
La Ley de las XII Tablas es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento. Se conoce tambien con el nombre en latin de: Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges.
Según la tradición, Numa Pompilio (segundo rey legendario de Roma) habría sido el primer rey en dotar a Roma de disposiciones jurídicas, las llamadas “leges regiae”.
Posteriormente, tras la caída de la monarquía, se aplicó el derecho consuetudinario (leyes no escritas que se transmitían oralmente), pero como patrimonio de los patricios, fundamentalmente del Colegio de los Pontífices, quienes las interpretaban según su conveniencia con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos.
Según el historiador romano Tito Livio después del establecimiento de la República, hacia el año 450 a.C., los plebeyos exigieron un cuerpo de leyes escritas a efectos de asegurar la igualdad para todos.
No conocemos detalles de esta exigencia salvo a través de leyendas como la de Coriolano o la de Cincinato, pero en ellas se pone de manifiesto la resistencia de los patricios a conceder poder a los plebeyos, así como el avance imparable de éstos.
Una de las armas que tiene una oligarquía contra el pueblo es su potestad de dictar leyes según su conveniencia, y por ello una parte de las presiones populares se encaminan a que las leyes se pongan por escrito para que se pueda analizar si son justas o no y, sobre todo, para que no puedan ser cambiadas de un día para otro según convenga. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe.
Otros sostienen que Roma había querido seguir el ejemplo de las ciudades griegas que ya tenían leyes escritas—Atenas, las de Solón, Esparta, las de Licurgo—.
De cualquier manera, en 450 a.C. los plebeyos lograron el compromiso por parte de los patricios romanos de elaborar un código escrito. Eso sí, dicho código sería elaborado por los propios patricios.
Concretamente, el senado encargó la tarea a diez patricios llamados “decémviros” (del latín “decem”, ‘diez’ y “vir”, varón’, ‘diez hombres’), a los que otorgó también todo el poder (“legibus scribundis consulari potestae”) mientras llevaban a cabo su trabajo.
A la cabeza de los “decémviros” estaba Apio Claudio Craso El Gordo, hijo o nieto del Apio Claudio que había provocado la secesión de los plebeyos medio siglo antes. Los “decemviros”, fueron a solicitar a las ciudades griegas las leyes que las regían, como modelo para que Roma pudiera gobernarse mediante leyes. Los “decemviros” lograron su cometido al cabo de un año.
El jurisconsulto Pomponio, que vivió en el siglo II d.C. dice acerca de los orígenes de las tablas:
“Los decenviros redactaron diez leyes y las hicieron grabar sobre tablas de marfil, que fueron dispuestas cerca del rostrum, en pleno Foro, para que todos pudieran tener conocimiento de ellas. Al año siguiente se añadieron dos más. "
Se añadió dos tablas más por que—según la tradición—a los plebeyos no les pareció favorecerles las diez tablas, por lo que para añadir las dos últimas tablas se formó un nuevo grupo decenviral, esta vez, compuesto de patricios y plebeyos, cosa que no debió ser así ya que en la Tabla XI, de Suplemento A Las Cinco Primeras Tablas, se prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos. Cosa que no pudieron incluir los plebeyos, ya que esta inclusión va contra sus intereses.
La dos ultimas tablas fueron conocidas como. Tablas inicuas.
Así habría nacido Las XII Tablas o Ley Decenviral ("Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges") y no fueron derogadas hasta el Código Justinianeo o Corpus Iuris Civilis de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes. Pero fue referencia por alrededor de casi 1015 años.
TABLA I: DE LA CITACION EN JUICIO (De jus in vocando)
El que sea llamado a juicio vaya al instante.
Si no quiere ir, tome testigos y preséntelo.
Si con astucia trata de escaparse, puede sujetarle.
Si no pudiese ir por enfermedad o por anciano, súbale en un borrico; y aunque se resistiese, no le de carruaje.
Si alguno saliese fiador por él, suéltesele.
Rico ha de ser el fiador de un rico; de un pobre, cualquiera.
Si por el camino se aviniesen, sea válido.
No aviniéndose, se presentarán en el Comicio o en el Foro, y antes del medio día, parándose ambos comenzará el pleito.
Y se acabará al ponerse el sol.
TABLA II : DEL JUICIO ( De judicio )
Se les cita para cierto día, y si por enfermedad, voto, ausencia por causa de la república, o por obsequiar a un huésped, tanto el juez, árbitro como reo, no pudiese este asistir, se difiere el juicio.
El que quisiera denunciar a un testigo, ha de presentarse tres veces en el decurso de veintisiete días en su casa.
Si alguno matare al que roba de noche, sea bien muerto.
Si se cometiese el robo de día y se le aprehendiese en el mismo acto, azótesele y redúzcase a esclavitud de aquel a quien robó.
Si fuere esclavo, sea azotado y despeñado.
Si impúber, azótesele a arbitrio del pretor, y satisfaga el daño causado.
Si el ladrón se defendiese con armas, puede ser muerto, gritando antes para que vengan los testigos.
El hurto encontrado PER LANCEM ET LICIUM (platillo y medida) sea castigado lo mismo que el manifiesto.
El no manifiesto castíguese el doble.
El que cortare sin derecho alguno los árboles ajenos, pague la multa de veinticinco ases por cada uno.
No se persiga al ladrón, cuando se haya convenido con el robado.
Las cosas furtivas no se prescriben nunca.
TABLA III : DEL JUZGAMIETO DE LAS COAS (Rebus judicatis)
El depositario que dolosamente malversare el depósito, pague el daño doblado.
El que exigiere más usura que la onza mensual por cada 100 ases, satisfaga el cuádruplo.
Los extranjeros no pueden adquirir por usucapión.
El que confesare la deuda o fuere condenado por sentencia judicial, se le dará treinta días de término para pagar.
Transcurridos, se le hará prender y llevarle a juicio.
Si no pagare lo juzgado ni lo hiciera otro por él, tiene derecho el acreedor de ponerle preso en su casa y cargarle de cadenas y grillos, con tal que no excedan del peso de quince libras, más el poder aligerarle queda a su arbitrio.
El deudor así preso, viva de lo suyo, si puede; si no, el acreedor que lo tiene en prisión le dará una libra de pan cada día; si
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