EL IMPACTO DE LA LEY 617 DEL 2000 EN EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Enviado por Romapo • 2 de Noviembre de 2015 • Monografía • 1.304 Palabras (6 Páginas) • 213 Visitas
EL IMPACTO DE LA LEY 617 DEL 2000
EN EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
DEFINICIONES
Ley 617 de 2000, sobre ajuste fiscal territorial, que concentró su esfuerzo en el límite de los gobiernos subnacionales, al imponer fuertes restricciones al mismo; fue la norma que orientó estrategias hacia la problemática del gasto, comoquiera que condicionó su crecimiento y lo supeditó a fuentes propias de recursos como las derivadas de los ingresos corrientes de libre destinación –Icld- y al logro de indicadores de eficiencia. Por esta razón, y como objetivo fundamental del presente documento, se hace un balance de la norma y se presentan los principales resultados fiscales de los GCT antes y después de la aprobación de la ley, con el propósito de determinar su efectividad
CONCEPTOS
La Ley 617 de 2000 es la decisión de política fiscal territorial más importante del último tiempo la raíz del problema del gasto en Colombia, por cuanto por esta vía se logró poner límites al gasto de funcionamiento de los GCT. El objetivo de la norma consiste en que los gobiernos territoriales mejoren su autonomía y sus indicadores de solvencia fiscal que les permita financiar los gastos de funcionamiento. La Ley 617 DE 2000 atacó la raíz del problema del gasto,
PROPOSICIONES RELEVANTES
IDEAS PRINCIPAL
_ Se da la clasificación de los departamentos en categorías: primera, segunda, tercera y cuarta.
_ La ley autorizó a los departamentos a demostrar la relación de Gf sobre los Icld de la vigencia actual, y no la del año inmediatamente anterior, hasta el 31 de agosto de cada año para la categorización del año siguiente, con el propósito de que la entidad departamental no descienda de categoría. La CGR tiene hasta el 30 de septiembre de cada año para pronunciarse sobre esta nueva categorización; según lo preceptuado en la ley, al momento de categorizar al departamento con base en su población, prevalece el monto de los Icld, de tal forma que si estos son mayores o menores para la categoría que le corresponde al departamento según su población, se clasificará en una categoría superior o inferior, respectivamente
_Son gastos de funcionamiento los destinados a sufragar gastos corrientes de los gobiernos subnacionales, tales como los servicios personales, la compra de bienes y servicios, los gastos generales, las mesadas pensionales y las transferencias de ley, así como los pagos a maestros y médicos financiados con recursos propios. Los pagos a este personal no podrán incorporarse en vigencias futuras a los gastos de funcionamiento cancelados con los recursos del situado fiscal que la nación transfiere a los gobiernos locales.
_La ley precisó que el ajuste a los gastos de estas dependencias no sólo recae sobre el funcionamiento sino sobre los gastos totales, es decir también sobre inversión.
_El valor máximo de los gastos de funcionamiento a partir del 2004 se dan por porcentaje a los departamento .
CONTEXTUALIZACION
ILUSTRATIVO
En diciembre de 2001 el departamento suscribió un acuerdo de reestructuración de pasivos con la aprobación del 75% de los acreedores. Durante las vigencias 2002 a 2004 las finanzas departamentales presentaron evidencias de recuperación reflejados en el pago de más del 50% de las acreencias reestructuradas, generación de ahorro operacional, aunque sin recuperar su capacidad de pago, y cumplimiento de los límites fijados en la ley 617 de 2000. En octubre de 2005 se modificó el acuerdo de reestructuración de pasivos con el propósito de asumir el pago de mesadas pensiónales de los jubilados de la Industria Licorera de Bolívar En Liquidación, así como reconocer mayores niveles de gasto de funcionamiento y la financiación de gasto generado con posterioridad a la promoción, particularmente deudas a favor del Distrito de Cartagena, FONPET y aportes a la Universidad de Cartagena. Estos nuevos hechos llevaron a que el departamento excediera los límites de gasto establecidos en el acuerdo y en la ley, y a que la administración tomara la decisión de re categorizar la entidad para la presente vigencia bajando de primera a tercera categoría presupuestal. A junio de 2006 las finanzas departamentales continúan en la senda de recuperación evidenciando cumplimiento de los límites fijados en la ley 617 de 2000 para gastos de funcionamiento del sector central y transferencias a organismos de control, y generación de superávit presupuesta. l y primario
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