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Leyes En Mesoamerica

daniex6 de Julio de 2012

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Leyes en Mesoamérica

El Derecho de la hispania romana. Surgieron dos ordenamientos jurídicos nuevos: ius civile y el ius latti; toda vez que regía el principio de la personalidad del Derecho, cada individuo estaba sujeto al Derecho de su propio pueblo, es decir, los ciudadanos romanos se regían por el Derecho Romano. Los peregrinos a su propio Derecho, los latinos entre el Derecho Romano y el Derecho Peregrinus aunque podían acceder a la ciudadanía, además se les concedió el ius comercium, connubium, sufragii, capacida jurídica de hacer valer sus Derechos ante los Tribunales así como la capacidad de ser tutor y pupilo; se otorgaba en calidad de concesión beneficiosa y de arma política por lo que entonces fue la integración de los grupos en la sociedad romana y a los miembros de la aristocracia local para los pobladores. El Derecho Público organizó territorialmente con la Lex proviciae en el año 133 a. C.; la condición jurídica de las ciudades y de los distritos rurales con base en sus Derechos Locales acercó al Derecho Privado toda vez que se establecían las atribuciones de los gobernadores y las cargas para el sostenimiento del imperio (SPQR).

La península se dividía desde el año 197 a. C.; en dos regiones: Citerior y la ulterior. A partir del siglo I d.C.; el Derecho Romano empezó a influir cada vez más en la hispania y las comunidades indígenas mediante la organización política administrativa romana en colonias, municipios y ciudades peregrinas de manera absoluta, los municipios eran ciudades fundadas por indígenas, la ciudadanía romana o latinidad, municipos romanos o latinos pues. La colonia y el municipio se diferenciaban en teoría., más por las normas romanas y su régimen administrativo se unificaron (ius civile), es decir, municipios romanos y latinos, colonias romanas y latinas, ciudades peregrinas federadas, libres e inmunes y estipendiarias. Bajo el imperio de Caracalla se concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio y a sus descendientes, salvo esclavos. Los Derechos prerromanos se fundieron con el Derecho Romano. Las fuentes del Derecho fueron la costumbre, interpretación de los juristas, leyes rogatas (comicios), leyes dutae y edictos (magistrados), senado consultos, y las constituciones imperiales.

Conforme se iban resolviendo los problemas se implantaba el Derecho Romano, para el vacío jurídico o lagunas se aplicaban los senadoconsultos en lo referente al gobierno provincial, mandos militares, pactos de amistad con indígenas o para regular su condición y edictos que resolvían situaciones internas de la península. Los edictos de los magistrados fueron sustituidos por los edictos del emperador creando el edicto perpetuo. Las disposiciones más importantes de esa época fueron: Lex provinciae y Lex Iulia municipalis. El Derecho vulgar se fraguó en el posclásico romano (germania).

Proceso de vulgarización del Derecho Romano. Se caracterizó por la pérdida tradicional romana al burocratizarse con materias diferentes del Derecho Público y Privado en el anonimato con ausencia de producción jurídica. Influencia de los Derechos de las provincias helenizando (Galerio y Constantino) al influir aún el Derecho bárbaro primitivo dando por resultado Leyes romano bárbaras (Lex romana wisigothorum). Predominio del interés económico. Falta de precisión y técnica confundiendo los conceptos clásicos en Derechos Reales, Sucesiones y Familia.

Así que el ambiente socioeconómico de la hispania posclásica era de una economía esclavista con grandes latifundios y una población libre en las grandes ciudades presionada fiscalmente por incursiones bárbaras de suevos y alanos en el siglo V desarticulizando en campo y las ciudades, lo que produjo la creación de ejércitos privados con vínculos señoriales de protección para los pobladores.

El Derecho de la España Visigoda. Con los bárbaros en territorio romano (siglos IV y V) de forma violenta y con los acuerdos de colaboración militar con las autoridades imperiales a cambio de tierras, los alanos, suevos y vándalos en la península ibérica irrumpierron sin ningún acuerdo niinfluencia romana por lo que para poder expulsarlos (suevos) se pactó con los visigodos a cambio de provisiones, los visigodos eran un pueblo germano altamente romanizado, basta señalar que su rey Ataúlfo estaba casado con gala Placidia, hermana de Honorio. Se formalizó otro pacto (foedus) a cambio de tierras en Aquitania, capital de Tolosa para que se incursionara en la Tarraconense contra los suevos, cayó el imperio de occidente, Eurico se convirtió en rey visigodo independiente de Roma por lo que destacaron las Leges Datae; Lex Ursonensis (Osuna), Lex Salpensana (Salpensa) y Lex Malacitana (Málaga) y las constituciones imperiales para hispania (Vespasiano, Honorio y Arcadio).

Derecho Romano posclásico y Derecho Romano Vulgar. Con plena vigencia del ius civile en todos los teritorios romanos cambiaron las fuentes del Derecho subsistentes en el principado, las Leyes de los comicios, senadoconsultos, edictos de los magistrados; las Leyes de los emperadores que habían concentrado la potestad legislativaen el poder imperial respetaron el ius civile y el ius honorarium. Las fuentes principales del Derecho Romano del bajo imperio fueron las Leyes imperiales y las obras de los juristas los cuales son considerados dentro del posclásico por carecer doctrina. Para los juicios se promulgaron Leyes de citas y se elaboraron colecciones de legislaciones imperiales. En las Leyes de citas los escritos jurisprudenciales se alegaban en juicio y su debida valoración, las Leyes de citas eran las de Constantino y la de Teodosio II de oriente y Valentiniano III de occidente reduciendo las opiniones con pleno valor de ius (Papiano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino).

La compilación de Leyes imperiales fueron el Codex Gregorianus (Constituciones) y el codex Hermogenianus (Diocleciano). Con carácter oficial nació el codex Theodosianus para cada materia en particular (16 libros) en orden cronológico. Posteriores Novellae Postheodosianae, comenzando codificaciones romanas tardías. Para la aplicación se requería nivel cultural (ciudades) frente a la población rural con romanización superficial por ello se formó en hispania y en las provincias el Derecho Romano Vulgar (práctico) por la dominación física cubriendo el vacío Eurico con prefecturas imperiales al producir su código.

Los francos con la batalla de Vouillé en donde derrotado y muerto Alarico II se empujó a los Visigodos hacia el sur de España estableciendo su capital (Toledo), abarcaba la Narbonense o Septimanía obra de los reyes Leovigildo y el ostrogodo Teodorico el grande, el pueblo visigodo estaba formado por campesinos y una pequeña porción de familias aristócratas las cuales se mezclaron con la nobleza hispanorromana. En lo político con la derrota de los suevos los bizantinos se establecieronen el sur de la península hasta que se les expulsó con Suntila, dada la dualidad religiosa visigoda - hispanorromanos se superaró su problemática con las autoridades eclesiásticas dando sustento ideológico los vicarios de Cristo. El poder político visigodo no tenía eficacia jurídica en todo el territorio por lo que los vínculos entre el rey los nobles (fideles regis) eran por servicios militares.

Fuentes del Derecho Visigodo. Tanto las leges como las iura del Derecho Romano posclásico vigentes en las Galias y en España tenemos que se enlazaron con el Derecho Visigodo, en el territorio galo las Leyes Theodoricianas y la repartición de tierras entre visigodos y galorromanos hicieron que se conociera el edictum Theodorici Regis por el rey Teodorico ostrogodo o del rey visigodo Teodorico II. El código de Eurico fue el primer acto de subrogación en las posiciones del imperio romano por los visigodos por lo que Alarico II promulgóel Liber Legum, la cual era una compilación de Leges y iura del Derecho Romano Posclásico teniendo la finalidad política de atraer al resto de la población a las galias.

La única colección oficial del Derecho Romano vigente en los tribunales del rey para sentenciar causas en un solo libro fue promulgado en la asamblea de obispos y condes de Aduris, Francia. El brevario consta de Leyes con fragmentos del Código Teodosiano y de las Novelas de los emperadores Teodosio, Valentiniano, Marciano, Mayoriano y Severo. El iura de las instituciones de Gayo se resumieron en una epítome, sentencias de Paulo, responsa de Papiniano y diversas secciones tomadas de los códigos gregorianos y hermogeniano, así como las interpretaciones. Todo esto fue aclarado por los redactores, lo cual fue fuente del Derecho Romano Vulgar. Después de los visigodos no tuvo cauce dicha aplicación por lo que el código de Eurico recuperó su vigencia y eficacia.

En la etapa hispano visigoda fueron las costas procesales por lugares y materias, Codex revisus fue la obra cumbre mediante el liber iudicium por ser una recopilación de leyes que precedían al citado codex, lo demás fueron leyes de reyes posteriores al alcanzar 12 libros de contenido altamente romanizado de Derecho Procesal, Penal y Privado con influencia de Justiniano. Tuvo aplicación exclusiva y obligatoria en los tribunales y para los súbditos del rey con total aceptación del Derecho Romano por los visigodos teniendo su vigencia territorial, por tanto, fue el único libro de leyes visigodas para invocarse en los tribunales y el rey podía crear la Ley y colmanr sus lagunas. Entonces la Ley fue la única fuente del Derecho Liber o vulgata. Así mismo tuvo difusión tanto en los territorios árabes y bereberes porque los mozárabes conservaron su Derecho y religión en el norte de la península.

Ahora bien según la teoría tradicional sostiene

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