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MANERAS DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS


Enviado por   •  30 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  47.675 Palabras (191 Páginas)  •  515 Visitas

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MANERAS DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS

  1. AUTOTUTELA

Es aquella forma de solución de los conflictos en la cual el propio titular del derecho asume su propia defensa. Se caracteriza por dos notas esenciales:

  1. Ausencia de un tercero distinto a las partes que pueda resolver el conflicto.
  2. La imposición por la fuerza de la decisión de la parte titular del derecho.
  1. AUTOCOMPOSICION

Es la solución del conflicto llevada a cobo por las mismas partes y sin que la una imponga su voluntad sobre la otra. Hay tres formas de autocomposición:

  1. Desistimiento: el atacante abandona el conflicto sacrificando su propio interés
  2. Allanamiento: es la sumisión del atacado o demandado y se da cuando éste reconoce la pretensión del atacante.
  3. Transacción: es un acuerdo entre las partes en conflicto que se resuelve mediante concesiones reciprocas de sus intereses.
  4. Conciliación: Ambas partes llegan a un acuerdo con la ayuda de un tercero que actúa como conciliador
  1. HETEROCOMPOSICION

Supone esta figura la solución del conflicto por un tercero quien interviene a fin de provocar un arreglo. La formula de heterocomposición por excelencia es el proceso jurisdiccional, el cual se soluciona por medio de la sentencia del juez. Otra forma de heterocomposición es la amigable composición, su estructura no corresponde exactamente a una verdadera heterocomposición mas refleja el andamiaje de una autocomposición por acto de apoderamiento es decir  las pares designan el amigable componedor y en ese acto le confieren el poder de decisión como juicio y como mandato. También está el arbitramento, el cual se origina en un convenio y por esto se puede circunscribir al contexto de las controversias regidas por la autonomía de la voluntad. Este contrato inicial se denomina pacto arbitral y se especifica como compromiso o clausula compromisoria según que se pacte antes de que el compromiso haya surgido o compromiso  si se hace referencia a la manera como se ha sucedido el conflicto que está ocurriendo.

OBJETO DEL DERECHO PROCESAL

Se conforma por la organización de la función jurisdiccional y la competencia de los órganos jurisdiccionales, las actuaciones de los sujetos procesales, la teoría de la acción, la teoría del proceso y los actos procesales, la teoría de la jurisdicción, de la cosa juzgada y de la pretensión.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL

  1. AUTONOMO

No necesita la existencia del derecho sustantivo, es una rama autónoma e independiente porque se encuentra dotada de sus propios principios fundamentales y tiene un rico contenido doctrinario, a su vez de sus normas se deducen verdaderos derecho y obligaciones de naturaleza especial.

  1. UNITARIO

El derecho procesal es uno solo puesto que su función es regular la función jurisdiccional de estado y sus principios fundamentales son comunes a todas sus ramas, sin embargo debido a la diferente naturaleza de sus normas y los conflictos del derecho procesal metodológicamente se puede clasificar en ramas.

  1. PRINCIPAL

No es un derecho secundario

  1. FORMAL

Los procedimientos  están conformados por formar para tratar de alcanzar finalidades como la eficacia del derecho sustantivo.

  1. NORMATIVO

No es un derecho consuetudinario. Consta de normas escritas donde está establecido todo lo que se va a seguir para garantizar el debido proceso.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

Hay dos clases de fuentes:

Directas:

O vinculantes, las que producen un derecho procesal sin intermediación. Se clasifican en normativas y no normativas:

  • Normativas
  • Concretas: ley en sentido amplio y jurisprudencia.
  • Abstractas: principios, por tener estructura normativa
  • No normativas: Doctrina

  1. La constitución: está en la cúspide jerárquica de las fuentes ya que es fuente común de validez y de unidad de todas las normas pertenecientes al sistema.
  2. Los derechos fundamentales
  3. Las leyes de reforma a la constitución
  4. Las sentencias de la corte o tribunal constitucional
  5. La ley
  • Leyes orgánicas: se denominan de este modo atendiendo a las materias que regulan. El papel que el constituyente atribuye a estas leyes es el de desarrollar la constitución.
  • Ley ordinaria: es aquella ley que se produce de manera típica y solemne a través de un procedimiento por parte del congreso. Suele ser general y abstracta con un contenido determinado que regula las relaciones de los coasociados como desarrollo de la normatividad constitucional. cuando atañe al concepto netamente procesal atañe al órgano competente y al procedimiento indicado.
  1. Reglamento: el gobierno en cabeza del ejecutivo de conformidad con la ley y la constitución tiene la potestad reglamentaria. Los reglamentos emitidos por el ejecutivo tienen por objeto hacer mas practica la aplicación de la ley

Inmediatas:

No son vinculantes pero deben tenerse en cuenta. Pueden ser:

  • Normativas: derecho histórico y derecho comparado.
  • No normativas: la equidad y la justicia.

CUANDO UNA LEY ES PROCESAL Y APLICACIÓN DE ESTA A LOS SUJETOS TIEMPO Y ESPACIO

La ley será procesal cuando esta tenga por objeto de regulación tanto la función jurisdiccional como las actuaciones procesales y su forma de desarrollo.

La aplicación de la ley procesa se puede dar:

  1. En el tiempo

Cuando una ley procesal entra en vigencia, se deben tener en cuenta tres momentos:

  1. Procesos futuros: la nueva ley tendrá plena vigencia.
  2. Procesos en trámite: hay que tener en cuenta tres elementos:
  1. Jurisdicción y competencia: debido al principio de juez natural, desde el punto de vista teórico no puede haber cambio de juez, sin embargo la jurisprudencia colombiana ha permitido en algunas ocasiones que se desconozca este principio de juez natural cuando se altere el mapa jurisdiccional y de competencia de los jueces.
  2. Normas de sustanciación y ritualidad: si cuando el objeto de regulación de la nueva ley son los recursos, formas de notificación, excepciones procesales etc. se mantendrá la forma de regulación de la ley derogada, esto como en el debido proceso.
  3. Pruebas: cuando la ley tiene por objeto regular la obtención y la valoración de las pruebas, esta entrara a regir inmediatamente. Debe tenerse en cuenta entonces que la nueva ley no irrespete el derecho a la defensa
  1. Procesos consumados: la nueva ley no tiene ningún efecto, pues el proceso se termino bajo la vigencia de una ley anterior.
  1. En el espacio

El ejercicio de la ley procesal en el espacio en el fondo es la aplicación de la soberanía del estado.

  1. A los sujetos

En principio para todas las personas rige la ley procesal. Hay excepciones a la ley procesal y son los fueros y las inmunidades. Dichas excepciones son relativas y solo cobijan a estas personas en el ejercicio de su cargo.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL

El derecho procesal tiene unos fundamentos jurídicos y políticos, los cuales se encuentran en la constitución. Estos fundamentos se concretan en principios dando paso así a las garantías y a los principios generales.

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