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Nacionalidad Y Ciudadania


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  2.183 Palabras (9 Páginas)  •  235 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Universidad bolivariana de Venezuela

MISION SUCRE

Aldea Bolivariana Juan Bautista Castro

Unidad Curricular: Estado, ciudadanía y Nacionalidad.

REGIMEN JURIDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS

Milagros Díaz Hernández y Armando Rangel

Fundamentación Legal de la Normativa

La emigración en Venezuela ha sido una constante desde la independencia del país en el año 1830. Con anterioridad la población predominante estaba compuesta por indígenas, españoles y africanos. Posteriormente, en los años 1948 y 1961, el país recibió una gran cantidad de emigrantes provenientes principalmente de Europa, consecuencia de malas políticas en los países de origen, dictaduras, tiranías o condiciones económicas precarias a fin de obtener una mejor vida.

Estas migraciones no han disminuido y tenemos que para los años 1980 hasta nuestros días, se ha incrementado este fenómeno principalmente de los países vecinos, tales como: Colombia, Perú, Haití, Trinidad, Ecuador, entre otros.

Hoy en día, Venezuela es el 3er país con mayor número de inmigrantes de América Latina.

En relación a lo antes expuesto, Venezuela ha ido adoptando su legislación a estas circunstancia a fin de tener una mayor control sobre los extranjeros que pretendan residenciarse en el país o sean transeúntes, además de tomar las medidas pertinentes para garantizarle sus derechos fundamentales, su libre desenvolvimiento, la tutela judicial efectiva del estado, el respeto a sus derechos humanos y el trato justo, imponiendo el régimen especial para ellos, con los deberes y derechos que tienen como ciudadanos, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana en sus artículos:

Artículo 19. “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Artículo 20. “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”.

Artículo 21. “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona (…)”.

De igual manera, el Código Civil en su artículo 26, establece: “Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que las venezolanas, con las excepciones establecidas o que se establezca. Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas al estado y capacidad de las personas en los casos autorizados por el derecho Internacional privado”.

Todos los estados tienen potestad de crear leyes tendentes a reglamentar la entrada de los extranjeros, el plazo y las condiciones de su estancia y éstas no serán incompatibles con las obligaciones jurídicas internacionales, en particular en lo relativo a los derechos humanos. Conscientes de que al mejorar las comunicaciones y establecer relaciones de paz y amistad entre los países se está reconociendo que la protección de los derechos trasciende a su vez a sus individuos que no son nacionales del país donde viven.

En este sentido y ratificando una vez más su apego a los convenios y tratados suscritos por la República, la Constitución de la República Bolivariana, establece.

Artículo 152. “Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales”.

Las relaciones de la república siempre responden a los fines del Estado y es una forma de ejercer la soberanía y la rigen una serie de principios:

La independencia, igualdad entre los estados, la solución pacífica de los conflictos, solidaridad con los pueblos, respeto de los derechos humanos, entre otros.

Artículo 153. “La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna”.

Además, los Estados partes y Estados asociados del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) En el Tratado de Asunción, El Protocolo de Ouro Prieto y la Resolución N° 75/96. Establece, la normativa relativa a documentos de identificación que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los Estados Partes con miras a generar condiciones para la libre circulación de las personas en el ámbito comunitario. Éstos reconocen, entre otras consideraciones la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte, para el tránsito de nacionales o residentes.

Las relaciones de Venezuela con los demás países siempre ha sido de total cordialidad y apego a los convenios suscritos sobre los derechos humanos y las garantías

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