Ley De Delitos Infformaticos
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LEY DE DELITOS INFORMATICOS - LEY 30096
Nuevamente se modifican el código penal y procesal penal, esta vez para incorporar y modificar distintos dispositivos para la regulación de los llamados delitos informáticos, regulación importante debido al reciente aumento de actividad criminal en ese rubro, que muchos especialistas consideraban habían muchas lagunas legislativas que podían incluso determinar la impunidad cuando se utilizaba instrumentos informáticos, lagunas y vacíos que se pretenden eliminar con la reciente promulgación de esta ley.
PUBLICADO EL 22 DE OCTUBRE DEL 2013, EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
LEY Nº 30096
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
Artículo 2. Acceso ilícito
El que accede sin autorización a todo o parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días multa.
Será reprimido con la misma pena el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.
Artículo 3. Atentado contra la integridad de datos informáticos
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.
Artículo 4. Atentado contra la integridad de sistemas informáticos
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.
CAPÍTULO III
DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA INDEMNIDAD Y LIBERTAD SEXUALES
Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
CAPÍTULO IV
DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA INTIMIDAD Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
Artículo 6. Tráfico ilegal de datos
El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Artículo 7. Interceptación de datos informáticos
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.
CAPÍTULO V
DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA EL PATRIMONIO
Artículo 8. Fraude informático
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días multa.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
CAPÍTULO VI
DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA FE PÚBLICA
Artículo 9. Suplantación de identidad
El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10. Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos
El que fabrica, diseña, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilización uno o más mecanismos,
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