Ley 617/2000
Enviado por Anita0024 • 16 de Marzo de 2016 • Apuntes • 9.295 Palabras (38 Páginas) • 267 Visitas
LEY 617/ 2000 SANEAMIENTO FISCAL Y LEY 1551/ 2012 POR LA CUAL SE EXPIDE LA CATEGORIZACION DE DISTRITOS Y MUNICIPIOS
Están obligados a categorizarse, los departamentos, los municipios y los distritos. Los departamentos a partir de la vigencia de la Ley 617 de octubre 6 de 2000: los municipios y distritos, a partir de la vigencia de la Ley 1551/2012 modificando la Ley 136/1994 Art 6
CATEGORIZACION DE DEPARTAMENTOS
Los departamentos pueden clasificarse en cinco (5) categorías a saber:
CATEGORIA POBLACION INGRESOS S.M.L.M.
1. ESPECIAL | > | 2.000.000 | hab. | Más de 600.000 | |
2. PRIMERA | entre 700.001 | Y | 2.000.000 | hab. | = o > 170.001 y hasta 600.000 |
3. SEGUNDA | entre 390.001 | Y | 700.000 | hab. | = o > 122.001 y hasta 170.000 |
4. TERCERA | entre 100.001 | Y | 390.000 | hab | = o > 60.001 y hasta 122.000 |
5. CUARTA | = o < | A | 100.000 | hab. | No > 60.000 |
CATEGORIZACION DE DISTRITOS Y MUNICIPIOS
Tanto con la Ley 617 de 2000 como con la Ley 136 de 1994 Art 6 modificada por la Ley 1551/2012 en el Art 7, los municipios y distritos pueden clasificarse en siete (7) categorías a saber:
CATEGORIA POBLACION INGRESOS S.M.L.M.
1. ESPECIAL | = o > | 500.001 | hab. | Más de 400.000 | ||||||
2. PRIMERA | entre 100.001 y | 500.000 | hab. | > 100.000 y hasta 400.000 | ||||||
3. SEGUNDA | entre 50.001 y | 100.000 | hab. | > 50.000 y hasta 100.000 | ||||||
4. TERCERA | entre | 30.001 | Y | 50.000 | hab. | > | 30.000 | y hasta | 50.000 | |
5. CUARTA | entre | 20.001 | Y | 30.000 | hab. | > | 25.000 | y hasta | 30.000 | |
6. QUINTA | entre | 10.001 | Y | 20.000 | hab. | > | 15.000 | y hasta | 25.000 | |
7. SEXTA | = o < | A | 10.000 | hab. | No > | 15.000 |
Los alcaldes y gobernadores determinaran anualmente, mediante decreto expedido antes de 31 de Octubre, la categoria en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo Distrito o Municipio.
Para determiner la categoria el deccreto tendra como base la certificaciones que expida el contralor general de la republica sobre los ingresos Corrientes de libre destinacion recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relacion porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos Corrientes de libre destinacion de la vigencia inmediatamente anterior y a certificacion que expida el DANE para el año anterior.
El DANE y el Contralor General de la Republica remitiran al Alcalde y/o Gobernador la certificacion a mas tardar el 31 de Julio de cada año.
Si el respective Alcalde o Gobernador no expide la certificacion en el termino señalado, dicha certificacion sera expedida por el Contador General de la Nacion en el mes de Noviembre.
Los ingresos corrientes de libre destinación son aquellos que se perciben en forma regular o de flujo. La Ley 617 de 2000 en su artículo 3 precisó lo que se entiende por ingresos corrientes de libre destinación, definiéndolos como aquellos que no tienen destinación específica por ley o acto administrativo.
Art 3:
CAPITULO II
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LIMITE A LOS GASTOS
42.¿Qué se entiende por gastos de funcionamiento?
Son gastos de funcionamiento todos aquellos destinados a cubrir las obligaciones corrientes de la respectiva entidad territorial, tales como los servicios personales, incluidos los contratos de prestación de servicios para la realización de actividades administrativas, los gastos generales, incluidos los servicios públicos, las mesadas pensionales y las transferencias de ley, así como los pagos a maestros y médicos financiados con recursos propios.
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