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Notas Del Homicidio


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  2.825 Palabras (12 Páginas)  •  361 Visitas

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ALGUNAS NOTAS SOBRE LA DOGMÁTICA HISTÓRICA DEL HOMICIDIO Dr. Mario A. Téllez. A pesar de su dilatada longevidad, el concepto de homicidio en el derecho penal de Occidente no se ha mantenido inalterado a lo largo de los siglos. La historia y la doctrina le han dado distintos tratamientos, algunos de los cuales han permanecido por mucho tiempo, y son precisamente ellos, los que le dan contexto y sentido a las discusiones del presente.

De acuerdo a José Sánchez-Arcilla, el homicidio estuvo considerado como una falta grave desde una etapa primitiva en el desarrollo de Occidente; falta que se resolvía principalmente dentro del ámbito privado de la venganza. El derecho Romano primitivo ya diferenciaba entre quien daba muerte de forma voluntaria o involuntaria; distinción que pasó al derecho Romano clásico y posclásico, se mantuvo durante la época medieval y permaneció tiempo después. Por su parte, el derecho penal canónico había considerado esta diferencia desde los textos bíblicos. Aunque la complicación entre el homicidio voluntario y del involuntario, al menos para el caso español, a decir de Sánchez-Arcilla, no estuvo entre su concepción sino en relación a los distintos castigos que les correspondían tanto a uno como al otro.1 En cualquier caso, las clases de castigos estuvieron determinados, como quedó claramente establecido desde la época medieval por el casuísmo jurídico,2 por las condiciones sociales de los agresores, según la región donde se cometiera, por el tipo de fuero que estuviera vigente y por un sin fin de variantes más. Sin embargo, para Sánchez-Arcilla, fue Alberto Gandino quien, en la época medieval, hizo el primer tratado sistemático del homicidio.

Partiendo de la definición de homicida, Gandino observa que no son punibles en base a la Lex Cornelia ni el infans, ni el furiosus, así como el juez y el ejecutor de la justicia, pues ipsi carent dolo [en si mismo carece de dolo].... Para Gandino la punibilidad gira en torno al animus del autor por lo que las sanciones han de ser graduadas en atención a aquél.... Fundamento y condición de la imputabilidad es,

1 José Sánchez-Arcilla, “El homicidio”, Emma Montanos y José Sánchez-Arcilla, Estudios de Historia del Derecho Criminal, Madrid, Dykinson, 1990, pp.197 y ss. 2 Ver el interesante trabajo de Víctor Tau, Casuismo y sistema. Indagación histórica sobre el espíritu del Derecho Indiano, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricos del Derecho, 1992.

para Gandino, la voluntariedad de la acción [animus], ya sea dolosa o culposa. Sin embargo, debe existir además un nexo entre la acción y el evento, una relación de causalidad....3

Ya en la Edad Moderna, continúa, se multiplicaron las obras que trataron al homicidio en temas muy concretos. Aunque “la mayoría de los autores coinciden en distinguir claramente tres clases: el homicidio doloso [commitittur ex voluntate ac animo occidentis -cometerlo con voluntad y con ánimo de matar-], el homicidio culposo [se comete contra la voluntad del autor; no existe voluntad ni ánimo de matar] y el homicidio casual [producido por caso fortuito]”. Otros autores hablaron también del homicidio necesario. De igual forma, la literatura jurídica trató con especial cuidado lo referente a las penas, según la clase de homicidio que se tratara, o de su no punición, como desde tiempo atrás lo habían establecido algunos textos para la legítima defensa, la defensa de ciertos consanguíneos y otra serie de casos.4 Así pues, la diferencia entre el homicidio voluntario y el involuntario del primitivo Derecho Romano fue transformada poco a poco por la doctrina, al paso de los siglos, en homicidio doloso y homicidio culposo, no obstante, como se aprecia, los antecedentes y la trayectoria de estas figuras se remontan a mucho tiempo atrás. Después de esta breve descripción valdría la pena reflexionar someramente sobre las formas de recepción de esas discusiones del derecho penal en general y del homicidio en particular en el derecho mexicano del siglo XIX. No obstante, habría que señalar que sobre los modos de recepción del derecho se ha escrito muy poco en México. Además, previo a ello, es necesario hacer algunas consideraciones de carácter general que permitan entender la situación jurídica mexicana del siglo XIX.

Sin dejar de considerar que pueden existir otras perspectivas, la historia del derecho mexicano decimonónico se podría estudiar desde dos perspectivas diferentes, íntimamente relacionadas entre si, aunque con distintas periodicidades. La primera perspectiva tiene que ver con la trayectoria constitucional y política del derecho. En efecto, fueron los cambios de constitución y los cambios de régimen –imperial, federal, central, federal, imperial y federal- los que marcaron de alguna manera los distintos momentos jurídico políticos del país. La segunda perspectiva es la que corresponde al devenir de las

3 Sánchez-Arcilla, 1990, pp.240-241. 4 Sánchez-Arcilla, 1990, pp.242-246.

demás ramas del derecho hasta ese momento existentes en el pensamiento jurídico de la época, es decir, derecho civil, penal, procesal civil y penal, mercantil y administrativo principalmente. No obstante que su destino estuvo ligado en cierta forma al de la trayectoria constitucional, esas materias guardaron su propia lógica de desarrollo. El derecho laboral y agrario se perfilarían con claridad hasta los albores del siglo XX.

Esa segunda perspectiva, que es la que aquí interesa, desborda incluso al siglo XIX. Se podría dividir en dos grandes etapas, una que inicia con el triunfo de la Ilustración europea de la segunda mitad del siglo XVIII y que se extiende hasta 1870,5 donde se discutió incansablemente sobre la necesidad de codificar el derecho, y la otra que inicia en este año, cuando finalmente se promulgó el primer código civil para el Distrito Federal, y se prolonga hasta la década de los treinta del siglo XX, cuando fueron derogados precisamente los primeros códigos vigentes de aplicación federal; los cuales, por adentrarse por completo en el siglo XX.

Para el caso de esa primera etapa, está demostrado por la bibliografía especializada que uno de las obras doctrinarias de mayor influencia en el derecho novohispano y mexicano del siglo XIX es la de las famosas Siete Partidas. Texto de origen medieval, todavía debatido hasta la actualidad, de gran trascendencia en Europa. Incluso para algunos estudiosos es el tratado sobre materia civil más completo de su época.6 Todavía no se ha clarificado porqué tuvieron tanta autoridad entre los juristas americanos y particularmente entre los novohispanos. Pero es evidente que las Partidas permitieron que el conocimiento jurídico acumulado hasta la época medieval fuera incorporado, primero, al mundo colonial, y después, al México independiente. En otro momento se podría discutir

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