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Obligaciones


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  3.989 Palabras (16 Páginas)  •  237 Visitas

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CONCEPTO

Las obligaciones en el Derecho Romano nacieron para que los hombres cumplieran determinadas conductas, siendo para éstos un deber jurídico, de lo contrario si no obedecían, eran sancionadas como delitos.

Justiniano las definió como “la obligación es un vínculo jurídico por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad (obligatio est iurus vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solcendae rei, secundum nostrae civitatis iura)”.

DESARROLLO HISTÓRICO

En la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos clasificándose su incumplimiento dentro de los delitos. Cuando algún romano cometía un delito, nacía a favor de la víctima o de su familia, el derecho de venganza, aplicándose la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente), consistiendo en el derecho que tenían para obligar al culpable o a su familia, a realizar ciertos trabajos, por lo cual el culpable quedaba obligado o atado a la víctima como una especie de rehén, éste castigo era una atadura como garantía de venganza.

A parte de someterse a cumplir con lo que un romano no realizó en su momento, y si éste no cumplía con lo mandado, podría ser castigado dándole muerte por incumplimiento a lo desobedecido. Estas dos cuestiones fueron evolucionando, por lo cual fueron modificadas en el año 326 a.C. por la Lex Poetelia, misma que consistía en que si el rehén no cumplía con lo ordenado, podría cumplir con sus bienes, siempre y cuando tal condición no proviniera de un delito.

Es a partir de este momento en que la obligación obtuvo su concepto, siendo un lazo o vínculo jurídico entre los sujetos, por el cual el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe realizar.

El derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas. Es característico de estos derechos ser oponibles a todos.

El derecho personal, en cambio, permite a su titular reclamar de determinada persona la prestación de un hecho positivo o negativo que puede consistir en un dare (trasmitir el dominio sobre algo), facere (realizar un acto con efectos inmediatos) o prestare (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito).

Como diferencia especial entre los derechos reales y personales, encontramos que aquellos son oponibles a terceros, y estos no. Consecuencia de esta diferencia fundamental es que cualquiera puede violar un derecho real ajeno, mientras que solo el deudor mismo puede violar un derecho personal del acreedor.

Otra consecuencia consiste en que un derecho real es eficaz mientras a) exista su objeto, b) el objeto sea localizable y c) no lo haya adquirido un tercero por prescripción adquisitiva. En cambio, el derecho personal es menos sólido, pues su eficacia depende de la solvencia del deudor.

El derecho personal o derecho de crédito es solo un aspecto el activo de la relación jurídica que calificamos como obligación. El otro aspecto es el pasivo – el deber jurídico -, que también da lugar a problemas especiales.

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

Obligación tiene su origen en la palabra latina “obligatioonis”, que a su vez viene del ob y ligo-as-are, que significa atar. Las Instituciones de Justiniano definen la obligación como el iuris vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solvenda rei, secundum nostrae civitatis iura. La obligación puede ser definida como un vínculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o más (sujeto activo o sujetos activos) están facultados para exigir de otra, u otras, cierto comportamiento positivo o negativo (dare, facere, praestare, non facere), mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tiene el deber jurídico de observar este comportamiento, deber sancionado mediante una acción personal.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Para que la obligación nazca es importante que exista el sujeto y el objeto, de lo contario no podrían existir las obligaciones sin estos dos elementos, como se verán en esta Unidad.

Sujetos

Para que nazca una obligación, siempre deben existir determinados sujetos, a saber: el sujeto activo o acreedor (creditor), y el sujeto pasivo o deudor (debitor).

El acreedor es la persona titular de un derecho personal o de crédito, en virtud del cual se le faculta la conducta de otra persona, la del deudor, quien a su vez debe de cumplir con ella. Este derecho personal o de crédito que tiene el acreedor es un derecho subjetivo, ya que implica un facultamiento de conducta.

Entre el acreedor y el deudor siempre existe la relación de la obligación que los constituye, siendo éste el objeto, siendo también elemento de la obligación.

Objeto

El objeto de la obligación consistía en la conducta que el deudor debía observar en provecho del acreedor; siendo un dare, facere o praestare.

Dare se usaba para la transmisión de dominio de alguna cosa, es decir, hacer al acreedor propietario de algo, un ejemplo sería una permuta, donde los contratantes se obligan a transmitir la propiedad de algo.

Facere consiste en un hacer, pero no implica la transmisión de dominio de algo, un ejemplo sería un contrato de arrendamiento, donde se presta un bien inmueble, pero no se transmite el dominio del bien.

Praestare cosiste en que una persona alude sus obligaciones, por lo cual una tercera las absorbe, un ejemplo sería un aval. Las características del objeto no tenían que ser contrarias a la ley, a la moral, ni a las buenas costumbres, deben ser determinadas o determinables, valorables en dinero y, por último, estar dentro del comercio.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

En época romana, las obligaciones se clasificaban de la siguiente manera:

• Ambulatorias.

• Atendiendo a los sujetos: Parciarias, mancomunadas o a prorrata.

• Correales o solidarias.

• Divisibles e indivisibles.

• Atendiendo al objeto Genéricas y específicas.

• Alternativas y facultativas.

• Civiles.

• Atendiendo al derecho del cuál provienen

• Honorarias.

• Obligaciones civiles.

• Atendiendo a su eficacia procesal

• Obligaciones naturales.

Ambulatorias

Se daban en los siguientes casos:

a) La obligación de pagar los daños

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