Analisisde La Ley De Regimen
Enviado por vicodavid1 • 11 de Mayo de 2015 • 3.092 Palabras (13 Páginas) • 230 Visitas
ANÁLISIS DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 1.- Objeto de ingreso.- es la Renta Global que adquieren todas las personas naturales, las sociedades nacionales y extranjeras y sociedades indivisas de acuerdo a los que la ley lo disponga.
Art. 2.- Concepto de Renta.- se considera lo obtenido del trabajo, capital o ambos en sólida en dinero, especio o servicio obtenidos mediante título gratuito u onerosos.
También lo obtenido por persona naturales domiciliadas en el país o por sociedades extranjeras de acuerdo a la ley lo disponga.
Art. 3.- Sujeto Activo.- este impuesto es del Estado, y lo administra a través del Servicio de Rentas Internas.
Art. 4.- Sujeto Pasivo.- estos las personan naturales, sociedades indivisas y sociedades naciones o extranjeras que estén domiciliadas o no en el país y que tengan ingresos gravados de acuerdo a la ley lo disponga. Los quienes están obligados llevar contabilidad deberán pagar los impuesto de acuerdo a la ganancia obtenida.
Art. 5.- Ingresos de los cónyuges.- todos los ingresos de la sociedad conyugal serán por partes iguales excepto los del trabajo que será percibidos al conyugue que esté acorde y se someterán a la sociedad e bienes de acuerdo a la ley.
Art. 6.- Ingreso de los bienes sucesorios.- los bienes sucesorios indivisos de los que se tomaras las ganancias generadas excepto las del cónyuge sobreviviente y se computaran y liquidaran de acuerdo a una unidad económica independiente.
Art. 7.- Ejercicio Impositivo.- este es anual y va desde el primero de Enero al treinta y uno de Diciembre si a la actividad generadora de renta se da posterior del primero esta se cerrara obligatoriamente el 31 de Diciembre de cada año.
Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- son los siguientes.
1) Los ingresos obtenido de los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico que se realizan en Ecuador salvo a las personas naturales que generan en el país ocasional mente y que son pagadas por empresa extranjeras.
2) Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano;
3) Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;
4) Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;
5) Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;
6) Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del Sector Público;
7) Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador
8) Los provenientes de herencias, legados y donaciones de bienes situados en el Ecuador.
Art. 9.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
1) Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador;
2) Los obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetas a impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general
3) Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;
4) Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país;
5) Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultural; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; y, de los partidos políticos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
6) Para que las fundaciones y corporaciones creadas al amparo del Código Civil puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que estas instituciones se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el
7) Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país;7. Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;
8) Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas;
9) Los percibidos por las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos;
10) Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciadas por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;
11) Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentas respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Aplicación del Impuesto a la Renta;
12) Los obtenidos por discapacitados,
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