Licenciatura en Historia y Gestión Cultural
Enviado por romy.tello • 24 de Septiembre de 2013 • 405 Palabras (2 Páginas) • 383 Visitas
Testimonio personal sobre la Licenciatura en Historia y
Gestión Cultural igesto de Justiniano[editar · editar código]
El Digesto de Justiniano entró en vigor quince días después de su publicación. Su nombre vino dado en honor de Justiniano, cuya obra más importante tomaba el mismo nombre (asimismo digestum significa ‘resumen’, ‘compendio’, etc.).
Después de haber publicado el Codex o Código, que luego formaría parte de la compilación de constituciones y jurisprudencia del derecho romano desde el emperador Adriano hasta su época, conocida como Corpus Iuris Civilis; Justiniano decidió reunir en una sola obra las sentencias de los jurisconsultos clásicos (iura), es decir que el Digesto es una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de «citas» a los juristas de la época.
La estructura de la obra es la siguiente:
Primera parte
Llamada Hpwta, se extiende entre los libros I-V y recoge básicamente los conceptos jurídicos generales, los principios de la jurisdicción y la introducción de la instancia, así como un largo extracto histórico sobre jurisprudencia romana y la evolución del ius.
Segunda parte
Llamada pars iudiciis, se extiende desde los libros V-XI y se ocupa de la teoría general de las acciones, la defensa de la propiedad y los restantes derechos reales.
Tercera parte
Llamada pars de rebus, se extiende por los libros XII-XIX y recoge no solo el título edictal XVII de rebus creditis sino los siguientes y en concreto el título XIX de bonae fidei iudiciis, referente a los contratos.
Cuarta parte
Primer grupo de los libris singulares, en concreto llamada umbilicus por su posición central en la obra. Se extiende por los libros XX-XXVII y pueden distinguirse dos secciones claramente diferenciadas: la primera ocupa los libros XX-XXII y trata de derecho hipotecario y los mecanismos de prueba, complemento ambos de los contratos, y la segunda parte, ocupa los libros XXIII a XXVII, integra las relaciones de familia y las instituciones propias del ámbito familiar: matrimonio, dote, filiación y tutela.
Quinta parte
Segundo grupo de los llamados libri singulares, se extiende entre los libros XXVIII a XXXVI, su temática es más homogénea al tratarse en ellos el derecho sucesorio (herencias y legados).
Sexta parte
Sin nombre, se extiende desde los libros XXXVI a XLIV, comienza con la bonorum possessio(libros XXXVII-XXXVIII) y continúa con instituciones relativas a la propiedad y a la posesión (libros XXXIX-XLIV).
Séptima
Última parte, también sin nombre, en la que se distinguen cuatro secciones: la estipulaciones y las diversas instituciones relacionadas con ella (XLV-XLVI), los libri terribiles (XLVII-XLVIII) sobre derecho penal público y privado, el
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