Movilidad Humana
Enviado por jessicarich • 16 de Enero de 2014 • 2.087 Palabras (9 Páginas) • 1.961 Visitas
TEMA: MOVILIDAD HUMANA
INTRODUCCION
Movilidad humana es aquel fenómeno en donde se da un cambio de lugar de residencia. La movilidad humanada o fenómeno migratorio ha existido desde el mismo aparecimiento del hombre sobre la tierra.
En este ensayo quiero abordar principalmente la movilidad humana desde el punto de la migración.
Pero como bien he dicho la migración ha existido desde siempre, en un inicio de la vida del hombre solo existieron tribus nómadas en donde vemos la movilidad humana en un claro ejemplo. Los hombres es su aparecimiento eran incapaces aun de fabricar sus propios alimentos y la única manera de sobrevivir era recorrer la tierra en busca de la manera de sobrevivir es decir eran recolectores y cazadores, no encontraban manera aun de crear ellos mismos su comida, motivo que los llevaba a trasladarse de un lugar a otro.
Después de millones de años cuando el hombre está ya establecido en pueblos y ciudades se empezó también a dar la migración del campo a la ciudad este cambio migratorio se dio en parte por la tecnificación que empezó con la era de la maquinaria, se fue dejando de lado al trabajo manual y de campo y con ello en el hombre se dio el planteamiento de mejorar su situación económica y social motivo que lo llevo a migrar desde su pueblo hasta alguna ciudad. Migración que se da hasta la actualidad en algunos países con menor grado que en otros. Ahora el tema principal por abordar en este ensayo es el tema de la INMIGRACION y unas pocas de sus consecuencias.
Ecuador en cambio ha mantenido una política muy humana frente a los colombianos desplazados de su residencia por el conflicto entre las fuerzas armadas revolucionarias y el gobierno de extrema derecha. Se los recibe amablemente, se les brinda asistencia, alojamiento, se les facilita que trabajen. Desgraciadamente el abuso de algunos colombianos que aprovecharon la hospitalidad para cometer delitos graves ha obligado a tener que pedirles visa para que puedan ingresar a nuestro territorio.
Mi intención no es tratarlo desde el punto estadístico ni discriminar a ninguna persona sino solo el desarrollar mi pensamiento al respecto de esta situación que afecta al Ecuador como a muchos de los países “tercermundistas” en los que se da el pensamiento de que saliendo de su país y cambiando su residencia a otro “más desarrollado” será más fácil encontrar fuentes de empleo y por ende mejorar la calidad de vida de la persona y de su familia muchas de las veces sin pensar siquiera en las consecuencias negativas que tiene el dejar su hogar.
Consecuencias que van desde los divorcios y que no solo afecta a la vida de pareja sino peor aún a los más pequeños de ese hogar separado, que muchas de las veces no causa sino jóvenes y adolescentes desorientados por la falta de la figura de los padres que salieron en busca de mejores horizontes para su familia olvidándose del daño que causan a sus hijos que crecen sin la orientación, el apoyo y el consejo de los mejores amigos que deberían ser los padres.
DESARROLLO
La actual Constitución incorpora la noción de movilidad humana, principios innovadores y reconoce derechos específicos al tema, busca articularlos de manera integral, para brindar un tratamiento, desde la perspectiva de derechos a todas las dinámicas de la movilidad humana “Por primera vez en la historia latinoamericana y mundial, un país incluye en su Constitución Política los derechos, garantías e instituciones de protección de las personas en movilidad humana y sus familias; es decir reconoce los derechos de los emigrantes, inmigrantes, asilados, refugiados, desplazados y migrantes internos, así como las víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes”.
De la Constitución tomamos los siguientes artículos relacionados con el derecho de libre movilidad humana:
Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo a la Constitución.
“Se entiende, por tanto, que no se puede impedir el ejercicio de un derecho a una persona extranjera en razón de su nacionalidad. Cabe recordar que la Constitución es el único instrumento jurídico que puede limitar el ejercicio de derechos. Este principio constitucional se aplica para cualquier persona extranjera que se encuentre en el territorio nacional, lo que incluye también a personas refugiadas, asiladas, apátridas y a quienes se encuentren en condición migratoria irregular.”
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud. Ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
“La Constitución establece de manera específica la prohibición de discriminación por condición migratoria (de manera amplia estar en situación de movilidad es tener una condición migratoria, más allá de la posesión de una visa). Este principio no registra precedente.
Por tanto, el Ecuador no solamente tiene el deber de abstenerse de incurrir en discriminación, sino también tiene la responsabilidad de proteger a las personas en situación de movilidad frente a formas de discriminación basadas en su condición migratoria.”
* Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria: Movilidad humana
En la Constitución encontramos el Artículo 40, esta sección sobre movilidad humana incluye a la población en movilidad como grupo de atención prioritaria. Estos principios y derechos de la Constitución ecuatoriana constituyen el núcleo del contenido sobre movilidad humana y establecen el punto de partida para el ejercicio y la protección de las personas, como también garantizar el ejercicio de otros grupos de derechos como los del buen vivir y los de participación.
Este artículo estipula que:
Art. 40.-
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