Ley Sobre El Delito Y Contrabando
Enviado por anyoline • 17 de Octubre de 2014 • 2.210 Palabras (9 Páginas) • 333 Visitas
Capitulo I
Disposiciones generales
La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos
penales o administrativos en materia de contrabando.
Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se
encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y
que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o
bienes.
A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su ámbito de aplicación corresponderá a las
jurisdicciones penales o administrativas respectivas.
A los efectos de esta Ley se entiende por:
Contrabando: los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el
objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que
constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.
Son principios fundamentales de esta Ley:
1. Las medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando. Se fundamentan en la
seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación y el régimen socioeconómico de la República
Bolivariana de Venezuela.
2. Las políticas públicas diseñadas por el Ejecutivo Nacional, así como las actuaciones de los
órganos y autoridades con competencia en materia de contrabando. Deben promover la defensa y
protección de la soberanía económica, seguridad alimentaria y recursos naturales; así como la
conservación del ambiente y la diversidad biológica.
3. La participación del pueblo a través del Poder Popular organizado. Serán corresponsables en la
seguridad y defensa integral de la Nación, en consecuencia, se involucra en la promoción de las
políticas diseñadas por el Estado para la prevención del contrabando.
El Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la
perpetración del delito de contrabando.
De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones
establecidas en esta Ley: el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), la fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Guardia Nacional Bolivariana y
dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e
insulares a la Armada Bolivariana: el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás autoridades
del Estado que la ley les atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación penal.
Los cuerpos de policía integrantes del servicio de policía, en todos sus niveles, son autoridades
competentes para la ejecución de las políticas de prevención del contrabando.
Capítulo II
Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas
Quien por cualquier vía introduzca al territorio y demás espacios geográficos de la República
Bolivariana de Venezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito
aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos,
formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del Estado y las leyes, será
sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
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Los auxiliares de la administración aduanera responsables de la tenencia, depósito o
almacenamiento de mercancías serán sancionados con prisión de cuatro a cinco años, cuando estas
actividades se realicen en:
1. La zona primaria de la aduana pero en lugares distintos a los autorizados.
2. La zona primaria de la aduana sin la autorización correspondiente.
3. Lugares autorizados pero incumpliendo los requisitos establecidos por la administración aduanera
para su almacenamiento.
Cuando los auxiliares de la administración aduanera encargados del almacenamiento o depósito
despachen o entreguen mercancías sin autorización de la aduana, serán sancionados con prisión de
cuatro a seis años.
Cuando los funcionarios o funcionarias Actuantes o depositarios se apropien, dispongan, consuman
o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas por razones de contrabando o alteren su entrega
a la autoridad competente, serán sancionados o sancionadas con prisión de cinco a nueve años.
Quien sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u
otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan
sido perfeccionados o que no estén destinados al país y extraiga las mercancías o bienes
resguardados, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.
Quien introduzca al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres,
zonas fronterizas, puertos libres, depósitos aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros
regímenes aduaneros especiales previstos en las leyes y demás Convenios, Tratados o Acuerdos
Internacionales, sin haber cumplido los controles aduaneros respectivos, será sancionado o
sancionada con prisión de cuatro a seis años.
Quien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras,
ilícitamente introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República o provenientes de
comercio ilícito, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Quien transporte, deposite o tenga mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados
por la autoridad competente para el tráfico mixto, será sancionado con prisión de cinco a siete años.
Quien transporte, deposite o tenga mercancías nacionales o nacionalizadas en vehículos de
cabotaje, sin cumplir con el procedimiento aduanero legalmente establecido, será sancionado con
prisión de cinco a siete años.
Quien por cualquier medio, transporte o desembarque mercancías extranjeras no destinadas al
tráfico o comercio legítimo con la República Bolivariana de Venezuela u otra nación, será sancionado
o sancionada con prisión de cinco a siete años.
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