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Ley 2000


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  219 Visitas

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• La Ley Nº 20.000, también conocida como la Ley de Drogas, es el instrumento legal que establece las penas para el tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilícitas, entre las que se cuenta la marihuana, considerada en Chile como una droga capaz de producir “dependencia física o síquica”, y “graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud”.

Nuestra legislación sanciona a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias de este tipo, al igual que a quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a su elaboración.

Si una persona planta, cultiva o cosecha sin autorización plantas del género cannabis (cáñamo o marihuana) se arriesga a multas entre 40 y 400 UTM y prisión de tres a 20 años, salvo que demuestre que esa planta es para consumo personal y próximo en el tiempo. En tal caso, se aplicarán las mismas sanciones que por consumo en la vía pública, a menos que se demuestre que la tenencia de la planta obedece a un tratamiento médico.

Se entenderá que cometen el delito de tráfico de drogas, quienes sin tener autorización, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten la droga. En tanto, el microtráfico se entiende como el tráfico de pequeñas cantidades para venta inmediata a los consumidores.

Nuestra legislación no autoriza el uso terapéutico de la marihuana, sin embargo, varios proyectos de ley han tratado de cambiar esta realidad. En agosto de 2012, los senadores Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier y Fulvio Rossi ingresaron a trámite una iniciativa que permanece en primer trámite, para modificar la Ley 20.000 y permitir que las personas mayores de edad puedan cultivar marihuana en su domiciliosiempre que sea para su consumo personal y/o uso terapéutico, y que también se permita el porte o transporte de la sustancia en una cantidad a definir.

Años antes, otros parlamentarios también han intentado legislar para despenalizar en algunos aspectos el consumo de cannabis sativa. El 1 de julio de 2003, el entonces senador Nelson Ávila presentó una moción con el objeto de “despenalizar la siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de substancias estupefacientes o sicotrópicas, destinadas al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Discutido en el Senado, el proyecto fue rechazado.

El senador Ávila insistió en la materia, presentando el 22 de marzo de 2005 una nuevainiciativa para autorizar “el autocultivo de especies vegetales del género cannabis con fines terapéuticos”. El proyecto tampoco prosperó y el 2010 fue archivado.

En la misma línea, el 3 de septiembre de 2009 los diputados Enrique Accorsi, Guido Girardi Briere, Carlos Abel Jarpa, Juan Lobos, Fernando Meza, Marco Antonio Núñezy Laura Soto presentaron un proyecto de ley para autorizar el uso terapéutico de la marihuana “permitiendo a los pacientes la tenencia de una planta para estos efectos y aumentando las penas del microtráfico”. La iniciativa sigue en primer trámite.

• Antes de empezar hay que aclarar que los consumidores de drogas que trabajen para el sector público: funcionarios, militares, alcaldes, consejales, gobernadores, etc, se rigen por artículos especiales de esta ley que no atañen a las peronas sin relación laboral con el estado chileno; artículos de la ley a los cuales no nos referimos en este resumen pero que sí se encuentran en la ley cuyo enlace proveemos debajo del título del presente artículo.

La ley # 20.000 debe ser de las pocas leyes, si no es la única, en la que un sospechoso imputable debe demostrar su inocencia en lugar de que la fiscalía pruebe el delito del que se lo acusa. El porte o la posesión de drogas para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo debe ser demostrado por el acusado:

"...será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo." Art. 4°

La buena noticia es que la ley chilena de drogas no criminaliza ni sanciona el consumo personal y en privado de ningún tipo de droga (pero si el consumidor es sorprendido debe probar que es para él solamente). Hay países donde el consumo personal y en privado es penado con cárcel y/o multa.

Está penado con multa y cárcel (presidio) el tráfico de drogas y todo lo que se haga para traficar droga: plantar, sintetizar, transportar, esconder, guardar, vender, comprar, importar, exportar, procesar, tener material de laboratorio e insumos para fabricarla y luego venderla. Tener una planta tipificada como ilegal en el reglamento, no está penado con presidio si se prueba que es para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, pero

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