Nacionalidad Y Ciudadania
Enviado por silenianavarro • 17 de Mayo de 2013 • 3.499 Palabras (14 Páginas) • 263 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO “ESTUDIO JURIDICO”
ALDE UNIVERSITARIA “CHÉ GUEVARA”
7MO SEMESTRE SECCIÓN 3
ESTADO, CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD
Nacionalidad y ciudadanía
Carúpano Abril 2013
Introducción
La nacionalidad sólo puede entenderse ante la existencia del Estado. Si no existe el Estado, sólo hay individuos, habitantes u ocupantes de cierto espacio geográfico, vinculados entre sí por situaciones de hecho. La nacionalidad es un atributo personal derivado de la realización de un supuesto jurídico, y, por lo tanto, de un orden legal preestablecido. Para ayudar a una verdadera profundización en materia de la nacionalidad y ciudadanía se hace referencia sobre lo que es la nacionalidad que no es más que una condición o cualidad de pertenecer a la comunidad de una nación. Luego se hablará sobre la ciudadanía que es la calidad y derecho de los ciudadanos. Para que exista un Estado no sólo es necesario un territorio con un sistema de organización política, sino por sobre todo un pueblo asentado en el mismo, compuesto por personas con derechos y obligaciones. Por tanto, como uno de los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el estatuto de las personas y de los ciudadanos, a quienes corresponde el ejercicio de los derechos políticos.
Las personas, en cualquier Estado, se dividen en general en extranjeros y nacionales, es decir, en personas que no tienen vinculo jurídico esencial con el Estado y las que si lo tienen. Por ello, el artículo 45 de la Constitución de 1961 establecía que “Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos de los venezolanos, con las limitaciones o excepciones establecidas por esta Constitución y las leyes La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.
Conceptualización de nacionalidad y ciudadanía.
Para definir que es ciudadanía debemos conocer quiénes son en primer lugar los ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos “los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.
Ciudadanía:
El concepto moderno de ciudadanía (como base y fundamento de la legitimidad y la representación política) está asociado a la Revolución Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarquía, en la que los ciudadanos carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer. El concepto se extendió por toda América sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales de los nuevos países. La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII, con el derecho al sufragio político en el Siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales.
La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado: vínculo político y por tanto jurídico que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como: “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Perdida de la ciudadanía:
“Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía”, artículo 42 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
Nacionalidad:
La doctrina nos da variadas definiciones sobre la nacionalidad. Sin embargo La ley de Nacionalidad y Ciudadanía señala que es “El vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado”.
El concepto de nacionalidad es más amplio que el de ciudadanía, todos los ciudadanos, por el hecho de serlo, son nacionales; pero no todos los nacionales son ciudadanos.
Adquisición de la nacionalidad originaria.
Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:
Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.
Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.
Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)
Nacionalidad originaria:
Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar "jus soli" y al "jus sanguinis".
El artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, establecen lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.
1. Toda persona nacida en territorio de la República. (Criterio del jus soli absoluto)
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. (Criterio del jus sanguinis absoluto)
3. Toda persona nacida en territorio
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