Las Siete Leyes o Constitución de régimen centralista de 1836
Enviado por danielamsb • 2 de Marzo de 2015 • Ensayo • 1.446 Palabras (6 Páginas) • 1.203 Visitas
Las Siete Leyes o Constitución de régimen centralista de 1836
Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836, tienen como característica principal el centralismo del sistema; la inestabilidad política de las primeras décadas del México independiente provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas. Hacia 1835 los Centralistas se impusieron, eliminaron la anterior constitución y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la cual el país fue dividido en departamentos --en lugar de estados-- y se estableció el “Supremo Poder Conservador” que podía anular una ley o un decreto y declarar la incapacidad física o moral del presidente del Congreso. En lo que hace propiamente a lo relativo a la forma en que habría de regularse la división del entonces territorio nacional, al respecto había mucha algidez, como en el resto de los temas político-jurídicos de ese entonces, destacando entre otros aspectos, lo que a continuación se presenta: Ya existía la certeza de que se requería de reformas para dar fin a los supuestos abusos del Congreso y del poder ejecutivo, pero el movimiento reformista se vio interrumpido por la provocación del Estado de Zacatecas y el de Coahuila y Texas, debido varios decretos legislativo que limitaba la milicia de los Estados. Por el temor a que se fragmentara el país, los centralistas promovieron el cambio de sistema de gobierno. Esta inestabilidad fue lo que propició el momento preciso para preparar el movimiento de independencia de Texas, dando inicio el 7 de noviembre de 1835 con la declaración de guerra en la Convención de Austin. Y posteriormente proclamándose independiente, para erigirse como la República Texana. Bajo esta presión el general Santa Anna disolvió las Cámaras, para instalar el nuevo Congreso Constitucional el 15 de mayo de 183427. El 2 de mayo de 183528 se declara investido al Congreso con la autoridad para reformar la Constitución, pero hay que tenerse en cuenta que solamente estaba facultado para modificar la ley fundamental, más no para cambiar la forma de gobierno. Sin embargo por el mismo temor de la separación, se decreta la primera ley que daría paso al centralismo el 3 de octubre de 1835.29 En este decreto queda señalado que las legislaturas de los Estados se convertirían en Juntas Departamentales y que los gobernadores estarían sujetos al Presidente de la República. A partir de esta ley se cuenta aproximadamente con un año y dos meses como el intervalo en el que se preparó la legislatura definitiva del gobierno centralista. Esta ley sólo sostenía las bases de la futura Constitución y Legislación provisional, mientras se espera la Constitución definitiva conocida con el nombre de Código de las Siete Leyes Constitucionales.30 Una vez decretado el Código de las Siete Leyes Constitucionales, en su sexta ley se detallaría la extensión y división de los Departamentos en los que se dividiría el territorio nacional,31 basándose en el artículo 8 de la ley de las Bases de la nueva Constitución, publicada el 23 de octubre de 1835.32 Posteriormente se haría la división territorial por medio de una ley especial, la cual tendría carácter constitucional.33 Finalmente la integración territorial fue establecida bajo los mismos parámetros existentes en el período de la federación.
Las Siete Leyes o Constitución de régimen centralista de 1836 fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos a principios del siglo XIX. Si bien fueron promovidas por Santa Anna, que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836.
Con base en las Siete Leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos deberían haber desempeñado la presidencia, vicepresidencia, o bien haber sido senadores, diputados, secretarios de despacho o ministros de la Corte. Este cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación.
El 23 de octubre de 1835 se aprobaron las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana,4 se dio fin al sistema federal y se estableció un sistema centralista provisional. El 30 de diciembre de 1836 se expidieron las Siete Leyes constitucionales que reformaron la constitución, las leyes secundarias se aprobaron el 24 de mayo de 1837. Tuvieron vigencia durante los períodos presidenciales de Anastasio Bustamante del 19 de abril de 1837 al 18 de marzo de 1839, de Antonio López de Santa
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