NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Enviado por carolyvale2 • 3 de Marzo de 2014 • 1.580 Palabras (7 Páginas) • 264 Visitas
CONCEPTUALIZACIÓN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.
Para definir que es ciudadanía debemos conocer quiénes son en primer lugar los ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos “los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.
CIUDADANÍA:
El concepto moderno de ciudadanía (como base y fundamento de la legitimidad y la representación política) está asociado a la Revolución Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarquía, en la que los ciudadanos carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer. El concepto se extendió por toda América sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales de los nuevos países. La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII, con el derecho al sufragio político en el Siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales.
La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado: vínculo político y por tanto jurídico que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como: “La condición jurídica
obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
PERDIDA DE LA CIUDADANÍA:
“Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía”, artículo 42 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
NACIONALIDAD:
La nacionalidad es una situación social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario político y organizacional de un grupo determinado de personas. Por ser la nacionalidad un hecho social, no puede ser estudiado como un concepto aislado, y no puede entenderse de manera unilateral, por lo que requiere ser entrelazada con muchos otros conceptos de la materia sociológica, de manera que el tema pueda acercarse lo más posible a un concepto palpable.
La doctrina nos da variadas definiciones sobre la nacionalidad. Sin embargo La ley de Nacionalidad y Ciudadanía señala que es “El vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado”.
El concepto de nacionalidad es más amplio que el de ciudadanía, todos los ciudadanos, por el hecho de serlo, son nacionales; pero no todos los nacionales son ciudadanos.
Al estudiar y analizar detenidamente los conceptos de nacionalidad y ciudadanía podemos manifestar que tenemos una idea clara de lo que significa cada uno de ellos, ya que muchos autores y estudiosos de la materia algunas veces confunden estos términos u otras veces los colocan como sinónimo el uno del otro, cuestión completamente herrada, ya que no se puede tener y gozar de ciudadanía sin tener una nacionalidad, y se puede perder la ciudadanía y conservar la nacionalidad.
ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA
Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:
§ Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.
§ Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.
§ Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)
NACIONALIDAD ORIGINARIA:
Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar "jus soli" y al "jus sanguinis".
El artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, establecen lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.
1. Toda persona nacida en territorio de la República. (Criterio del jus soli absoluto)
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. (Criterio del jus sanguinis absoluto)
3. Toda persona nacida
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