Los Bienes
Enviado por galavisalexander • 28 de Noviembre de 2012 • 3.297 Palabras (14 Páginas) • 361 Visitas
Antecedentes históricos: Según Gayo, quien fue uno de los más famosos y desconocidos juristas de la época clásica del Derecho Romano. Probablemente fue un maestro de Derecho. Su obra más importante son las famosas Instituciones (INSTITUTAS) cuyo texto conocemos gracias al descubrimiento realizado en 1816 en la biblioteca de Verona. Otros fragmentos se han descubierto en 1927 en un papiro de mediados del siglo III y en un pergamino descubierto en Egipto en 1933. Fue traducida al castellano por Alvaro D’Ors (Madrid, 1943) y por Alfredo Di Pietro (Buenos Aires, 1967). Es un manual didáctico que ha tenido la mayor influencia en la compilación justinianea y en la sistemática del Derecho; Gayo fue autor de varias obras, es digna de mención Aurea o De res Cotidianae. En su época debió de ser un jurista desconocido por no aparecer citado por sus contemporáneos….
Las cosas podían ser “res patrimonio” y “res extra patrimonium”, clasificación que, en las fuentes, apareció con las denominaciones antes mencionadas. Esta clasificación se fundo, la primera (res patrimonio), la primera en la posibilidad de que las cosas se integren o no al patrimonio de una `persona en tanto que la otra (res extra patrimonium) atendió básicamente a que ellas pudieran o no ser objeto de negocio jurídico patrimonial.
“res in patrimonio”, “Res in commercium”, “res extra patromonium” y “res extra comerciúm”, servían para distinguir las cosas susceptibles de utilizarse para la satisfacción de las necesidades del hombre y las que estaban destinadas al servicio de la comunidad.
Las primeras formaban parte del patrimonio individual de las personas y estaban en el comercio;
Las segundas, en cambio, estaban excluidas del comercio privado de los hombres y nadie podría ejercer sobre ellas un derecho de propiedad exclusiva.
En nuestro Derecho civil se distinguen tres categorías de cosas sujetas a las restricciones indicadas, a saber:
1º) Bienes de dominio público del Estado,
2º) Bienes de dominio privado del Estado,
3º) Bienes municipales,
4º) Bienes de la Iglesia,
1. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO
Algunas veces cuando el Estado actúa como persona jurídica de Derecho Público ejerce su imperio por encima de los particulares y realiza actos “jure imperii”; cuando el Estado se sitúa al nivel de los particulares se conduce como persona de Derecho Privado y realiza “actos “jure gestionis”, esto revela la doble personalidad jurídica del Estado.
El Estado puede ser propietario de bienes que están destinados al servicio de la comunidad y son absolutamente inenajenables, en este sentido el art. 1998 del CC., establece:
“Son bienes del dominio público del Estado:
a) las bahías, puertos y ancladeros;
b) los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces;
c) las playas de los ríos, entendidas por playas las extensiones de tierras que las aguas bañan y desocupan en las crecidas ordinarias y no en ocasiones extraordinarias;
d) los lagos navegables y sus alveos; y
e) los caminos, canales, puentes y todas las obras públicas construidas para utilidad común de los habitantes.”.-
El fundamento de la afectación al Dominio Público del Estado de los bienes indicados en la normativa, consiste en LA UTILIDAD QUE PRESTAN A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD.
Son cosas que no pertenecen a nadie en particular
No se pueden ejercer sobre ellas derecho de propiedad
(Hay autores que niegan que el Estado pueda ser considerado DUEÑO de los bienes del Dominio Público)
BIELSA (autor argentino) en su obra sobre Derecho Administrativo enseña que “tales bienes pertenecen en realidad, al Estado que sólo puede ejercer sobre ellas una potestad reguladora, de acuerdo con el poder de policía que tiene”.
Análisis del Art. 1898 CC.
- “Las BAHIAS, PUERTOS Y LOS ANCLADEROS”: ellos forman parte del dominio público porque, por su naturaleza, son susceptibles de uso y goce por los miembros de la colectividad, pero con la salvedad que están sujetos a las disposiciones del mismo Código y de las leyes reglamentarias (Ejemplo: El régimen del uso de los Puertos reglamentados y a cargo de la Administración nacional de Navegación y Puertos, por Ley Nº 1065/65, y que le atribuye la función de : a) Administrar y operar todos los puertos de la República; b) Mantener la navegabilidad de los ríos, en toda época, para las embarcaciones de tráfico fluvial y marítimo.)
- “Los RIOS Y TODAS LAS AGUAS QUE CORREN POR SUS CAUCES NATURALES Y ESOS MISMOS CAUCES”: Río es por definición: “Todo curso natural de agua, más o menos considerable, de caudal perenne”, lo que pone de resalto la diferencia con otros caudales de agua; distinguiéndose Por Ejemplo: de los canales, que son producto de la actividad del hombre, porque son artificiales; el requisito de ser más o menos considerable lo diferencia de los arroyos y la condición de perennidad sirve para diferenciarlo del torrente. Salvat dice: “la palabra Río se reserva para designar las corrientes que tienen alguna importancia, ya sea por el caudal de las aguas, ya por su extensión…”. Y agrega, Arroyos son las corrientes de menor importancia. Los cauces de los ríos desde luego que forman un todo indivisible porque no puede existir Río sin cauce, porque el concepto de Río incluye su cauce que es también de dominio público, así la arena que pueda extraerse de los Ríos pertenece al dominio Público del Estado que como es sabido es extraída por empresas y/o personas particulares las más de las veces por simple apropiación.
- “Las PLAYAS DE LOS RIOS, ENTENDIDAS POR PLAYAS LAS EXTENSIONES DE TIERRAS QUE LAS AGUAS BAÑAN Y DESOCUPAN EN LAS CRECIDAS ORDINARIAS Y NO EN OCASIONES EXTRAORDINARIAS”: Las playas son entonces las extensiones de tierra que las aguas bañan y desocupan en circunstancias normales, no así cuando el caudal del agua experimenta un incremento apreciable por causas extraordinarias, como ser una tempestad, que no deben ser tenidos en cuenta para determinar el límite de las extensiones de tierra a que alude la ley.
- “Los LAGOS NAVEGABLES Y SUS ÁLVEOS”: Lo que califica la navegabilidad en este caso se determina por su aprovechamiento económico para el transporte de pasajeros y carga, no así la posibilidad de la simple navegabilidad con canoas, botes. Existen botes que pueden navegar con motores tipo ventilador sobre aguas de mínima profundidad, como serían por los pantanos etc.
- “Los CAMINO, CANALES, PUENTES Y TODAS LAS OBRAS PÚBLICAS CONSTRUIDAS PARA UTILIDAD
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